En la Biblia, tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento, se menciona de manera especial a los “huérfanos” o “niños sin padre” (en hebreo, yathom) como un grupo vulnerable que merece protección y justicia. A continuación, se presentan algunos puntos relevantes y referencias bíblicas sobre cómo se abordaba la situación de los niños sin padre:
1. El cuidado de los huérfanos en la Ley de Moisés (Antiguo Testamento)
Éxodo 22:22-24: Dios ordena al pueblo de Israel que no aflijan ni maltraten a la viuda ni al huérfano; advierte que si estos son oprimidos, Él mismo intervendrá en su favor.
Deuteronomio 10:18: Se afirma que Dios hace justicia al huérfano y a la viuda, y muestra amor al extranjero.
Deuteronomio 14:28-29 y 26:12: La Ley mandaba que cada cierto tiempo se reunieran los diezmos para sostener a los levitas, extranjeros, huérfanos y viudas, de manera que tuvieran comida y sustento.
Deuteronomio 24:17-21: Se insta a no torcer el derecho del huérfano. Asimismo, cuando se recogía la cosecha (cereal, aceitunas, uvas), debían dejarse los remanentes para que viudas y huérfanos pudieran comer.
Estos pasajes muestran que la Ley incluía normas específicas para la protección de quienes no tenían padre y se encontraban en desventaja social. El objetivo era que todo Israel participara en garantizar su bienestar.
2. El cuidado de los huérfanos en los libros poéticos y proféticos
Salmo 68:5: Dios es descrito como “padre de huérfanos y defensor de viudas”.
Salmo 82:3: Se pide hacer justicia al débil y al huérfano, y vindicar al afligido.
Isaías 1:17: El profeta exhorta al pueblo a buscar la justicia, socorrer al oprimido, hacer justicia al huérfano y defender a la viuda.
Jeremías 49:11: Dios promete cuidar de los huérfanos cuando el juicio cae sobre otras naciones.
En la literatura profética y poética, los huérfanos (junto con viudas y extranjeros) se mencionan como el ejemplo más claro de la vulnerabilidad humana. Los profetas se levantan en defensa de estos grupos, reflejando la compasión de Dios hacia ellos.
3. Referencias en el Nuevo Testamento
Santiago 1:27: Uno de los pasajes más citados respecto a la responsabilidad cristiana hacia los huérfanos. Santiago afirma que “la religión pura y sin mácula” consiste en visitar a los huérfanos y a las viudas en sus tribulaciones, y guardarse sin mancha del mundo.
Aunque en el Nuevo Testamento no hay tantas referencias directas sobre leyes o mandatos específicos en favor de los huérfanos (como en la Ley de Moisés), sí se ve la continuidad del principio del amor al prójimo y la protección de los más necesitados. La Iglesia primitiva, siguiendo el mandato del amor cristiano, se hizo responsable de atender a huérfanos, viudas y personas en extrema necesidad (Hechos 6:1-7 describe cómo se designaron personas para atender necesidades de viudas, y por extensión, se entiende que también se apoyaba a otros grupos desprotegidos).
4. Principios fundamentales
Dios como defensor: La Biblia presenta a Dios mismo como defensor y padre de los niños sin padre, reafirmando su valor y dignidad.
Justicia y compasión: Se enfatiza la importancia de hacer justicia y mostrar misericordia a aquellos que carecen de protección, reflejando el carácter divino.
Responsabilidad comunitaria: Tanto la Ley mosaica como la enseñanza de Jesús y los apóstoles señalan la obligación del pueblo de Dios (Israel, y luego la Iglesia) de atender las necesidades materiales y espirituales de los huérfanos.
Ejemplo práctico de la fe: En el cristianismo, la atención a los huérfanos y otros grupos vulnerables se ve como una manifestación concreta de la verdadera fe.
