Día 5 de Adviento 2024: la custodia compartida en el Nuevo Testamento

Las estructuras familiares de la época abordadas en el Nuevo Testamento (NT) eran distintas a las actuales, no por ello, la cultura judía y grecorromana del siglo I, dejan de ser de aplicación en la actualidad, eso sí, no recogida textualmente como custodia compartida. El NT ofrece principios que pueden aplicarse para reflexionar sobre cuestiones de crianza, relaciones familiares y responsabilidad compartida en el cuidado de los hijos, como normas de aplicación universal, en todo tiempo y lugar, como Derecho Natural.

  • La centralidad de los hijos en la familia

El NT valora a los niños y subraya la importancia de cuidarlos y criarlos en un entorno que fomente su desarrollo espiritual, emocional y físico.

Efesios 6:4:
"Y vosotros, padres, no provoquéis la ira a vuestros hijos, sino criadlos en disciplina y amonestación del Señor".

Este versículo enfatiza la responsabilidad de ambos padres (padre y madre) para guiar a sus hijos de manera amorosa y disciplinada, sugiriendo que la crianza es una tarea compartida.

Mateo 18:5-6:
"Y cualquiera que reciba en mi nombre a un niño como este, a mí me recibe. Y cualquiera que haga tropezar a alguno de estos pequeños que creen en mí, mejor le fuera que se le colgase al cuello una piedra de molino".

Jesús subraya la importancia de cuidar de los niños con responsabilidad y de no causarles daño, ya sea físico, emocional o espiritual.

  • Los principios de justicia y responsabilidad compartida:

Aunque el NT no menciona de forma específica «la custodia compartida», promueve principios que guían las relaciones familiares en situaciones de separación o conflicto:

El amor mutuo como base:
"Ama a tu prójimo como a ti mismo." (Mateo 22:39).

Este mandamiento puede aplicarse a las relaciones entre padres separados, enfatizando el bienestar de los hijos como una prioridad.

La reconciliación y el perdón:
"Si es posible, en cuanto dependa de vosotros, estad en paz con todos los hombres." (Romanos 12:18).

Aunque el divorcio o la separación a veces es inevitable, el NT insta a los creyentes a buscar la paz y la reconciliación cuando sea posible, especialmente por el bien de los hijos.

  • El rol de ambos padres en la crianza

En la cultura del NT, los padres tenían roles claramente definidos, y ambos eran considerados responsables del bienestar de los hijos. La madre desempeñaba un papel crucial en la crianza diaria, mientras que el padre era el encargado de la instrucción espiritual y de su protección.

2 Timoteo 1:5:
Pablo menciona la fe de Timoteo, que primero habitó en su abuela Loida y su madre Eunice, lo que destaca la influencia compartida de los miembros de la familia en la formación de un hijo.

A partir de los principios universales del NT, se derivan algunos postulados sobre cómo abordar la custodia compartida en un contexto moderno:

  • Priorizar el bienestar de los hijos: los padres deben esforzarse por crear un entorno saludable donde los niños se sientan amados y seguros, sin importar las circunstancias familiares.
  • Compartir responsabilidades equitativamente: ambos padres tienen el deber de estar presentes en la vida de sus hijos, tanto física como emocionalmente, reflejando el ideal de unidad y cooperación.
  • Guiar espiritualmente a los hijos: criar a los hijos en la fe y enseñarles valores cristianos sigue siendo una responsabilidad compartida.

Día 4 de Adviento 2024: La denuncia falsa en el Nuevo Testamento

La denuncia falsa aparece en el Nuevo Testamento como un acto de injusticia, generalmente perpetrado contra Jesús, los apóstoles y otros seguidores de Cristo. Este tipo de acción se relaciona con la mentira y la injusticia, y es condenada en las Escrituras debido a su capacidad para generar daño, tergiversar la verdad y oponerse a la voluntad de Dios.

En perspectiva teológica, las denuncias falsas proferidas por una persona contra otra, en oposición a la verdad, se presentan como un acto de injusticia, contra un valor central en el Nuevo Testamento: la verdad. Jesús mismo es identificado como «la verdad» (Juan 14:6), y mentir, especialmente en forma de denuncia falsa, es asociado con la obra de Satanás, «el padre de la mentira» (Juan 8:44).

