Las aberraciones judiciales en materia de igualdad y mujer

El post se dedica a visibilizar la experiencia acumulada desde el año 2017 a día de hoy, coincidiendo con la Natividad y el inicio del Jubileo 2025, dirigido a todas las personas interesadas en conocer una realidad ocultada por el Estado español, y que la generalidad de la ciudadanía afronta con incredulidad, cuando conocen el caso de un padre al que le han sustraído a sus dos hijas menores de edad, que por aquel entonces, vivían con seis y cuatro años, y que no tiene noticia de ellas desde octubre de 2021.

ANONIMIZADO HISTÓRICO CASO

Cuadro cronológico años 2017 a 2024 sobre intervenciones judiciales y policiales que afectan a la libertad de las personas y familias.-

La finalidad divulgativa de la publicación, enmarcada en la globalidad de la web Aguaculce70.com, es didáctica, de denuncia político-social, de la que su autor, Miguel Ángeles Bragado, mujer para el Estado español tras rectificación registral, y hombre a los ojos de Dios y de la Iglesia católica, que tras el devenir de casi una década, ha experimentado un desarrollo personal, espiritual y religioso, en compromiso con un progreso social digno para las generaciones futuras en España.

Hechos 22:25:
Pero cuando le ataron con correas, Pablo dijo al centurión que estaba presente: ¿Os es lícito azotar a un ciudadano romano sin haber sido condenado? 

Este autodesarrollo long life se fermenta inversamente proporcional a la vulneración de los derechos humanos relativos a la igualdad y la libertad, la dignidad de la persona, los derechos de la infancia y la adolescencia, la familia, y otros derechos coetáneos en existencia y aplicación. Más de 120 MIL personas con identidad sexual de hombre son denunciadas al año por presuntos delitos de violencia sobre la mujer siendo inocentes, cuando la propia justicia resuelve en sobreseimiento, archivo y falsedad de las denuncias interpuestas previamente por sus parejas o exparejas mujeres, elevándose la cifra actual a más de 2 MILLONES de perjudicados en total, sin contabilizar a los menores de edad, hijos e hijas, a su vez, víctimas afectadas, todos ellos, denunciados y sus pupilos, por los perniciosos efectos de los procesos judiciales enmarcados en los juzgados de Violencia sobre la Mujer en España.

Realidades de menores sustraídos de facto por las medidas judiciales cautelares acordes con una legislación actual aprobada por iniciativas legislativas de grupos políticos de izquierda, socialista y comunista, cohesionadas bajo el paraguas feminista, junto con otros partidos todos ellos firmantes del Pacto de Estado contra la violencia de género, como mercado fariseo que antepone el ánimo de lucro para sus chiringuitos asociativos y estatales, sobre la dignidad, igualdad y libertad de las personas, hombres y mujeres.

Cronologías como la aportada en este post se presentan a diario. En nuestro caso, cinco años y dos meses de duración de un sometimiento a un proceso penal por una denuncia de una víctima irreal, que se ha aprovechado de posibles motivaciones espurias e instrumentales de su denuncia, como en una mayoría de casos, al objeto de apropiarse de la custodia de sus hijas, o mundanalmente causar un daño vengativo a la otra persona, que el feminismo etiqueta como maltratadores, pero que no podrán borrar la visibilidad por activistas como nosotros.

Más de cinco años nos avalan en lo personal como presidente de la asociación Custodia compartida Almería, en defensa de fines sociales generales como la protección de la infancia y la familia, más de veinte años del desempeño de funciones públicas policiales en la Policía Nacional, y formativas como licenciatura en Derecho, desarrollo en Teología, intervenciones en jornadas y cursos sobre identidad sexual, género y políticas públicas, etcétera, y como blogger activista.

No dejemos pasar por alto, los constantes ataques a la libertad de expresión, de asociación y del libre desarrollo de la personalidad, cercenados por reiterativas denuncias penales de una progenitora falsamente empoderada, que representa el perfil promedio de falsas víctimas que urden sus planes motivadas por los postulados feministas actuales, obvio, respetando a las verdaderas víctimas.

El caso

Llegados a estos momentos, aceptemos pulpo como animal de compañía. Hemos soportado la injusta acción del Estado contra la existencia individual y de la familia, entrometiéndose en la esfera más privada de la persona, como cualquier régimen comunista, anteponiendo los intereses colectivos, de quienes tenemos claro, que representan el feminismo actual.

Como comprobamos en el cuadro esquemático, la vulneración judicial se inicia con la interposición de una denuncia espuria por violencia sobre la mujer, que tras cinco años y dos meses de vigor, finalmente resulta sobreseída con la apreciación de su ponente judicial, de motivos de espuriedad.