En resumen, la Biblia presenta a los niños sin padre (huérfanos) como un grupo que merece atención especial. Desde los mandatos explícitos en la Ley de Moisés hasta la enseñanza del Nuevo Testamento sobre la expresión práctica del amor cristiano, se deja ver un hilo común: Dios es protector de los más débiles y llama a su pueblo a hacer lo mismo, actuando con justicia y compasión hacia los huérfanos y otros desamparados.
El Día de los Santos Inocentes y la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004), tan pretendida adoración del evangelio de la religión feminista, con el hombre autor del mal encarnado en Satanás (recordemos: 120 mil denuncias anuales sobreseídas, archivadas y falsas), parecen, a primera vista, temas separados. Sin embargo, ambos abordan la protección y el sufrimiento de los más vulnerables, particularmente los niños, aunque desde perspectivas y contextos muy diferentes. Aquí exploramos sus puntos de conexión y contraste.
1. Contexto y enfoque
Día de los Santos Inocentes (Nuevo Testamento): Este episodio, narrado en Mateo 2:16-18, relata la orden de Herodes de matar a todos los niños menores de dos años en Belén, intentando eliminar al Mesías. Este evento refleja «la brutalidad del poder político frente a los inocentes» (también♀️) y la vulnerabilidad de la infancia en un mundo marcado por la violencia y el egoísmo.
Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género: Esta ley, aprobada en España en 2004, busca prevenir y sancionar la violencia de género, especialmente aquella que afecta a las mujeres, y reconoce que los niños son víctimas directas e indirectas de esta violencia. Introduce medidas para proteger a la infancia como parte fundamental del núcleo familiar.
Comparación:
Mientras que el episodio bíblico refleja una violencia estructural y directa contra los niños, la ley aborda el contexto contemporáneo en el que los menores sufren como consecuencia del abuso hacia sus madres o dentro de un entorno violento. Señalemos que la religión feminista encarnada en la ley realiza en pleno siglo XXI, un enfoque estructural de la violencia de género, y directa sobre la mujer, que social e individualmente se ha visto oprimida por el patriarcado, como un mal sistemático.
2. Infancia como víctima central
Nuevo Testamento: Los niños son víctimas directas del mandato de Herodes, que busca asegurar su poder eliminando cualquier amenaza. Este episodio subraya la vulnerabilidad de la infancia frente a la violencia arbitraria y la necesidad de una protección divina y humana.
Ley de Violencia de Género: La ley reconoce que los niños, aunque no sean los destinatarios principales del abuso, son afectados profundamente por el entorno violento. Sufren psicológicamente y, en algunos casos, son objeto directo de agresiones. La ley feminista perpetúa su poder a través de su vigencia, siendo incapaz de rebajar la media de víctimas mortales anuales por violencia sobre la mujer, porque si deja a cero lo que sus epístolas denominan lacra machista, se quedan sin trabajo. Sírvase de analogía, el caso argentino, que tras un año de Gobierno del gabinete de Javier Milei, y de la eliminación del Ministerio de la Mujer, han conseguido rebajar un 17% el número de víctimas mortales, pasando de 274 a 227 casos mortales.
El Estado es el problema: ❌socialista ❌feminista
Con la eliminación del Ministerio de Igualdad en un año han pasado de 274 a 𝟮𝟮𝟳 víctimas mortales por violencia de género sobre la mujer.#feminismo#igualdadpic.twitter.com/MPy0rwj1nm
— Asociación Custodia Compartida Almería (@cuscompal) December 28, 2024
Comparación:
Ambos enfoques coinciden en mostrar cómo los niños, por su vulnerabilidad, son afectados de manera desproporcionada por contextos de poder o abuso. Sin embargo, mientras el texto bíblico narra el hecho histórico, la ley busca prevenir y erradicar estas situaciones. ¿Dónde dejan a los niños víctimas de la propia mano de sus madres? ¿No requieren igual protección? ¿No dijo el apóstol San Pablo en Gálatas 3:28 que «Ya no hay judío ni griego; no hay esclavo ni libre; no hay hombre ni mujer, porque todos vosotros sois uno en Cristo Jesús«?
3. Responsabilidad social frente al sufrimiento infantil
Nuevo Testamento: La respuesta al sufrimiento de los inocentes es simbólica y espiritual. En Mateo 2:18, el llanto de Raquel representa el duelo y la injusticia. Aunque no se presenta una acción humana correctiva, el mensaje subyacente es la denuncia de una violencia que contrasta con el propósito divino.
Ley de Violencia de Género: La ley establece la responsabilidad del Estado y la sociedad en proteger a los menores. Introduce medidas como órdenes de protección, intervenciones educativas y servicios psicológicos para las víctimas, eso sí, siempre desde la perspectiva y direccionalidad maternas. Cero para el hombre. La religión feminista sólo se alinea con el Síndrome de alienación parental para y desde la mujer, negándolo en el caso parental. Igualmente, con la denominada violencia vicaria (los niños como instrumentos para causar daño sólo a la madre).
Comparación:
Mientras que el relato bíblico señala la tragedia y la necesidad de consuelo espiritual, la ley moderna busca soluciones prácticas y estructurales para evitar que los niños sufran violencia, llevándose por delante la igualdad y la presunción de inocencia de los hombres, que vendrían a ser lapidados, modernamente válgase la expresión y licencia literaria, en la plaza del pueblo, con la sencilla palabra de una mujer, sin necesidad de testigo alguno. ¡Muy matriarcal esta religión feminista!
4. Dimensión simbólica y práctica
Nuevo Testamento: El episodio de los Santos Inocentes tiene un significado teológico: representa el conflicto entre el poder terrenal y el Reino de Dios. Los niños inocentes se convierten en mártires simbólicos de un sistema injusto.
Ley de Violencia de Género: Aquí, la protección de los niños no es simbólica, sino práctica y jurídica. Se busca garantizar su seguridad y bienestar mediante mecanismos legales y sociales. Tan práctica que mediante las medidas cautelares de un procedimiento judicial abierto por denuncia de una presunta víctima de violencia sobre la mujer, sin necesidad de probar nada, arrebatan a los hijos de la figura paterna, puesto que en base a la ley de las Ocho tablas feministas (#8M ocho de marzo, día de proclamación del nacimiento de la mujer empoderada), con la simple denuncia, se suspende el régimen de visitas hasta que se consiga probar en sede judicial la inocencia del padre. Porque la salve feminista reza: «El maltratador de una mujer, hosanna maltratador de sus hijos».
Comparación:
El texto bíblico tiene un propósito espiritual y moral, mientras que la ley se centra en la acción concreta y efectiva para prevenir y sancionar la violencia (solo contra la mujer, un ser de luz bajo los ojos de la Diosa feminista).
Conclusión
El relato del Día de los Santos Inocentes y la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género coinciden en su preocupación por la infancia como víctima de contextos violentos, aunque sus enfoques y propósitos difieren. El primero denuncia la brutalidad del poder y resalta la vulnerabilidad infantil desde una perspectiva teológica, mientras que la segunda establece un marco práctico para proteger a los niños y erradicar la violencia.
Ambos, sin embargo, nos llaman a reflexionar sobre la responsabilidad individual y colectiva de proteger a los más vulnerables, recordándonos que la justicia y la compasión deben estar en el centro de nuestras acciones. De ahí que, imploramos a la modificación de la Ley contra la violencia de género, y que cuanto menos, respete el derecho natural y humano de igualdad de todos los seres humanos, independientemente de su sexo y/o género, protegiendo a toda víctima de violencia, sea hombre o mujer, centrándose en que los más indefensos y vulnerables son los más pequeños, y que finalice de una vez por todas, el negocio lucrativo del drama y sufrimiento experimentado en las personas. Los hechos de los Santos Inocentes ocurrieron hace más de dos mil años. Parece mentira que continúen produciéndose injusticias con las denuncias falsas y espurias, más de 120 mil anuales y más de 2 millones de hombres afectados por la religión y sus leyes feministas.
Respetando a las verdaderas víctimas de toda violencia. Recordando a las vidas interrumpidas, santos inocentes, por los abortos. Por la vida, la paz y la esperanza.