La denuncia falsa origina la injusticia en el juicio. El Nuevo Testamento denuncia los sistemas corruptos que permiten que las denuncias falsas prosperen, como en los juicios injustos contra Jesús, Esteban y Pablo, además, del sufrimiento creado por la injusticia, advirtiendo Jesús y los apóstoles, que los creyentes enfrentarán acusaciones falsas y persecución, pero estas son oportunidades para testificar:

"Bienaventurados sois cuando por mi causa os vituperen y os persigan, y digan toda clase de mal contra vosotros, mintiendo" (Mateo 5:11).

Respecto de los juicios injustos y denuncias falsas:

  • Contra Jesús:
Mateo 26:59-61:
Durante el juicio de Jesús, los principales sacerdotes y el Sanedrín buscaron falsos testigos para acusarlo:
"Y los principales sacerdotes y todo el concilio buscaban falso testimonio contra Jesús, para entregarle a la muerte; y no lo hallaron, aunque muchos testigos falsos se presentaban. Pero al fin vinieron dos, que dijeron: 'Este dijo: Puedo destruir el templo de Dios, y en tres días reedificarlo.'"
Estas acusaciones fueron tergiversaciones de las palabras de Jesús y tenían el propósito de justificar su condena.
Lucas 23:2:
Frente a Pilato, se hicieron acusaciones falsas contra Jesús:
"Y comenzaron a acusarle, diciendo: 'A este hemos hallado que pervierte a la nación, y que prohíbe dar tributo a César, diciendo que él mismo es Cristo, un rey."
Esas denuncias eran distorsiones de sus enseñanzas, ya que Jesús nunca insto a desobedecer las leyes romanas.
  • Contra Esteban:
Hechos 6:11-13:
Los adversarios de Esteban incitaron a hombres a mentir sobre él, afirmando que hablaba contra Moisés y contra Dios:
"Entonces sobornaron a unos hombres para que dijeses: 'Y alborotaron al pueblo, a los ancianos y a los escribas; y arremetiendo contra él, le arrebataron y le trajeron al concilio. Y pusieron testigos falsos que decían: 'Este hombre no cesa de hablar palabras blasfemas contra este lugar santo y contra la ley.'"
Estas denuncias condujeron a su martirio.
  • Contra Pablo y sus apóstoles:
Pablo fue acusado ante el gobernador Félix con falsedades:
"Hemos hallado que este hombre es un plaga, y promotor de sediciones entre todos los judíos por todo el mundo, y cabecilla de la secta de los nazarenos. Intentó también profanar el templo, y le prendimos."
Estas denuncias falsas tenían la intención de desacreditar su misión y detener la expansión del cristianismo.

Las consecuencias de las denuncias falsas en el Nuevo Testamento, son vistas como una expresión de pecado y oposición a Dios. Los perpetradores se colocan bajo juicio divino por su injusticia y su violación de la ley moral.

Pero ante todo mal proveniente de Satanás a través de algunas personas que se han apartado de la verdad y el camino recto, los creyentes seguimos las lecciones y aplicaciones de Jesús, confiando en Dios ante la injusticia, llamados a confiar en Él y su justicia, incluso cuando enfrentamos falsas acusaciones.

«El Señor juzgará a su pueblo.» (Hebreos 10:30).

Comprometidos con la verdad, los cristianos reflejamos la verdad en nuestras ideas y acciones, y rechazamos cualquier forma de mentira, incluyendo las denuncias falsas.

En resumen, el Nuevo Testamento condena las denuncias falsas como un grave pecado que distorsiona la verdad y busca dañar a otros. Al mismo tiempo, presenta la confianza en Dios y la perseverancia como la respuesta adecuada ante tales situaciones. Amén.

Día 3 de Adviento 2024: estrategias justificadas bajo la dirección divina

Aunque más comunes en el Antiguo Testamento (como el caso de Rahab en Josué 2), el Nuevo Testamento resalta la importancia de actuar con sabiduría y discernimiento en situaciones difíciles.

Mateo 10:16:»He aquí, yo os envío como a ovejas en medio de lobos; sed, pues, prudentes como serpientes, y sencillos como palomas.»Aquí, Jesús no aboga por la mentira o el engaño, pero sí por la prudencia estratégica en un mundo hostil.