Nos vamos a centrar, dejando a un lado otros elementos (aún cuando también revisten gran importancia), en tres instrumentos judiciales:

  • Sentencia sobre guarda, custodia y alimentos de 20 de diciembre de 2019.
  • Auto de ejecución cumplimiento régimen de visitas, de la referida Sentencia, de 21 de abril de 2021.
  • Solicitud de imposición de multas coercitivas de 2 de noviembre de 2021.

Sentencia sobre guarda, custodia y alimentos de 20 de diciembre de 2019

Se establece un régimen sobre guardia, custodia y alimentos, bajo la plena vigencia de unas medidas cautelares por «maltratador» (como afirman los movimientos y legislaciones feministas), dando como válidos hechos, informaciones y peritajes por el juzgado de violencia sobre la mujer, que nada se ajustan a la realidad, al apreciar situaciones objetivas de riesgo impuestas por la normativa vigente, resultando finalmente falaces por las propias resoluciones del juzgado de lo Penal.

La jueza impone en la sentencia el siguiente régimen de visitas (fragmento):

«Por ello, entiendo que el régimen de visitas debe de establecerse de forma progresiva existiendo un primer período de adaptación en el que se desarrollen de forma tutelada en el PEF de Almería, (fines de semana alternos, sábados o domingos, durante una hora en el horario que el Punto de Encuentro Familiar de Almería (PEF) establezca según la disponibilidad del Servicio) para que una vez que se haya dictado Sentencia firme en el procedimiento penal que ambos tienen en curso o haya transcurrido un período de tiempo mínimo de seis meses, siempre que los informes del PEF sean favorables para ello, se desarrollen las visitas conforme a lo establecido en el Auto de fecha 25 de Septiembre de 2.019, además de la mitad de las vacaciones escolares, esto es:
– Fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, así como el miércoles de todas las semanas, desde las 17:00 a las 20:00 horas, con entrega y recogida en el punto de encuentro familiar
– Los menores estarán con su padre la mitad de las vacaciones escolares de la siguiente forma:
Navidades: El padre podrá tener consigo a las menores la mitad de las vacaciones que, a tal efecto, se dividirán en dos períodos, uno desde el día 23 de diciembre a las 18:00 horas hasta el 31 de diciembre a las 18:00 horas y el otro, desde ese día y hora, hasta el 7 de enero. Los períodos se alternarán correspondiendo a la madre elegir los años pares y al padre los impares.
Semana Santa: Se dividirá en dos períodos: uno del Viernes de Dolores hasta el Martes Santo, y un segundo desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección: Los períodos asimismo se alternarán correspondiendo a la madre elegir los años pares y al padre los impares.
Verano: Las vacaciones escolares de verano se dividirán por mitad entre los padres dividiendo el verano por quincenas, correspondiendo a la madre elegir los años pares y al padre los impares. Los primeros días de las vacaciones escolares se unen al primer período vacacional y los últimos días de las vacaciones escolares se unen a la última quincena.
Las entregas y recogidas de las menores serán en el Punto de Encuentro Familiar de Almería».

Este régimen de visitas se realiza en el formato de visitas tuteladas en el interior del Punto de encuentro familiar, con una hora de desarrollo, bajo permanente supervisión de su personal, durante un primer periodo desde el 20 de diciembre de 2019, hasta la absolución penal, esto es el 2 de septiembre de 2022 (dos años de sometimiento restrictivo e injusto a tal medida de visitas tuteladas solo dos horas en total al mes junto a tus propias hijas siendo inocente).

Auto de ejecución cumplimiento régimen de visitas, de la referida Sentencia, de 21 de abril de 2021

Coincidiendo con el día 29 de marzo de 2021 cuando se dicta sentencia XX/2021, sobre derecho de visita de los abuelos con sus nietas, por el JVM1 de Almería (quienes aparte disfrutan de su derecho como abuelos los domingos alternos también incumplido por la progenitora a día 25 de diciembre de 2024), se dicta el presente Auto de ejecución, puesto que la progenitora no realiza las entregas de las dos hijas ante el PEF, para que puedan estar junto a su padre. Dicho auto dispone:

«En atención a lo expuesto, se ACUERDA:
Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN Cumplimiento del régimen de visitas vigente a instancia de MIGUEL ANGEL BRAGADO, representada por el/la Procurador/a, en adelante parte ejecutante, contra XXXXXX, en adelante parte ejecutada, para que ésta cumpla el régimen de visitas establecido en la SENTENCIA NUM. xxx SOBRE JUICIO DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS Nº xxx/2017 DE FECHA 20 DICIEMBRE DE 2019, de este Juzgado.
En el acto del requerimiento hágase saber a la requerida que dentro del plazo indicado puede exponer al tribunal los motivos por los que se niega a hacer aquello a que ha sido condenado y también puede alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la obligación de hacer».

