Actos de dominación del hombre sobre la mujer

Hoy día veintiséis viene celebrándose el XI CURSO DE FORMACIÓN PARA ADSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA EN EL TURNO DE OFICIO ESPECIAL DE VIOLENCIA DE GENERO, impartido en el Ilustre Colegio de Abogados de Almería, con la particular repercusión del contenido al que la jueza titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Almería doña María del Carmen Apestegui López, ha denominado como «el enjuiciamiento de actos de dominación que haya podido cometer un hombre respecto de una mujer por tema de los cambios de sexo«.

¿Esto es lo que pretende la jueza?

Un contenido formativo difundido en una sociedad de la información y nuevas tecnologías, dentro del acervo democrático y la libertad de expresión y difusión de ideas, con repercusión pública en la sociedad española actual, que enmarcado en el programa del curso INSTRUCCION DE DILIGENCIAS PREVIAS Y JUICIOS RAPIDOS ANTE EL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. LA ORDEN DE PROTECCION, la ponente no solo refiere los actos de instrucción e investigación de la relación entre los miembros de la pareja o expareja heterosexual, entre dos personas que tienen asignados en el nacimiento las identidades sexuales de hombre o mujer biológicos, sin entrar en la problemática particular de las personas intersex, o relaciones análogas de afectividad, sino que, permitiéndose la licencia, ya que al no existir jurisprudencia mayor a este respecto, divulga en sentido negativo y perjudicial para las legislaciones protectoras y los sentimientos subjetivos cognipunitivos de la mujer, el ejercicio del derecho humano y fundamental de «autodeterminación de género», regulado en la reciente Ley Trans y tratados comunitarios e internacionales ratificados por España.

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Este post se encuentra enmarcado dentro del ámbito académico, formativo y doctrinal, de corrientes jurídicas y político- sociales que realizan activismo en defensa de los Derechos Humanos, de igualdad y libertad, como valores superiores del ordenamiento jurídico, de asociaciones y colectivos, además de activistas, que realizamos en beneficio de una sociedad democrática moderna.

Conviene recordar algunas de las argumentaciones que se han empleado acerca de la importancia de los Estados para las personas. Solo conociendo las razones por las que las personas habrían de preferir que sea un Estado (a través de sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial), el responsable de buena parte de las estructuras básicas para las vidas de los ciudadanos.

A la hora de determinar la preferencia en el respeto y la aplicación de los Derechos Humanos y Fundamentales: individuales (libertad de la persona) versus colectivos (feminismo y protección a la mujer).

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Ministra de Igualdad del Gobierno de España.

Entre tales razones señalamos las siguientes:

– El Estado genera las condiciones necesarias para la existencia social, permitiendo la regulación de los aspectos de la vida social que se encuentran «centrados en el territorio».

Ciertas condiciones de la vida del hombre en sociedad hacen racionalmente necesaria la existencia del Estado.

– La importancia moral del Estado como expresión de la autonomía humana.

Las personas expresan su autonomía en el ámbito público mediante la formación del Estado y el establecimiento de leyes para ellos mismos. Un nivel mínimo de inclusividad y responsabilidad constituye una razón en favor del Estado que es independiente de otras razonas sustantivas de una justicia global.

Martha NUSSBAUM afirma que: el Estadonación sigue siendo la unidad fundamental a través de la que las personas pueden ejercer su libertad política, en cuanto es «la unidad más grande y más fundamental de la que puede esperarse un grado decente de sumisión a la voluntad de las personas que viven en ella».

Las instituciones internacionales, incluso la UE, no tienen ese grado de responsabilidad hacia sus miembros y no son, por tanto, suficientes. Por ello, existe un vínculo especial entre los ciudadanos y el Estado, en cuanto éste es expresión de la autonomía y la capacidad de elección humanas, y el respeto a ese vínculo se basa en el respeto a la dignidad de las personas.

La jueza APESTEGUI señala una posible dominación del hombre hacia la mujer por el cambio de sexo. Con este tipo de aseveraciones se afecta al contenido esencial del vínculo especial entre ciudadanos y el Estado español, y de esa forma, pone en duda el libre ejercicio del derecho humano a la autodeterminación de género y/o sexo desarrollado por ley orgánica. Si no se respeta ese vínculo de confianza, se atenta contra la dignidad de las personas, en el sentido apuntado anteriormente.