Día 2 de Adviento 2024: El disfraz en el Nuevo Testamento

El tema del disfraz en el NT, aunque no se menciona de forma directa en el contexto de «disfrazarse» con ropas físicas, aparece en varios episodios simbólicos y espirituales relacionados con la hipocresía, el engaño, y la transformación espiritual.

En lo que respecta a su uso para lograr un fin justo no es común en el NT, ya que el énfasis suele estar en la transparencia, la verdad y la autenticidad en las acciones de los seguidores de Cristo. Sin embargo, hay ejemplos en las Escrituras en los que personas y apóstoles modifican su apariencia, conducta o circunstancias de manera estratégica, aunque no necesariamente usando un disfraz literal, para cumplir un propósito justo o alineado con la voluntad divina.

  • El apóstol San Pablo adaptándose a las culturas

Aunque no se disfraza en sentido literal, adopta diferentes posturas culturales y comportamientos para alcanzar a distintos grupos de personas con el mensaje del Evangelio.

1 Corintios 9:20-22:

«Me he hecho a los judíos como judío, para ganar a los judíos; a los que están sujetos a la ley (aunque yo no esté sujeto a la ley), como sujeto a la ley, para ganar a los que están sujetos a la ley; a los que están sin ley, como si yo estuviera sin ley (no estando yo sin la ley de Dios, sino bajo la ley de Cristo), para ganar a los que están sin ley. Me he hecho débil a los débiles, para ganar a los débiles; a todos me he hecho de todo, para que de todos modos salve a algunos.»

Aquí, Pablo usa su capacidad de adaptarse culturalmente como una «estrategia» para ganar almas para Cristo. Aunque no implica un disfraz físico, se asemeja a una «adaptación» de identidad para un propósito justo.

Día 1 de Adviento 2024

Comenzamos el Adviento, palabra del latín «advenio, adviniere», preparación para el que viene: Jesucristo en Belén.

Perspectiva woke progre contra la infancia en las leyes feministas

  La sociedad española adolece en la actualidad de unas leyes, políticas públicas y jurisprudencias mayores y menores que protejan a la infancia y a la adolescencia, en su indemnidad e inocencia.

Son adoctrinados por una educación que prefiere inculcar valores y conocimientos ideológicos, como las asignaturas con perspectiva de género, tildando a los padres, progenitores o tutores como maltratadores por el simple hecho de la asignación al nacimiento de un sexo por el Estado español, que confiere cero derechos en cuanto a igualdad y presunción de inocencia se refieren.

Instrumentos internacionales como la Agenda 2030 refuerzan este escenario en el ámbito interno del país. Políticos y mandatarios que asignan partidas presupuestarias de organismos internacionales como ONU Mujer, Unión Europea, en aplicación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.

La repercusión en la ciudadanía y en las familias ocasiona, de forma cualitativa, daños a la salud de las personas, definida por la Organización Mundial de la Salud como «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades», de los que existen investigaciones como la de la doctora HUFFER, Karin, en su obra «Legal Abuse Syndrome. 8 pasos para superar el estrés traumático causado por el sistema judicial».

HUFFER decida a «todos los juristas, jueces, y burócratas que no abusan de sus posiciones, quienes cuidan con sensibilidad a quienes sirven, y quienes se dedican con coraje sin importar el presupuesto, el hostigamiento o la intimidación. A las víctimas del síndrome de abuso legal quienes creen en mí, comparten y han inspirado este trabajo».