Solicitud de imposición de multas coercitivas de 2 de noviembre de 2021

Es a partir del 15 de octubre de 2021, fecha en que se celebra vista sobre medidas civiles en el JVM1 de Almería, cuando la jueza titular, a la vista del desarrollo de los acontecimientos, fundamenta su resolución para que se retorne al régimen sobre guarda y custodia de miércoles por la tarde, y fines de semanas alternos de viernes a domingo, respecto del progenitor.

Desde este momento, la progenitora disidente adopta una conducta radical de total desobediencia al cumplimiento de las medidas judiciales decretadas, no realizando las entregas en el PEF, sumándose paralelamente, a los obstáculos dolosos contra los abuelos, ocasionando un mayor desapego en las menores de edad.

Por ello solicitamos la coercibilidad del Estado español ejecutando sus propias sentencias, para que se impongan a la madre, multas coercitivas y otras medidas para que se realicen las entregas de las menores:

«La parte ejecutada se opuso, y mediante Auto de 19 de Octubre de 2021 de este Juzgado, notificado el 22 de Octubre de 2021, se desestimó la oposición y el Punto de Encuentro Familiar de Almería, informó a mi patrocinado que el REGIMEN DE VISITAS ORDINARIO comenzaba el pasado 29 de Octubre de 2021, a las 16,30 horas.
Una vez mi patrocinado estaba en el interior, a las 16,45 horas, apareció la madre con las dos menores, la hermana de esta y una persona que sería probablemente tío de las niñas.
Tocaron al timbre, y sin entrar en el PEF, en la puerta de este Organismo, en la calle, las menores manifestaron, en voz muy baja, “que no querían entrar”, y nadie les preguntó cuál era el motivo, ni siquiera dejaron que vieran a su padre con el cual seguramente se habrían ido, la madre NO INSISTIÓ NI HIZO NADA PARA QUE LAS MENORES ENTRARAN EN EL CENTRO, NI UN SOLO GESTO.
Si esta situación se contrasta con todas las observadas por esta Letrada, que estaba en las inmediaciones, acompañando a su cliente por si ocurría algo, como suele suceder cuando él va sólo, y antes de entrar sus hijas, entraron y salieron muchos menores, sin que en ningún caso se les preguntase si querían quedarse o no, y TODOS ellos ACCEDIERON al PEF solos, sin tener ninguna incidencia, ya que los progenitores los dejaban dentro y poco después salían los mismos con el otro progenitor con el que les tocaba disfrutar de un régimen de visitas.
Esos menores a los que me refiero no estaban acompañados por diversos familiares, al contrario que las hijas de mi patrocinado, que se ven constantemente presionadas por la presencia de la madre y de sus tíos, y ELLO EN LA PUERTA DE LA CALLE, no dentro del Centro.
El Auto establece que las menores deben ser entregadas en el PEF y recogidas dentro del mismo, por lo que está bien claro, que deben acceder a las instalaciones, SIENDO INCREIBLE QUE LA PROGENITORA DEJE EN MANOS DE LAS MENORES EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS, por pura obsesión y odio hacia mi patrocinado, ya se lo han dicho diversas Magistradas del Juzgado de Violencia nº 1 de Almería, verbalmente y por escrito, NO EXISTE NINGÚN PELIGRO PARA QUE LAS MENORES ESTÉN CON SU PROGENITOR Y QUE ELLA DEBE CONTRIBUIR PARA QUE EL RÉGIMEN DE VISITAS SE DESARROLLE CON NORMALIDAD».

A continuación, en el siguiente video describimos el mecanismo sistemático de desobediencia a los mandamientos judiciales no realizando las entregas de las dos hijas menores en el interior del PEF:

Y esta es la historia oscura de nunca acabar del país feminista fomentado por los partidos políticos cómplices con la vulneración de derechos humanos sobre igualdad, presunción de inocencia, familia, infancia y adolescencia. No tenemos noticia de nuestas hijas y nietas desde octubre de 2021, ya para más de tres años, con total inacción y complicidad de la Justicia española, despreocupada de aplicar y ejecutar sus propias resoluciones judiciales, eso sí, cuando perjudican, aprecien la casualidad ustedes, a una mujer. ¿Y a tí? ¿Te han robado a los hijos? El resultado ⤵⤵


Si te resulta de interés la publicación puedes compartirla en redes sociales.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio