Actos de dominación del hombre sobre la mujer

Hoy día veintiséis viene celebrándose el XI CURSO DE FORMACIÓN PARA ADSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA EN EL TURNO DE OFICIO ESPECIAL DE VIOLENCIA DE GENERO, impartido en el Ilustre Colegio de Abogados de Almería, con la particular repercusión del contenido al que la jueza titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Almería doña María del Carmen Apestegui López, ha denominado como «el enjuiciamiento de actos de dominación que haya podido cometer un hombre respecto de una mujer por tema de los cambios de sexo«.

¿Esto es lo que pretende la jueza?

Un contenido formativo difundido en una sociedad de la información y nuevas tecnologías, dentro del acervo democrático y la libertad de expresión y difusión de ideas, con repercusión pública en la sociedad española actual, que enmarcado en el programa del curso INSTRUCCION DE DILIGENCIAS PREVIAS Y JUICIOS RAPIDOS ANTE EL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. LA ORDEN DE PROTECCION, la ponente no solo refiere los actos de instrucción e investigación de la relación entre los miembros de la pareja o expareja heterosexual, entre dos personas que tienen asignados en el nacimiento las identidades sexuales de hombre o mujer biológicos, sin entrar en la problemática particular de las personas intersex, o relaciones análogas de afectividad, sino que, permitiéndose la licencia, ya que al no existir jurisprudencia mayor a este respecto, divulga en sentido negativo y perjudicial para las legislaciones protectoras y los sentimientos subjetivos cognipunitivos de la mujer, el ejercicio del derecho humano y fundamental de «autodeterminación de género», regulado en la reciente Ley Trans y tratados comunitarios e internacionales ratificados por España.

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Este post se encuentra enmarcado dentro del ámbito académico, formativo y doctrinal, de corrientes jurídicas y político- sociales que realizan activismo en defensa de los Derechos Humanos, de igualdad y libertad, como valores superiores del ordenamiento jurídico, de asociaciones y colectivos, además de activistas, que realizamos en beneficio de una sociedad democrática moderna.

Conviene recordar algunas de las argumentaciones que se han empleado acerca de la importancia de los Estados para las personas. Solo conociendo las razones por las que las personas habrían de preferir que sea un Estado (a través de sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial), el responsable de buena parte de las estructuras básicas para las vidas de los ciudadanos.

A la hora de determinar la preferencia en el respeto y la aplicación de los Derechos Humanos y Fundamentales: individuales (libertad de la persona) versus colectivos (feminismo y protección a la mujer).

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Ministra de Igualdad del Gobierno de España.

Entre tales razones señalamos las siguientes:

– El Estado genera las condiciones necesarias para la existencia social, permitiendo la regulación de los aspectos de la vida social que se encuentran «centrados en el territorio».

Ciertas condiciones de la vida del hombre en sociedad hacen racionalmente necesaria la existencia del Estado.

– La importancia moral del Estado como expresión de la autonomía humana.

Las personas expresan su autonomía en el ámbito público mediante la formación del Estado y el establecimiento de leyes para ellos mismos. Un nivel mínimo de inclusividad y responsabilidad constituye una razón en favor del Estado que es independiente de otras razonas sustantivas de una justicia global.

Martha NUSSBAUM afirma que: el Estadonación sigue siendo la unidad fundamental a través de la que las personas pueden ejercer su libertad política, en cuanto es «la unidad más grande y más fundamental de la que puede esperarse un grado decente de sumisión a la voluntad de las personas que viven en ella».

Las instituciones internacionales, incluso la UE, no tienen ese grado de responsabilidad hacia sus miembros y no son, por tanto, suficientes. Por ello, existe un vínculo especial entre los ciudadanos y el Estado, en cuanto éste es expresión de la autonomía y la capacidad de elección humanas, y el respeto a ese vínculo se basa en el respeto a la dignidad de las personas.

La jueza APESTEGUI señala una posible dominación del hombre hacia la mujer por el cambio de sexo. Con este tipo de aseveraciones se afecta al contenido esencial del vínculo especial entre ciudadanos y el Estado español, y de esa forma, pone en duda el libre ejercicio del derecho humano a la autodeterminación de género y/o sexo desarrollado por ley orgánica. Si no se respeta ese vínculo de confianza, se atenta contra la dignidad de las personas, en el sentido apuntado anteriormente.