Respecto del ámbito cuantitativo, los propios datos del Consejo General del Poder Judicial español reconocen que de media se interponen unas 120 mil denuncias por presunta violencia de género anuales desde el año 2004, fecha de aprobación de la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género (solo sobre la mujer), lo que viene a representar una cifra total de más de 2 millones de hombres denunciados y que, tras la finalización de procesos penales, son absueltos de sus cargos.
La individualidad de la persona es el último eslabón de la acción estatal e internacional en cuanto a la aplicación de la norma y del poder coercitivo de las leyes de protección a la mujer, según la interpretación y criterio, desde el ODS 5, pasando por el Convenio de Estambul, hasta los hipotéticos y eventuales Protocolos etéreos de violencia de género en las Comisarías de Policía y los Cuarteles de la Guardia Civil que aplican los funcionarios como simples números sin ética ni moral en oposición a las vulneraciones y atentados contra los derechos humanos a la presunción de inocencia y de igualdad.
¿Cómo va tu caso? Cuéntanoslo en los comentarios. Del nuestro, puedo informar que han roto a la infancia de dos menores de edad, quienes, la mayor de las niñas, cumple hoy doce años de edad, mientras que la pequeña tiene diez añitos.
Ambas se vieron involucradas en una Justica española que vive tiempos de pena, enalteciendo la simple palabra de una mujer, que siempre va a sentar ex catedra, humillando a la existencia y dignidad de una persona que tuvo el infortunio (en esta perspectiva de engrandecimiento feminista), de haber nacido con sexo hombre, simple y llanamente, entendido como una persona con pene.
Unos procedimientos judiciales civiles y penales, tediosos y pétreos que dañar a nuestros hijos e hijas, en múltiples ámbitos: físico, psíquico, moral, afectivo, cognitivo, social…
A ellos. A los más inocentes. A los más indemnes y carentes de maldad va dedicada esta publicación.
Feliz cumpleaños. Tu papi te quiere. Tus abuelos, tías y prima os echamos de menos.
               
Como apreciamos: 
  • denuncia desde el 6 de julio de 2017
  • medidas cautelares de entregas y recogidas en un Punto de Encuentro Familiar fines de semanas alternos y tardes de los miércoles (es lo más habitual)
  • sentencia sobre régimen de custodia y alimentos el 20 de diciembre de 2019 con imposición de visitas tuteladas en el interior del PEF solo los sábados durante una hora en presencia continua del personal
  • sentencia de 5 de septiembre de 2022 del Juzgado de lo Penal 5, absolviendo de la acusación de violencia de género (un proceso penal que dura 5 años y 2 meses)
A todo esto debemos añadir los constantes incumplimientos de autos y sentencias por parte de la progenitora al no realizar las entregas de las menores, de las que, hemos puesto en conocimiento de la autoridad judicial hasta la saciedad, significando que desde el mes de octubre de 2021, fue la última vez que tuvimos contacto con nuestras dos hijas y nietas. Desde entonces, no tenemos ninguna posibilidad de contactar, ni instrumento judicial para que se ejecuten las propias sentencias, una total inacción y pasividad por parte de una Justicia, que al albergue de lo narrado, demuestra su hembrismo, pareciendo amparar slogans como ¡Los hijos son de las madres!, Madres protectoras, madres coraje. 
¿Entonces? Si los padres no tenemos ningún derecho y posibilidad de acudir a una Justicia justa… ¿por qué nos imponen la patria potestad? Que las leyes feministas sean claras y nos ahorramos el pago de las pensiones y que corra a cargo de ellas el Estado español, recordando las palabras de Carmen Calvo: «los hijos son del Estado» (Made in PSOE).
✌🏻☮ Paz y amor.

No hay grandes problemas, solo pequeñas personas

 La vida que elegimos, con el paso de los años y las personas que tratan de reinterpretar sus recuerdos, alterando la realidad de las cosas.

Lo que aparenta ser una vivencia junto a alguien o algunos en un momento dado, brindando por los intereses fundados en la maldad intrínseca del ser humano, tal y como relatan los filósofos como Hobbes en su aforismo «el hombre es lobo para el hombre», o si preferimos, dejando atrás al patriarcado, «la mujer es lobo para el hombre», más acorde con estos tiempos de la mano de las políticas públicas sobre igualdad o la propia Ley de protección integral contra la violencia de género.

Con esta nebulosa histórica, lo que un día es una idílica relación de pareja, ora se intenta crear un escenario de víctimas y verdugos, y lo que se consigue con este respaldo estatal, es hacer el día a día y un mundo muy duro.

