Qué ocurre cuando acudes a la Justicia porque la madre no entrega a los hijos al padre incumpliendo un régimen judicial sobre guarda y custodia. En España, no ocurre nada, por lo menos de forma inmediata. El daño a los menores ya está hecho cuando la Justicia tarda en actuar, porque el tiempo es oro en las relaciones familiares, y mucho más, en dos personitas pequeñas.
Te presentas en una Comisaría de Policía o en un Puesto de la Guardia Civil, y lo peor aún, a las unidades o grupos especializados en familia, para denunciar por un delito sustracción de menores y/o un delito de desobediencia grave a la autoridad, y un poco más que te invitan a que te marches. Sus argumentos son que eso no es delito, que se trata de un incumplimiento de custodia, que tus hijos se encuentran con su madre, y que te marches al juzgado a demandar por lo civil.
Esto no es así. Reivindiquemos una aplicación correcta de nuestros derechos. Tal es así, que existen numerosísimos pronunciamientos judiciales en este sentido, es decir, por la apreciación de delitos de desobediencia en estos casos.
En una de las tantas sentencias, en este caso de un Juzgado de lo Penal, del año 2017, se imputa a acusada por delito de sustracción de menores, que castiga al progenitor que sin causa justificada para ello, sustrajere a su hijo menor, considerándose a tal efecto como sustracción la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial. Pero claro, el o la autor o autora tiene que ser el progenitor no custodio, esto es, que con un régimen de visitas, la llevas clara, pero ello no es obstáculo para la comisión de un delito de desobediencia a la sentencia o al auto judicial sobre regulación de las medidas.
Así, el delito de sustracción y retención de menores fue introducido por la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, configurándose como una suerte de desobediencia específica. Cuando no se cumplan los requisitos anteriores para la sustracción retención, acudiremos al delito que recoge la desobediencia genérica:
Artículo 556
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por tanto, al margen de intentar justificar la oposición de los menores a ser entregados a su padre, la simple voluntad de los menores no puede ser causa suficiente para dejar sin efecto lo acordado en una resolución judicial. El cumplimiento de dicho régimen no puede quedar condicionado a la creencia por la madre en la conveniencia de incumplir el régimen de custodia en beneficio de los hijos, en consecuencia, la actitud de la madre frente a situaciones en las que crea que el régimen de custodia perjudica al menor ha de ser, no dejarlo sin efecto de forma unilateral, sino exponer y acreditar ante el juzgado correspondiente las causas de aquella oposición e interesar la modificación de dicho régimen, estando entretanto obligada a cumplirlo (Sentencia de Juzgado de lo Penal).