Para entendernos: es como si ante la institución del matrimonio, apartándonos de la buena fe contractual en el ámbito civil, se estimara de forma generalizada, la celebración de los mismos de forma fraudulenta, pero solo cometido por la parte del hombre (contra la mujer).

Ronald DWORKIN sostiene que una persona no está vinculada por las decisiones de un gobierno democrático a menos que sea, en un sentido sustantivo, miembro de la comunidad en la que ejerce su dominio tal gobierno democrático. El ser miembro no es solo una cuestión de participación formal, sino de que se dedique una consideración igual a los intereses de las personas y que éstas tengan algún poder para poder determinar el futuro de la comunidad.

Es ésta la peculiaridad normativa del Estado que no se encuentra en las instituciones internacionales. NAGEL considera que éstas adolecen de algo que es esencial para la aplicabilidad de criterios de justicia en un contexto institucional: su aprobación colectiva e imposición coercitiva en nombre de todos los individuos cuyas vidas afectan y ante los que deberían ser responsables.

Hasta aquí, queda claro que la Ley de protección integral contra la violencia de género, con la subsiguiente premisa de la dominación del hombre sobre la mujer por el simple hecho de serlo, representa un instrumento normativo democráticamente aprobado, sometido a constitucionalidad, de aplicación diaria a la ciudadanía, que si bien, alberga unos bondadosos motivos de protección al estimado como «grupo vulnerable mujer», ocasiona unos efectos dramáticos en las personas y en la infancia, con la figura de las «denuncias espurias», «denuncias falsas», «denuncias sobreseídas» y «denuncias archivadas», que vienen a oscilar entre el 70 y el 80% del total anual de 120 mil en promedio, que demuestra finalmente, la inocencia de los hombres y familias que han visto secuestrados a sus hijos por la Justicia española (civilmente hablando), bajo el mantra y artificial eslogan feminista de las «eternas víctimas» mujeres y violentos hombres.

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Jueza María del Carmen Apestegui López, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 en Almería.

Cuando el ciudadano deja de identificarse con la realidad política del Estado tiende a recluirse en su vida privada tratando de satisfacer por sí mismo lo que la esfera pública no le proporciona. Apelar, entonces, a la mayor libertad y participación que le confiere la red de iniciativas privadas transnacionales,  de asociaciones profesionales o culturales o de movimientos comprometidos con la idea de dignidad humana o de identidad de los pueblos, no deja de ser una huida hacia adelante que sustituye la cuestión de la reforma del modelo político por el asociacionismo y la corporativización de la democracia.

Pedro DE VEGA afirma que «si todo estado tiene como soporte inexcusable una sociedad civil en la que se fundamenta su estructura, y toda sociedad civil requiere en recíproca correspondencia de un Estado para poder subsistir, a nadie se oculta que la conversión de los hombres en ciudadanos del mundo, sin el establecimiento de los marcos políticos en los que efectivamente pudieran ejercitar y hacer valer su ciudadanía, para lo único que sirve es para proclamar procaz y falsamente la aparición de una sociedad civil universal sin Estado, como sustitutivo y compensación histórica al alarmante fenómeno de un Estado que se está quedando sin sociedad civil”.

Luego si falla el Estado con la aplicación de legislaciones, políticas públicas y resoluciones judiciales que atentan al derecho humano de igualdad, presunción de inocencia y dignidad de la persona, la consecuencia comporta el ejercicio de activismo asociativo y/o internacional por las personas afectadas, puesto que en este contrato de confianza estado-ciudadano, el primero no ha cumplido con su parte, siendo sacrificado por un feminismo exacerbado.

El vínculo especial que existe entre los miembros de una misma comunidad política y jurídica ha sido considerado como una virtud política, al entender que la ciudadanía democrática no funciona allí donde los individuos no sienten un cierto nivel de respeto y confianza mutuos, especialmente necesario en contextos en que sus fines e intereses son diversos y contrapuestos: ¿la mujer es eterna víctima?, ¿el hombre es violento y maltratador por naturaleza biológica?, ¿los hijos son de las madres o son del Estado?…

KYMLICKA dice que en este modelo de democracia las personas deben confiar en que los demás estén verdaderamente dispuestos a tener en cuenta sus intereses y opiniones personales y aceptan los resultados democráticos que no le son favorables si perciben que en las ocasiones en que el resultado sea diferente sus oponentes lo respetarán.