Año 2008 D.C.
Puedes estar bebiendo un rico mojito en pajita con el zapato de la paz. Si tienes la suerte universal de nacer mujer, cuando te interesa, lanzar el zapato a la cabeza, por la vil cara.
– ¿Qué te parece si vamos a cenar esta noche al japonés? – preguntaba ella.
– Guay. Vamos.
Esa noche de verano, entre broma y broma, risas y risas, nos hicimos unas fotos imitando a las reseñas de los delincuentes, muy habituales y de las que contribuí al sistema durante muchos años, nutriendo de materia prima, y tomando huellas digitales.
El infortunio, unido a una legislación que vulnera los Derechos humanos de 1948, como la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, de las personas a las que el Estado etiqueta en el nacimiento como hombre, y que posterior a su alumbramiento, patologiza a la hora de elegir libremente tu propia identidad sexual o género, me llevó a que la broma se hizo realidad por una denuncia falsa, y reafirmo «FALSA» por quebrantamiento de medida cautelar, al que al día siguiente, el juez acordó mi inmediata puesta en libertad y archivo de la causa, que ha devenido firme, con el tiempo.
No vamos. No voy a parar hasta que las personas que se aprovechan injustamente de las herramientas leoninas de la actual ley de violencia de género, en perjuicio de las verdaderas víctimas, reciban la misma Justicia de la que tiene prevista el delito de denuncia falsa y simulación de delito, estafas procesales, y siempre, presuntamente hasta que se pruebe su culpabilidad.
Sin rencor. Todo el mal está perdonado. Las pobres almas en desgracia bastante tienen con su existencia, con la esperanza de que algún día, más pronto que lejano, alberguen el descubrimiento del amor, de la positividad y de la humanidad.
Corazonadas y azar del destino, que curiosidad que, precisamente la braga tanga que llevo puesta en el año 2008, propiedad de mi pareja por aquel entonces, que feminiza mi cuerpo,  y como pudieran ser las que llevo actualmente como mujer, se me reprocha reiteradamente en actos y vistas judiciales, atentando gravemente a mi dignidad como persona.
Es un hecho del que es totalmente conocedora la persona que se dedica a presentarme denuncias por presunta violencia de género, y que precisamente, no lo pasaba tan mal cuando jugábamos con nuestros cuerpos, con nuestra corporeidad, o sencillamente, sexualidad. Sororidad entre hermanas.
Pero claro, desde el año 2016 y hasta ahora, interesa más el rol de víctima (presunta) y las ventajas de una ley que fomenta de media anual 120 MIL denuncias falsas, archivadas y sobreseídas.
Como veedor de la libertad, la igualdad y la dignidad de la persona, obro día a día sin miedo a una sexualidad libre, a que cada persona decida sobre su propia identidad sexual o género, y que no interfieran los poderes del Estado en la estricta privacidad de las personas, LIVG o leyes LGTB, al respecto.
Siendo mujer. Afirmo que las mujeres tienen pene, y los hombres tienen vagina. Y quienes me conocen suelen afirmar: «tienes más cojones que un toro», tanto en genitalidad, como en voluntad.
¡Hágase Justicia! Paz y amor…

La estupidez humana y las redes sociales

 La estupidez humana junto al uso de las redes sociales, la ignorancia y el afán de juzgar a los demás, la envidia y el hackeo de cuentas personales, y un largo etcétera, de los comportamientos de determinadas personas que no han superado su grado de inmadurez y que impiden progresar en la consecución de fines beneficiosos para la sociedad, son motivos más que suficientes para que, en uso de mi libertad en la elección de las relaciones personales y sociales, unido a un fin de semana pasado super enriquecedor para mí, es por lo que desconecto de redes sociales que no contribuyen en nada al bienestar y a la productividad personales.

El caso de la tiktoker que se despeña 50 metros y muere 👉 Ejemplo de estupidez

Algunas personas que se creen «maestros de todo y sabios de nada», que sacan su cabeza del hoyo en que se encuentran invernando, para hacerse notar cuando comprueban que se realizan avances en la conciencia social y personales de cara al favorecimiento de los derechos humanos inherentes al individuo, y la búsqueda constante de la felicidad, transmitiendo amor y bienestar al prójimo de manera desinteresada. Pues todo ello, parece que despierta las conciencias de los envidiosos y se lanzan a criticar, a romper, a opinar sin conocimiento,… fruto de la ignorancia y la envidia.
De ahí que, al parecer, me han hackeado la cuenta de twitter, de la que espero la posible restitución tras presentar una queja a la compañía TIC, coincidiendo, también, hace una semana, con el primer acceso ilegal a mi cuenta de Instagram, las que uso para fines sociales relacionados con la causa de la promoción de la igualdad, la libertad, el bienestar social, los derechos de la infancia y la adolescencia, entre otros derechos humanos en juego.