Coincidiendo con el 20 aniversario de la aprobación de la ley de protección integral contra la violencia de género, como iniciativa legislativa del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, mandatario del Partido Socialista Obrero Español, compartimos el contenido publicado por Aguadulce70.com durante la Feria de Adviento 2024, que estamos convencidos de su utilidad para avanzar en dignidad de la persona, libertad, igualdad, y en resumen, humanidad de la que adolece el sector feminista actual en este país, fomentando el negocio de más de 120 mil denuncias falsas presentadas anualmente contra los hombres y sus familias.
La Ley de Rómulo, atribuida al legendario fundador de Roma, contenía normas que regían diversos aspectos de la vida social y familiar en la Roma primitiva. Entre ellas, se incluían disposiciones sobre el matrimonio y el repudio (divorcio), reflejando los valores y las necesidades de la sociedad romana en sus primeros tiempos. La fecha tradicionalmente aceptada para la fundación de Roma es el 21 de abril del año 753 a.C., según la leyenda transmitida por historiadores como Tito Livio y Plutarco.
Rómulo, junto con su hermano Remo, es considerado el fundador de Roma. Según la tradición, ambos fueron descendientes de Eneas, el héroe troyano, y nacieron de una unión entre Rea Silvia, una vestal virgen, y Marte, el dios de la guerra. Abandonados al nacer y criados por una loba, los hermanos crecieron para desafiar al rey Amulio y restaurar a su abuelo Numitor como rey de Alba Longa. Posteriormente, decidieron fundar una nueva ciudad en la región donde fueron salvados.
La elección del 21 de abril también coincide con la celebración de las Parilia, una antigua festividad dedicada a Pales, la diosa de los pastores, lo que refuerza la conexión de la fundación de Roma con su origen pastoril y rural.
Derecho Romano: fuente del Derecho moderno
La creación de la ley por Rómulo, según la tradición, se centró en establecer normas básicas para la organización y convivencia de la naciente sociedad romana. Como primer rey y legislador, Rómulo promulgó leyes para regular aspectos esenciales como el matrimonio, la familia, el comportamiento cívico y la defensa militar. Estas leyes buscaban fomentar la cohesión social y garantizar el orden en una comunidad en expansión.
Entre las normas atribuidas a Rómulo destacan las que protegían la integridad del matrimonio, permitiendo el repudio solo en casos graves como adulterio o traición familiar. También se establecieron reglas sobre la relación entre patronos y clientes, la resolución de disputas y la obligación de los ciudadanos de defender la ciudad. Aunque estas leyes tienen un carácter legendario, reflejan los valores y prioridades de la sociedad romana primitiva, sentando las bases para el desarrollo de su sistema legal.
El repudio según la Ley de Rómulo
En el contexto del matrimonio, la Ley de Rómulo establecía normas estrictas respecto al repudio, ya que este acto tenía implicaciones legales, sociales y religiosas significativas. Según las fuentes tradicionales, la Ley permitía que un hombre repudiara a su esposa únicamente bajo tres circunstancias específicas:
Adulterio: Si la esposa era infiel, el marido podía repudiarla, ya que la fidelidad era considerada un pilar esencial del matrimonio romano. El adulterio, en este sentido, atentaba contra la estabilidad de la familia y el linaje, aspectos fundamentales en la estructura social romana.
Envenenamiento de los hijos: Si la esposa cometía un acto tan grave como intentar envenenar a sus propios hijos, el marido estaba autorizado a separarse de ella. Este delito era visto como una traición imperdonable al núcleo familiar.
Uso de llaves falsas: Si la esposa usaba llaves falsas para acceder a lugares o propiedades del esposo sin su consentimiento, se consideraba un acto de deslealtad que justificaba el repudio.
Consecuencias del repudio injustificado
Si el marido repudiaba a su esposa sin que existiera una de estas causas, la Ley de Rómulo imponía severas sanciones. Se dice que el hombre que infringiera esta norma debía entregar la mitad de sus bienes a la esposa repudiada y la otra mitad al templo de Ceres, diosa de la agricultura y la fertilidad. Además, era exiliado de Roma, lo que reflejaba la gravedad del acto de romper injustificadamente los lazos matrimoniales.
