La discriminación de los menores víctimas de delitos

    Nuevamente amanecemos con una más de las muestras públicas de supremacismo feminista auspicicado por la Ministra de Igualdad Irene Montero, en concreto, y por el Gobierno central.



La psicóloga clínica y forense Sonia Vaccaro acuñó el término en 2012 referido solo a los casos de violencia machista. Lo define así: “Es aquella violencia contra la mujer que ejerce el hombre violento utilizando como objetos a las hijas o hijos, para dañarla”. Lorente añade: “El daño se ejerce a través de personas que tienen un significado especial para la mujer. Pueden ser los padres, los amigos, pero a menudo son los hijos”.

Desde el enfoque de #perspectivadeinfancia, con este término se vulneran los derechos de la infancia previstos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, sobre el Estatuto de la Víctima del delito que dice:

«Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso».

Pero nuestra ministra se olvida, o más bien, con intereses viles y unidireccionales que anulan a la población con identidad sexual hombre, manipula una realidad y emplea técnicas de comunicación de masas con fines propagandísticos y de ingeniería social, de cara a continuar reforzando un gobierno y sociedad, donde las personas mujeres, tienen infinidad de derechos que superan a la otra mitad de la población, gracias a una hiperdiscriminación positiva de las mismas.


Así que, estamos comprobando cómo el propio Gobierno no se automotiva e infringe la prohibición de discriminación prevista en el Estatuto de la Víctima de delitos, donde, evidentemente, no recoge a víctimas de primera, segunda o tercera categoría (todas las víctimas son iguales en derechos).

Este tipos de hechos ya se venían dando en igual medida en la sociedad estadounidense de las décadas de los 60 y 70, donde la propia ley preveía situaciones discriminatorias, totalmente legales, pero injustas y vulneradoras de los derechos humanos de la Declaración internacional de la ONU, al crear, estatus jurídicos diferentes para personas de orígenes étnicos distintos: esto es afroamericanos frente al hombre blanco. 👉 Sociedad norteamericana.

En igual sentido, ocurre con la negación de la instrumentalización o alienación infantil que se prevé en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia contra la violencia, que como bien reseña la ministra podemita: «todos los derechos de la infancia… estén garantizados».



«Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración».

 

En conclusión, en España se vulneran los derechos humanos y la Convención de los Derechos del Niño de 1989, en en sentido apuntado en su artículo 2:

«1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción
alguna
, independientemente de la raza, el color, el sexo,
el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

 


2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido
contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o
de sus familiares».


Porque no son iguales los derechos de un menor de edad al amparo de un progenitor «madre», respecto del otro progenitor «padre» dentro de una relación de pareja o expareja heterosexual.

Vivimos en una dictadura disfrazada de democracia.  ¡Paz y amor! ✌💓




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