Han cambiado el teléfono y el email de acceso.

Pobre y miserable existencia la de estas almas en desgracia que solo descargan odio hacia los demás y hacia ellos mismos. De esta manera, cómo es de extrañar que el criterio judicial sea separarlos de sus hijos, si nada aportan hacia el libre desarrollo de la personalidad.
Si ya lo decía Úrsula: ¡Pobres almas en desgracia!
«Pobres almas en desgracia, tan tristes, tan solas.
Vienen rogando a mi caldera implorando mis hechizos, 
¿Quién les ayudó? Lo hice yo.
Un par de veces ha pasado, que el precio no han pagado, 
y tuve que sus cuerpos disolver.
Todos se han quejado, 
pero una santa me han llamado, 
estas pobres almas en desgracia».
Y puesto que no hay más ciego que el que no quiere ver. Que no hay que ayudar a quién no lo pide. Unido a la dedicación de tiempo y energía en redes sociales que no dan resultados tangibles a las personas que lo necesitan (no se come de compartir ni opinar en facebook), los poetas de wasap tendrán más espacio con un usuario menos, y de esta forma, puedan exaltar mucho mejor sus ignorantes egos.
Continúo con pleno uso de mi libertad, mi paz interior y mi autodesarrollo personal, disfrutando y aportando a personas que verdaderamente lo merecen.
Para el resto, quienes necesiten ayuda, sabéis donde encontrarme, y que gustosamente intentaré hacer todo lo que se encuentre en mis manos y en el de la asociación, o colectivo en general.
No contribuyo con la inopia social en una sociedad sedada, ni con la cifra del 80% de españoles que hace uso de las redes sociales y pasa más de seis horas navegando por internet según el informe Digital 2021.
Gratitud a todas las personas que me habéis brindado la oportunidad de conoceros. Mil gracias por el inolvidable Taller en el que hemos participado este fin de semana de fin de agosto.

La discriminación de los menores víctimas de delitos

    Nuevamente amanecemos con una más de las muestras públicas de supremacismo feminista auspicicado por la Ministra de Igualdad Irene Montero, en concreto, y por el Gobierno central.



La psicóloga clínica y forense Sonia Vaccaro acuñó el término en 2012 referido solo a los casos de violencia machista. Lo define así: “Es aquella violencia contra la mujer que ejerce el hombre violento utilizando como objetos a las hijas o hijos, para dañarla”. Lorente añade: “El daño se ejerce a través de personas que tienen un significado especial para la mujer. Pueden ser los padres, los amigos, pero a menudo son los hijos”.

Desde el enfoque de #perspectivadeinfancia, con este término se vulneran los derechos de la infancia previstos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, sobre el Estatuto de la Víctima del delito que dice:

«Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso».

Pero nuestra ministra se olvida, o más bien, con intereses viles y unidireccionales que anulan a la población con identidad sexual hombre, manipula una realidad y emplea técnicas de comunicación de masas con fines propagandísticos y de ingeniería social, de cara a continuar reforzando un gobierno y sociedad, donde las personas mujeres, tienen infinidad de derechos que superan a la otra mitad de la población, gracias a una hiperdiscriminación positiva de las mismas.


Así que, estamos comprobando cómo el propio Gobierno no se automotiva e infringe la prohibición de discriminación prevista en el Estatuto de la Víctima de delitos, donde, evidentemente, no recoge a víctimas de primera, segunda o tercera categoría (todas las víctimas son iguales en derechos).

Este tipos de hechos ya se venían dando en igual medida en la sociedad estadounidense de las décadas de los 60 y 70, donde la propia ley preveía situaciones discriminatorias, totalmente legales, pero injustas y vulneradoras de los derechos humanos de la Declaración internacional de la ONU, al crear, estatus jurídicos diferentes para personas de orígenes étnicos distintos: esto es afroamericanos frente al hombre blanco. 👉 Sociedad norteamericana.