En la filosofía política liberal ha habido dos modos de dar cuenta de esa relación especial de ciudadanía: aquella que concibe las instituciones estatales como un esquema cooperativo y aquella que las concibe como un esquema coercitivo.

Ambas ideas de mutuo beneficio y reciprocidad están de algún modo vinculadas al concepto de confianza.

– La construcción de los Estadosnación estuvo estrechamente ligada a la formación de un sentimiento de pertenencia o identidad común.

Lo que une a las personas es su lengua, normas, narrativas comunes, representaciones, y feminismo, como último en nuestro caso, y generan un sentido de solidaridad, o sororidad en literatura feminista.

Desde un cosmopolitismo fuerte o extremo se argumenta que la pertenencia de toda persona a la humanidad implica que las responsabilidades derivadas de las relaciones que el individuo tiene con comunidades particulares (familia, grupo religioso, etnia, nación, sexo, género) no pueden fundarse únicamente en la relevancia moral de tales relaciones de afinidad por sí mismas. Por el contrario, tales responsabilidades se justifican en la medida en que sean la mejor forma de lograr el bien para todos los seres humanos considerados como iguales. Ello supone someter nuestros compromisos o vínculos particulares a un punto de vista imparcial o crítico universal.

Aquí es donde nos encuadramos nosotros los defensores de la igualdad y la libertad como derecho humano en perspectiva global.

Frente a esa idea racional de imparcialidad, en ocasiones la idea de que tenemos obligaciones especiales con quienes mantenemos un vínculo más intimo (sororidad entre hermanas mujeres), se hace derivar de una intuición común que concede a la propia relación un valor moral intrínseco. En el caso de la relación entre mujeres feministas, ese valor moral se suele atribuir a un sentido de identidad o de pertenencia a un grupo.  Se parte de una concepción no individualista del ser humano conforme a la que su identidad viene definida por el contexto en el que se inserta. Y se considera que sólo si se tiene en cuenta esa identidad contextual se puede dar cuenta de la existencia de deberes morales. Se actúa conforma a un principio moral solamente cuando se tiene la convicción de que se está haciendo lo que exige la moral y ello supone que el agente esté suficientemente motivado para adaptar a él su comportamiento.

Puesto que la identidad personal, dentro del movimiento identitario feminista, juega un papel importante en la determinación de su motivación, es esencial la configuración de los deberes morales. De aquí parten slogans como «Yo si te creo hermana», «Juana está en mi casa», «el violador eres tú», y otros muchos más. Es difícil pensar en un individuo abstracto que atiende a las exigencias de la moralidad como agente racional abstraído de su particularidad social.

Esta teoría de la justicia insiste en que igualmente no puede hacerse al margen de su articulación en una comunidad política concreta en la que se dan sus condiciones esenciales: lazos de solidaridad, una concepción compartida de los bienes valiosos y los criterios que han de regir una distribución justa y la confianza suficiente en que la justicia social motivará a todos de la misma manera.

Para concluir, las interdependencias globales de los colectivos y personas defensoras de los derechos del niño y de la niña de los tratados internacionales CDN, otrora de las recomendaciones del Consejo de Europa relativas a la autodeterminación de género, son algo distinto de los vínculos, lealtades y sentimientos societarios y sus estructuras de integración, en una España politizada y cuestionada por su imparcialidad e independencia judicial, entre los primeros treinta estados percibidos con alto índice de corrupción.

Lo que comporta el fundamento del Estado exige el sometimiento a decisiones mayoritarias adversas (la ley VIOGEN para la igualdad, la presunción de inocencia y los derechos de la infancia a disfrutar de ambos progenitores), la redistribución de la riqueza (con presupuestos públicos y subvenciones exclusivos y excluyentes solo para mujeres), y límites al ejercicio de nuestra autonomía.

La solidaridad va de la mano de la participación, y si se excluye a la mitad de la sociedad española que viene a representar los hombres heterosexuales, el sistema judicial español, señoros, señoras y señores juezos, juezas y jueces: está quebrado.

 

Miguelángeles Bragado. LIBERTAD ALTO VALOR.