Para entendernos: es como si ante la institución del matrimonio, apartándonos de la buena fe contractual en el ámbito civil, se estimara de forma generalizada, la celebración de los mismos de forma fraudulenta, pero solo cometido por la parte del hombre (contra la mujer).

Ronald DWORKIN sostiene que una persona no está vinculada por las decisiones de un gobierno democrático a menos que sea, en un sentido sustantivo, miembro de la comunidad en la que ejerce su dominio tal gobierno democrático. El ser miembro no es solo una cuestión de participación formal, sino de que se dedique una consideración igual a los intereses de las personas y que éstas tengan algún poder para poder determinar el futuro de la comunidad.

Es ésta la peculiaridad normativa del Estado que no se encuentra en las instituciones internacionales. NAGEL considera que éstas adolecen de algo que es esencial para la aplicabilidad de criterios de justicia en un contexto institucional: su aprobación colectiva e imposición coercitiva en nombre de todos los individuos cuyas vidas afectan y ante los que deberían ser responsables.

Hasta aquí, queda claro que la Ley de protección integral contra la violencia de género, con la subsiguiente premisa de la dominación del hombre sobre la mujer por el simple hecho de serlo, representa un instrumento normativo democráticamente aprobado, sometido a constitucionalidad, de aplicación diaria a la ciudadanía, que si bien, alberga unos bondadosos motivos de protección al estimado como «grupo vulnerable mujer», ocasiona unos efectos dramáticos en las personas y en la infancia, con la figura de las «denuncias espurias», «denuncias falsas», «denuncias sobreseídas» y «denuncias archivadas», que vienen a oscilar entre el 70 y el 80% del total anual de 120 mil en promedio, que demuestra finalmente, la inocencia de los hombres y familias que han visto secuestrados a sus hijos por la Justicia española (civilmente hablando), bajo el mantra y artificial eslogan feminista de las «eternas víctimas» mujeres y violentos hombres.

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Jueza María del Carmen Apestegui López, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 en Almería.

Cuando el ciudadano deja de identificarse con la realidad política del Estado tiende a recluirse en su vida privada tratando de satisfacer por sí mismo lo que la esfera pública no le proporciona. Apelar, entonces, a la mayor libertad y participación que le confiere la red de iniciativas privadas transnacionales,  de asociaciones profesionales o culturales o de movimientos comprometidos con la idea de dignidad humana o de identidad de los pueblos, no deja de ser una huida hacia adelante que sustituye la cuestión de la reforma del modelo político por el asociacionismo y la corporativización de la democracia.

Pedro DE VEGA afirma que «si todo estado tiene como soporte inexcusable una sociedad civil en la que se fundamenta su estructura, y toda sociedad civil requiere en recíproca correspondencia de un Estado para poder subsistir, a nadie se oculta que la conversión de los hombres en ciudadanos del mundo, sin el establecimiento de los marcos políticos en los que efectivamente pudieran ejercitar y hacer valer su ciudadanía, para lo único que sirve es para proclamar procaz y falsamente la aparición de una sociedad civil universal sin Estado, como sustitutivo y compensación histórica al alarmante fenómeno de un Estado que se está quedando sin sociedad civil”.

Luego si falla el Estado con la aplicación de legislaciones, políticas públicas y resoluciones judiciales que atentan al derecho humano de igualdad, presunción de inocencia y dignidad de la persona, la consecuencia comporta el ejercicio de activismo asociativo y/o internacional por las personas afectadas, puesto que en este contrato de confianza estado-ciudadano, el primero no ha cumplido con su parte, siendo sacrificado por un feminismo exacerbado.

El vínculo especial que existe entre los miembros de una misma comunidad política y jurídica ha sido considerado como una virtud política, al entender que la ciudadanía democrática no funciona allí donde los individuos no sienten un cierto nivel de respeto y confianza mutuos, especialmente necesario en contextos en que sus fines e intereses son diversos y contrapuestos: ¿la mujer es eterna víctima?, ¿el hombre es violento y maltratador por naturaleza biológica?, ¿los hijos son de las madres o son del Estado?…

KYMLICKA dice que en este modelo de democracia las personas deben confiar en que los demás estén verdaderamente dispuestos a tener en cuenta sus intereses y opiniones personales y aceptan los resultados democráticos que no le son favorables si perciben que en las ocasiones en que el resultado sea diferente sus oponentes lo respetarán.