En igual sentido, ocurre con la negación de la instrumentalización o alienación infantil que se prevé en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia contra la violencia, que como bien reseña la ministra podemita: «todos los derechos de la infancia… estén garantizados».



«Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración».

 

En conclusión, en España se vulneran los derechos humanos y la Convención de los Derechos del Niño de 1989, en en sentido apuntado en su artículo 2:

«1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción
alguna
, independientemente de la raza, el color, el sexo,
el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

 


2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido
contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o
de sus familiares».


Porque no son iguales los derechos de un menor de edad al amparo de un progenitor «madre», respecto del otro progenitor «padre» dentro de una relación de pareja o expareja heterosexual.

Vivimos en una dictadura disfrazada de democracia.  ¡Paz y amor! ✌💓




La perspectiva de género y la Ley Trans

 La perspectiva de género exige como presupuesto dos negaciones:

  • No existe la naturaleza humana
  • Los aspectos biológicos del sexo no pueden condicionar al ser humano
Partiendo de estos dos postulados básicos del concepto de perspectiva de género, ¿ cómo es posible que la ley que protege a las personas con identidad sexual de mujer cree una diferenciación basada estrictamente en aspectos biológicos del sexo?
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de
la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre
las mujeres
, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o
de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun
sin convivencia. 

 

Esto nos lleva a considerar la importancia del azaroso instante de la fecundación del óvulo, y de los designios de la procreación con el resultado XX o XY, con criterios estrictamente biológicos, y la posterior inscripción del nacimiento en el Registro Civil.

Porque una vez que la persona llega a la edad adulta comporta el riesgo de engrosar el largo listado de hombres afectados por unas 120 mil denuncias anuales archivadas, sobreseídas y falsas por presuntos delitos contra la violencia de género (violencia sobre la mujer), no solo toleradas, sino que son fomentadas por el Estado a través de sus legislaciones, políticas públicas y subvenciones en esta materia, afectando al derecho humano a la presunción de inocencia, al verse invertida la carga de la prueba. 
Esto es, que si una mujer, simplemente con una declaración ante la policía o los servicios sociales, manifiesta que ha sufrido violencia de cualquier tipo por su pareja o expareja hombre, se le presume la presunción de culpabilidad al hombre.
Recordemos. El concepto de género:
  • No tiene ninguna relación con el sexo
  • Es una construcción cultural-social, y de la razón humana
  • Esa construcción no tiene límites de ningún tipo, es decir, se realiza con autonomía absoluta
  • El género es tan decisivo que «crea» la propia «naturaleza» de todo individuo humano
Estos cuatro puntos lo resumimos en el concepto de «libre autodeterminación de género o identidad sexual» que recoge expresamente la Ley Trans que se tramita como anteproyecto de ley en estos momentos.
El derecho al cambio registral de la mención al sexo se incluye en el principio de libre desarrollo de la personalidad previsto en el artículo 10.1 de la Constitución española.
Como objetivo de esta ley, los derechos de las personas LGTBI erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en el Estado español se pueda vivir la diversidad afectiva, sexual y familiar con plena libertad (de las que por cierto, el Gobierno podría tener el mismo rigor en la protección de personas con identidad sexual hombre).

La igualdad y no discriminación es un principio jurídico universal proclamado en los textos internacionales sobre derechos humanos, así, en el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos humanos declara que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esa Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Al respecto, el Tribunal Constitucional en su STC 99/2019, de 18 de julio, establece que «con ello está permitiendo  a la persona adoptar decisiones con eficacia jurídica sobre su identidad. La propia identidad, dentro de la cual se inscriben aspectos como el nombre y el sexo, es una cualidad principal de la persona humana. Establecer la propia identidad no es un acto más de la persona, sino una decisión vital, en el sentido que coloca al sujeto en posición de poder desenvolver su propia personalidad».
Ser libertario frente a un Estado intervencionista en políticas de igualdad y género.
Así que, en cuanto se encuentre aprobada plenamente la Ley Trans, los ciudadanos podremos hacer frente a estas políticas especialmente agresivas hacia la libertad y la igualdad de las personas, con al autodeterminación de género e identidad sexual con sus propios argumentos, pero desde una perspectiva libertaria y no invasiva de los tentáculos del estado en la privacidad personales o familiares.
¡Paz y amor! ✌💗

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