 

 

 

 

 

Un burócrata sensacionalista más de la familia socialista en el conflicto de Israel

Juan Fernando López Aguilar se sensibiliza con «la desesperación, la falta absoluta de esperanza, que se prolonga demasiado en el tiempo y a demasiada gente», durante su intervención en programa de debate Bruxelles Je t’aime, respondiendo a la pregunta de cuál es el papel de la UE ante Israel – Hamás.

Previo a su intervención, el representante de la ONG Save the children en Jerusalén, hizo alusión a lo más duro de las consecuencias a largo plazo de la salud mental de los niños. Todas sus investigaciones muestran niveles crecientes en ansiedad, depresión, sentimientos de aislamiento, sentimientos de inutilidad, y lo más peligroso, la pérdida de esperanza. Los niños les informan que ya no tienen esperanza en su futuro, no creen que tengan un futuro. Estas son las consecuencias a los constantes ciclos de violencia a que se enfrentan los niños de Gaza.

 

Quién fuera Ministro de Justicia en el Gobierno de Zapatero allá por el 2.004, es perfectamente conocedor de la realidad paralela, de la infancia que padece iguales consecuencias psicológicas, actores en primera persona, de los efectos de la perversa Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género, que el hoy eurodiputado, fue víctima de su propia medicina: «No estoy dispuesto a tolerar ninguna lesión a mi derecho al honor ni a mi integridad por una denuncia falsa».

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López Aguilar víctima de denuncia falsa.

Tras el divagar del proceso judicial abierto con perspectiva de género, por una ley que él mismo promocionó, el juez Marchena lo absuelve en julio de 2.015. Por cierto, un juez del Tribunal Supremo en tela de juicio por sus constantes implicaciones en escándalos políticos y judiciales (un juez estrella).

A López Aguilar, se le olvida el sufrimiento de los hijos de sus compañeros en la familia socialista del PSOE, ya por no hablar del resto de los mortales que no disfrutamos de la hermandad progresista, muy hipócrita en la protección de las mujeres, menos cuando afecta a cargos públicos y políticos de la casa de Ferraz, o Casa del Pueblo en los municipios más humildes. Y es que el socialismo contamina cada recóndito rincón de la geografía española, por el supremo valor de la igualdad (solo para algunos pocos de su casta).

El 80% de los hombres que hemos sido denunciados de manera falsa, soportando las consecuencias de la presentación de una denuncia espuria, como la de López Aguilar, somos perfectamente conocedores, de las malsanas intenciones y de los efectos crueles de esta Ley, que cercena los derechos fundamentales de las personas, vulnerando la presunción de inocencia, el derecho humano a la igualdad, y silenciador de los derechos de la infancia y la adolescencia reconocidos por tratados internacionales ratificados por España.

Un superior interés de los menores sacrificado y dañado por meros intereses políticos, en forma de votos, de chiringuitos y presupuestos públicos, que no rebajan la cifra de 60-70 víctimas mortales de mujeres al año de media, de las que un Ministerio de Igualdad, con todo su organigrama, se muestra totalmente incapaz.

Pero claro, antes de reconocer un monumental fracaso de facto en la protección a la mujer, es preferible, aplicar baremos judiciales distintos, según la estirpe o casta del denunciado. Tales son los casos tan sonados, en la propia familia socialista como el diputado nacional Indalecio Gutiérrez Salinas,  el diputado nacional Miguel Ángel Bustamante de los socios de IU, el concejal Ignacio Magaña, el alcalde Ricardo Rodrigo, etc., todos ellos parte de una larga lista de casos mediáticos y aquellos que no han saltado a la luz pública, sin olvidarnos de los denunciados por la Ley del solo si es si.

Todo esto sumado al ranking 35 ostentado por España de 180 países sobre Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional, nos indica el nivel de salud democrática y respeto de los Derechos Humanos por parte del Estado, y que rumbo llevamos con la aprobación de leyes ideológicas y doctrinales sin sustrato científico en lo que respecta a la problemática social, como son las víctimas mujeres y sus perniciosos efectos sobre la infancia, como los más vulnerables.

Como defensores de los Derechos Humanos, activistas de la verdad basada en la legalidad internacional que propicia los valores de la humanidad, no nos dejamos engañar por políticos sensacionalistas y doctrinarios. No toleramos la aplicación de la Justicia para unos, y para otros, según la adscripción a una casta de poder doctrinario y totalitario que aplica desigualdades.