En la filosofía política liberal ha habido dos modos de dar cuenta de esa relación especial de ciudadanía: aquella que concibe las instituciones estatales como un esquema cooperativo y aquella que las concibe como un esquema coercitivo.

Ambas ideas de mutuo beneficio y reciprocidad están de algún modo vinculadas al concepto de confianza.

– La construcción de los Estadosnación estuvo estrechamente ligada a la formación de un sentimiento de pertenencia o identidad común.

Lo que une a las personas es su lengua, normas, narrativas comunes, representaciones, y feminismo, como último en nuestro caso, y generan un sentido de solidaridad, o sororidad en literatura feminista.

Desde un cosmopolitismo fuerte o extremo se argumenta que la pertenencia de toda persona a la humanidad implica que las responsabilidades derivadas de las relaciones que el individuo tiene con comunidades particulares (familia, grupo religioso, etnia, nación, sexo, género) no pueden fundarse únicamente en la relevancia moral de tales relaciones de afinidad por sí mismas. Por el contrario, tales responsabilidades se justifican en la medida en que sean la mejor forma de lograr el bien para todos los seres humanos considerados como iguales. Ello supone someter nuestros compromisos o vínculos particulares a un punto de vista imparcial o crítico universal.

Aquí es donde nos encuadramos nosotros los defensores de la igualdad y la libertad como derecho humano en perspectiva global.

Frente a esa idea racional de imparcialidad, en ocasiones la idea de que tenemos obligaciones especiales con quienes mantenemos un vínculo más intimo (sororidad entre hermanas mujeres), se hace derivar de una intuición común que concede a la propia relación un valor moral intrínseco. En el caso de la relación entre mujeres feministas, ese valor moral se suele atribuir a un sentido de identidad o de pertenencia a un grupo.  Se parte de una concepción no individualista del ser humano conforme a la que su identidad viene definida por el contexto en el que se inserta. Y se considera que sólo si se tiene en cuenta esa identidad contextual se puede dar cuenta de la existencia de deberes morales. Se actúa conforma a un principio moral solamente cuando se tiene la convicción de que se está haciendo lo que exige la moral y ello supone que el agente esté suficientemente motivado para adaptar a él su comportamiento.

Puesto que la identidad personal, dentro del movimiento identitario feminista, juega un papel importante en la determinación de su motivación, es esencial la configuración de los deberes morales. De aquí parten slogans como «Yo si te creo hermana», «Juana está en mi casa», «el violador eres tú», y otros muchos más. Es difícil pensar en un individuo abstracto que atiende a las exigencias de la moralidad como agente racional abstraído de su particularidad social.

Esta teoría de la justicia insiste en que igualmente no puede hacerse al margen de su articulación en una comunidad política concreta en la que se dan sus condiciones esenciales: lazos de solidaridad, una concepción compartida de los bienes valiosos y los criterios que han de regir una distribución justa y la confianza suficiente en que la justicia social motivará a todos de la misma manera.

Para concluir, las interdependencias globales de los colectivos y personas defensoras de los derechos del niño y de la niña de los tratados internacionales CDN, otrora de las recomendaciones del Consejo de Europa relativas a la autodeterminación de género, son algo distinto de los vínculos, lealtades y sentimientos societarios y sus estructuras de integración, en una España politizada y cuestionada por su imparcialidad e independencia judicial, entre los primeros treinta estados percibidos con alto índice de corrupción.

Lo que comporta el fundamento del Estado exige el sometimiento a decisiones mayoritarias adversas (la ley VIOGEN para la igualdad, la presunción de inocencia y los derechos de la infancia a disfrutar de ambos progenitores), la redistribución de la riqueza (con presupuestos públicos y subvenciones exclusivos y excluyentes solo para mujeres), y límites al ejercicio de nuestra autonomía.

La solidaridad va de la mano de la participación, y si se excluye a la mitad de la sociedad española que viene a representar los hombres heterosexuales, el sistema judicial español, señoros, señoras y señores juezos, juezas y jueces: está quebrado.

 

Miguelángeles Bragado. LIBERTAD ALTO VALOR.

 

 

 

 

 

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