La perspectiva de género y la Ley Trans

 La perspectiva de género exige como presupuesto dos negaciones:

  • No existe la naturaleza humana
  • Los aspectos biológicos del sexo no pueden condicionar al ser humano
Partiendo de estos dos postulados básicos del concepto de perspectiva de género, ¿ cómo es posible que la ley que protege a las personas con identidad sexual de mujer cree una diferenciación basada estrictamente en aspectos biológicos del sexo?
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de
la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre
las mujeres
, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o
de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun
sin convivencia. 

 

Esto nos lleva a considerar la importancia del azaroso instante de la fecundación del óvulo, y de los designios de la procreación con el resultado XX o XY, con criterios estrictamente biológicos, y la posterior inscripción del nacimiento en el Registro Civil.

Porque una vez que la persona llega a la edad adulta comporta el riesgo de engrosar el largo listado de hombres afectados por unas 120 mil denuncias anuales archivadas, sobreseídas y falsas por presuntos delitos contra la violencia de género (violencia sobre la mujer), no solo toleradas, sino que son fomentadas por el Estado a través de sus legislaciones, políticas públicas y subvenciones en esta materia, afectando al derecho humano a la presunción de inocencia, al verse invertida la carga de la prueba. 
Esto es, que si una mujer, simplemente con una declaración ante la policía o los servicios sociales, manifiesta que ha sufrido violencia de cualquier tipo por su pareja o expareja hombre, se le presume la presunción de culpabilidad al hombre.
Recordemos. El concepto de género:
  • No tiene ninguna relación con el sexo
  • Es una construcción cultural-social, y de la razón humana
  • Esa construcción no tiene límites de ningún tipo, es decir, se realiza con autonomía absoluta
  • El género es tan decisivo que «crea» la propia «naturaleza» de todo individuo humano
Estos cuatro puntos lo resumimos en el concepto de «libre autodeterminación de género o identidad sexual» que recoge expresamente la Ley Trans que se tramita como anteproyecto de ley en estos momentos.
El derecho al cambio registral de la mención al sexo se incluye en el principio de libre desarrollo de la personalidad previsto en el artículo 10.1 de la Constitución española.
Como objetivo de esta ley, los derechos de las personas LGTBI erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en el Estado español se pueda vivir la diversidad afectiva, sexual y familiar con plena libertad (de las que por cierto, el Gobierno podría tener el mismo rigor en la protección de personas con identidad sexual hombre).

La igualdad y no discriminación es un principio jurídico universal proclamado en los textos internacionales sobre derechos humanos, así, en el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos humanos declara que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esa Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Al respecto, el Tribunal Constitucional en su STC 99/2019, de 18 de julio, establece que «con ello está permitiendo  a la persona adoptar decisiones con eficacia jurídica sobre su identidad. La propia identidad, dentro de la cual se inscriben aspectos como el nombre y el sexo, es una cualidad principal de la persona humana. Establecer la propia identidad no es un acto más de la persona, sino una decisión vital, en el sentido que coloca al sujeto en posición de poder desenvolver su propia personalidad».
Ser libertario frente a un Estado intervencionista en políticas de igualdad y género.
Así que, en cuanto se encuentre aprobada plenamente la Ley Trans, los ciudadanos podremos hacer frente a estas políticas especialmente agresivas hacia la libertad y la igualdad de las personas, con al autodeterminación de género e identidad sexual con sus propios argumentos, pero desde una perspectiva libertaria y no invasiva de los tentáculos del estado en la privacidad personales o familiares.
¡Paz y amor! ✌💗

3 comentarios en “La perspectiva de género y la Ley Trans”

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