Víctimas por terrorismo en Israel y España bajo perspectiva woke

Desde el año 1973 Israel no se encontraba en guerra. Durante el Sabbat del día siete de octubre de 2023, se produjeron ataques por parte del grupo terrorista Hamás, quienes realizaron incursiones desde la franja de Gaza, contabilizándose un total de 700 víctimas mortales israelíes y 2.200 heridos, aparte de los 100 adultos y menores de edad secuestrados por los integrantes islámicos.

Un ataque sin paliativos contra las vidas y los Derechos Humanos que ha ocasionado el decreto del estado de guerra por parte del primer ministro israelí Benjamín Netanyahu, superándose ya los 1.000 muertos, desde el inicio del conflicto.

Crímenes de guerra calificados por el embajador israelita ante la ONU, y de los cuales, no han sido condenados por cargos públicos y representantes de instituciones democráticas en España, como Isa Serra, «portavoz de Podemos, feminista, en el Ministerio de Igualdad. Transformar el silencio en lenguaje y acción, como nos enseñó #AudreLorde», epígrafe de su cuenta de Twitter, quién parece continuar justificando esta masacre cometida por Hamás y el pueblo Palestino, en la finalización de la ocupación violenta del territorio por parte del Estado de Israel.

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https://x.com/isaserras/status/1710654297518514458?s=20

Mil víctimas mortales que acumula el conflicto solo durante este fin de semana de celebración del Sabbat, entre mujeres, niños y hombres, justificadas por la representante del sector feminista español, en que «la guerra nunca es la solución, la violencia solamente genera más violencia», solicitando a la comunidad internacional su pronta actuación para el restablecimiento de la paz, «haciéndolo frente a la declaración del estado de guerra, sino también frente a la ocupación violenta del territorio palestino por parte del Estado de Israel», como una ocupación «que genera exclusión, expolio de los recursos, violencia, pobreza, y que genera una vulneración sistemática de los derechos humanos, con una apartheid sobre Cisjordania, y concretamente sobre Gaza, y toda nuestra solidaridad con el pueblo palestino».

Un claro posicionamiento de Podemos a favor de Palestina, con total omisión acerca de las víctimas mujeres y niños israelíes masacrados y secuestrados por la inclusión transfronteriza de un grupo armado, con tácticas militares. ¿Qué podríamos decirle a esta familia que se encuentra secuestrada? ¿A esta infancia? ¿A estas mujeres?

 

La mayor escoria ideológica camuflada tras el parapeto del «falso espeto» de los Derechos Humanos de la Carta de Naciones Unidas, paralelo a las también 1.234 víctimas mortales de violencia de género en España desde el año 2.004, como argumento enaltecido a cada momento por este sector feminista progre, atrincherado en la propia ONU Mujer, a nivel internacional, y que en el ámbito interno, representa el Ministerio de Igualdad bunkerizado por diversas charos bajo la influencia del partido político Podemos.

Más de mil víctimas israelitas, incluidas mujeres y niñas sobre la misma vía que recorren  las iguales víctimas por violencia de género en España. Unas silenciadas y cuasi justificadas por la ocupación violenta del territorio palestino por el Estado de Israel; otras, enaltecidas por el feminismo vulnerador frente a un Estado opresor, patriarcal y machista, como slogan y mantra publicista de unos chiringuitos públicos financiados con presupuestos de la Unión Europea y del Estado español, que amparan las violencias machistas por el simple hecho de ser hombres.

Consiguieron dividir al mundo globalizado tras una batalla cultural sin precedentes, una vez superado al comunismo fundamentado en la guerra económica bajo los postulados marxistas, la lucha de clases, que ha dado paso, a la instrumentalización de las minorías y rasgos diferenciadores de las personas como escudo de las neo castas progres financiadas por lobbies globalistas, y que permiten por ejemplo a Isa Serra, como a otros innumerables cargos públicos en las democracias actuales, esgrimir los argumentos de las vulneraciones de Derechos Humanos, pero solo a favor de unos o unas igual de lesionados que a otros u otras en las mismas condiciones, pero a quienes se les silencian y blanquean a sus agresores.

El escenario es muy complejo. Requiere mucha formación intelectual para su comprensión, así como un monumental juicio de discernimiento, para poder señalar a este tipo de seres subhumanos, quienes se aprovechan de los males ajenos, en interés de sus propios fines particulares. En España, somos buenos sabedores de estas circunstancias bajo los gobiernos social comunistas de PSOE, Podemos y socios terroristas, separatistas, feministas, entre otros, quienes, ya desde el 2.004, con la aprobación, de la demoledora para el derecho humano a la igualdad y a la presunción de inocencia del hombre, Ley de protección integral contra la violencia de género 1/2004, ha conseguido fragmentar a la sociedad española, destruyendo a la familia, borrando a los padres, produciendo lesiones a menores de edad con la privación parental fruto de la cifra del 80% de interposición de denuncias sobreseídas, archivadas y falsas, de media, por presuntas violencias sobre la mujer, de las que más de 2 millones de padres, resultan absueltos de las acusaciones inquisitoriales de la Justicia española.

Lo consiguieron: humanos de primera y humanos de segunda.

Sustracción Retención de menores por la madre

Qué ocurre cuando acudes a la Justicia porque la madre no entrega a los hijos al padre incumpliendo un régimen judicial sobre guarda y custodia. En España, no ocurre nada, por lo menos de forma inmediata. El daño a los menores ya está hecho cuando la Justicia tarda en actuar, porque el tiempo es oro en las relaciones familiares, y mucho más, en dos personitas pequeñas.

Te presentas en una Comisaría de Policía o en un Puesto de la Guardia Civil, y lo peor aún, a las unidades o grupos especializados en familia, para denunciar por un delito sustracción de menores y/o un delito de desobediencia grave a la autoridad, y un poco más que te invitan a que te marches. Sus argumentos son que eso no es delito, que se trata de un incumplimiento de custodia, que tus hijos se encuentran con su madre, y que te marches al juzgado a demandar por lo civil.

Esto no es así. Reivindiquemos una aplicación correcta de nuestros derechos. Tal es así, que existen numerosísimos pronunciamientos judiciales en este sentido, es decir, por la apreciación de delitos de desobediencia en estos casos.

En una de las tantas sentencias, en este caso de un Juzgado de lo Penal, del año 2017, se imputa a acusada por delito de sustracción de menores, que castiga al progenitor que sin causa justificada para ello, sustrajere a su hijo menor, considerándose a tal efecto como sustracción la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial. Pero claro, el o la autor o autora tiene que ser el progenitor no custodio, esto es, que con un régimen de visitas, la llevas clara, pero ello no es obstáculo para la comisión de un delito de desobediencia a la sentencia o al auto judicial sobre regulación de las medidas.

Así, el delito de sustracción y retención de menores fue introducido por la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, configurándose como una suerte de desobediencia específica. Cuando no se cumplan los requisitos anteriores para la sustracción retención, acudiremos al delito que recoge la desobediencia genérica:

Artículo 556

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por tanto, al margen de intentar justificar la oposición de los menores a ser entregados a su padre, la simple voluntad de los menores no puede ser causa suficiente para dejar sin efecto lo acordado en una resolución judicial. El cumplimiento de dicho régimen no puede quedar condicionado a la creencia por la madre en la conveniencia de incumplir el régimen de custodia en beneficio de los hijos, en consecuencia, la actitud de la madre frente a situaciones en las que crea que el régimen de custodia perjudica al menor ha de ser, no dejarlo sin efecto de forma unilateral, sino exponer y acreditar ante el juzgado correspondiente las causas de aquella oposición e interesar la modificación de dicho régimen, estando entretanto obligada a cumplirlo (Sentencia de Juzgado de lo Penal).

 

La perspectiva de género y la Ley Trans

La perspectiva de género exige como presupuesto dos negaciones:

  • No existe la naturaleza humana
  • Los aspectos biológicos del sexo no pueden condicionar al ser humano
Partiendo de estos dos postulados básicos del concepto de perspectiva de género, ¿ cómo es posible que la ley que protege a las personas con identidad sexual de mujer cree una diferenciación basada estrictamente en aspectos biológicos del sexo?
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de
la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre
las mujeres
, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o
de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun
sin convivencia. 

 

Esto nos lleva a considerar la importancia del azaroso instante de la fecundación del óvulo, y de los designios de la procreación con el resultado XX o XY, con criterios estrictamente biológicos, y la posterior inscripción del nacimiento en el Registro Civil.

Porque una vez que la persona llega a la edad adulta comporta el riesgo de engrosar el largo listado de hombres afectados por unas 120 mil denuncias anuales archivadas, sobreseídas y falsas por presuntos delitos contra la violencia de género (violencia sobre la mujer), no solo toleradas, sino que son fomentadas por el Estado a través de sus legislaciones, políticas públicas y subvenciones en esta materia, afectando al derecho humano a la presunción de inocencia, al verse invertida la carga de la prueba.
Esto es, que si una mujer, simplemente con una declaración ante la policía o los servicios sociales, manifiesta que ha sufrido violencia de cualquier tipo por su pareja o expareja hombre, se le presume la presunción de culpabilidad al hombre.
Recordemos. El concepto de género:
  • No tiene ninguna relación con el sexo
  • Es una construcción cultural-social, y de la razón humana
  • Esa construcción no tiene límites de ningún tipo, es decir, se realiza con autonomía absoluta
  • El género es tan decisivo que «crea» la propia «naturaleza» de todo individuo humano
Estos cuatro puntos lo resumimos en el concepto de «libre autodeterminación de género o identidad sexual» que recoge expresamente la Ley Trans que se tramita como anteproyecto de ley en estos momentos.
El derecho al cambio registral de la mención al sexo se incluye en el principio de libre desarrollo de la personalidad previsto en el artículo 10.1 de la Constitución española.
Como objetivo de esta ley, los derechos de las personas LGTBI erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en el Estado español se pueda vivir la diversidad afectiva, sexual y familiar con plena libertad (de las que por cierto, el Gobierno podría tener el mismo rigor en la protección de personas con identidad sexual hombre).

 

La igualdad y no discriminación es un principio jurídico universal proclamado en los textos internacionales sobre derechos humanos, así, en el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos humanos declara que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esa Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Al respecto, el Tribunal Constitucional en su STC 99/2019, de 18 de julio, establece que «con ello está permitiendo  a la persona adoptar decisiones con eficacia jurídica sobre su identidad. La propia identidad, dentro de la cual se inscriben aspectos como el nombre y el sexo, es una cualidad principal de la persona humana. Establecer la propia identidad no es un acto más de la persona, sino una decisión vital, en el sentido que coloca al sujeto en posición de poder desenvolver su propia personalidad».
Ser libertario frente a un Estado intervencionista en políticas de igualdad y género.
Así que, en cuanto se encuentre aprobada plenamente la Ley Trans, los ciudadanos podremos hacer frente a estas políticas especialmente agresivas hacia la libertad y la igualdad de las personas, con al autodeterminación de género e identidad sexual con sus propios argumentos, pero desde una perspectiva libertaria y no invasiva de los tentáculos del estado en la privacidad personales o familiares.
¡Paz y amor! ✌💗

 

La igualdad de género en la crianza de mis hijas

    El caso personal que relato en primera persona es como el de tantos progenitores de la sociedad española, de la que la Justicia y los poderes públicos no les interesa ver. Sin embargo, tu caso o el mío, quedan bien reflejados en el artículo del medio digital «Cinco días» de 12 de diciembre y titular «Hombres que apartan su carrera para apoyar a la mujer».

 
 
Según este artículo, ya en 2019 el 87% de las personas que renunciaron a sus carreras para cuidar a sus hijos, eran mujeres. “Este año, con la pandemia, la situación se ha agravado porque, cuando no es posible el teletrabajo, es la mujer la que está más presionada para renunciar a su empleo y ocuparse de los cuidados”. El caso, añade, es que existe una amenaza real de retroceso en materia de igualdad de género, que puede llegar a hacernos perder, según el Fondo Monetario Internacional (FMI) hasta 30 años de avances.
 
Mi hija Mónica nació el 5 de abril de 2013, segunda tras el nacimiento de su hermana Lidia aquel 4 de octubre de 2011. A partir de este año, el trece, como progenitor empiezo a adoptar medidas de conciliación familiar y personal de común acuerdo junto a su progenitora y pareja por aquel entonces.
 
 
Cuando nacieron las dos siempre estuve muy apegado a ellas para su crianza en todo momento. Lidia y Mónica dormían en sus cunas pegadas al lado de mi parte de la cama, pasaba noches en vela pendiente de sus respiraciones, les ponía el chupete cuando se les caía, proporcionaba sus biberones y alimentación, así por un largo etcétera. Soy su progenitor y son cosas que te sales solas.
 
Como su madre ostentaba un cargo de responsabilidad importante en la función pública, y coincidiendo con su ascenso por libre designación política a una jefatura provincial, que requería un importante desempeño sobre jornada horaria y disponibilidad 24/7, en todo momento localizable; funciones que imposibilitaban de manera muy considerable la plena conciliación familiar, incompatible totalmente con lo referido.
 
De ahí que, tras su permiso de maternidad, para que ella pudiera desempeñar su puesto con total tranquilidad, decidí sacrificar mis aspiraciones profesionales (me estaba preparando para ascender a escala Ejecutiva), en pro del bienestar familiar y de nuestras hijas. De forma que en agosto de 2014, solicito ante mi trabajo licencia por asuntos propios sin cobrar, durante todo el mes, mientras se resolvía mi solicitud de excedencia particular por cuidado de hijos (también sin cobrar ni un euro por un año).
 
Licencia por asuntos propios de 4 de agosto a 5 de septiembre de 2014
 
Solicitud de excedencia por cuidado de hijos desde el 8 de septiembre de 2014
 
Concesión de la excedencia por cuidado de hijos
 
Y bien, llegó la excedencia particular por cuidado de hijas, y resultaron los meses más satisfactorios para mi vida con respecto a mis hijas. Fue dedicación total y exclusiva para ellas y el hogar. Desde mi infancia, fui criado y educado por mis padres para que, como persona, pudiera desenvolverme  con total autonomía individual, doméstica, laboral, etc. Por esto, les cocinaba, limpiaba y aseaba a las niñas y al hogar, las alimentaba y llevaba al cole, citas médicas, tenía la cena preparada para cuando su madre terminara su jornada laboral y poder disfrutar unos momentos antes de llevarlas a dormir.
 
Por parte de su madre, llegaba a casa totalmente estresada y preocupada por sus responsabilidades profesionales y políticas, puesto que su cargo dependía por aquel entonces del Partido Popular de Almería, que era quienes estaban en el Gobierno central, y como persona, era muy responsable y preocupada de su imagen y de complacer constantemente, tal y como de manera pública todo el mundo sabía.
 
Como interpretación de lo que denominan por algunos sectores sociales y públicos «el patriarcado», desde esta óptica o punto de vista, se podría afirmar, que los roles maternos y de pareja eran los de los hombre opresores: dedicación exclusiva a su carrera profesional, libertad horaria para su compromiso familiar y de hijas, viajes constantes a otras provincias, en resumen, todo lo que se podría entender por este patriarcado pero en la persona de una mujer.
 
En cambio, mi rol, también desde este punto de vista, aún considerado como hombre por el Estado, correspondía a los de una mujer: cuidado de hijas, responsabilidad doméstica (amo de casa), sin percibir retribución económica alguna. Y todo durante más de un año.
 
Decir que fue una decisión totalmente libre e individual de la que no me arrepiento, puesto que el cuidado de mis hijas fue lo más satisfactorio, vuelvo a repetir hasta la saciedad, y mi lado femenino se encontraba a flor de piel. Pero si he de mencionar, que no me esperaría lo que me vendría en un futuro.
 
Y para poder continuar llevándolas y recogiéndolas del colegio, solicité sucesivas reducciones horarias en mi jornada laboral para que coincidieran con sus horarios de 9 a 14 horas, en fechas 11 de julio de 2016, y 7 de junio de 2017. ¡Pero bueno! Con esta última reducción horaria coinciden acontecimientos inesperados de los que narraré en otra ocasión.
 
Concesión de reducción de jornada de 11 de julio de 2016

 

Concesión por silencio administrativo de reducción horaria de 7 de junio de 2017
 
 
    Tal fue el acontecer en mis responsabilidades y derechos como progenitor con mis hijas, y viceversa, desde el nacimiento de Mónica hasta comienzos de junio de 2017, sacrificando mis expectativas profesionales en pro de su madre, quién imagino no tendrá quejas con los hechos objetivos que he mencionado, los cuales llevaron a cumplir con sus aspiraciones estrictamente profesionales.
 
Dedicado a mis dos hijas Lidia y Mónica.