Significado del repudio en la Roma primitiva
El repudio, regulado de esta manera, reflejaba la importancia que la sociedad romana primitiva otorgaba al matrimonio como institución central para la cohesión social y la transmisión de herencias. La Ley de Rómulo, aunque legendaria en su origen, muestra la influencia de las normas morales y religiosas en las primeras leyes de Roma, que buscaban mantener el orden y la estabilidad en una comunidad en crecimiento.
Perspectivas posteriores
Con el tiempo, las normas sobre el matrimonio y el repudio evolucionaron en Roma. Durante la República y el Imperio, el divorcio se hizo más frecuente y menos restrictivo, reflejando los cambios en la estructura social y la concepción del matrimonio. Sin embargo, las leyes atribuidas a Rómulo subrayan el papel fundador de estas normas en la tradición legal romana.
Dado que la ley de Atenas concedía a la mujer, lo mismo que al marido, el derecho de repudio y como se ve que las mujeres alcanzaron igual derecho entre los primitivos romanos, no obstante la ley de Rómulo, está claro que esta institución fue una de las que los enviados de Roma trajeron de Atenas y fue incluida en la ley de las Doce Tablas.
La Ley de las Doce Tablas constituye uno de los pilares fundamentales del derecho romano, y su legado perdura como un ejemplo temprano de codificación legal y justicia. Promulgada en el siglo V a.C., esta serie de normas buscaba garantizar la equidad y la transparencia en una sociedad profundamente estratificada.
Divorcio y repudio en la Ley de las Doce Tablas
Dice Cicerón que las causas de divorcio procedían de la ley de las Doce Tablas. No es posible dudar, pues, de que aquella ley aumentara las causas de repudio establecidas por Rómulo. El divorcio fue igualmente una disposición de la ley de las Doce Tablas, o al menos consecuencia suya. En efecto, desde el momento en que la mujer o el marido contaban, cada uno por su parte, con el derecho de repudio, con mayor razón podían separarse por convenio y voluntad recíproca. La ley no imponía que se alegaran causas para el divorcio.
Es debido a que, por su naturaleza, el repudio pide causas, y no son menester para el divorcio, puesto que allí donde la ley establece causas que pueden romper el matrimonio, la más fuerte de todas es la mutua incompatibilidad.
Dionisio de Halicarnaso, Valerio Máximo y Aulo Gelio dicen que aun existiendo en Roma la posibilidad de repudiar a la esposa, había tanto respeto por los auspicios que nadie usó de ese derecho durante quinientos veinte años, hasta que Carvilio Ruga repudió a la suya por esterilidad.
Pero basta con conocer la índole del espíritu humano para advertir qué prodigio supondría que, otorgando la ley semejante derecho a todo el pueblo, nadie usara de él.
Acabamos de ver que la ley de las Doce Tablas y las costumbres de los romanos extendieron mucho la ley de Rómulo: ¿a qué esas ampliaciones si nunca se usó de la facultad de repudiar? Además, si tal respeto tenían los ciudadanos por los auspicios, hasta el punto de no repudiar jamás, ¿por qué los legisladores de Roma los respetaron menos? ¿Cómo la ley corrompió totalmente las costumbres?
Atendiendo a dos pasajes de Plutarco se verá desvanecerse lo maravilloso del hecho en cuestión. La ley real permitía al marido repudiar en los tres casos de los cuales hemos hablado.
«Y disponía -dice Plutarco- que quien repudiara en cualquier otro caso tuviera que dar la mitad de sus bienes a la mujer y la otra mitad habría de serle consagrada a Ceres». Se podía, pues, repudiar en cualquier caso, pero afrontando la pena. No lo hizo nadie antes de Carvilio Ruga, «quien -dice también Plutarco- repudió a su mujer por estéril doscientos treinta años después de Rómulo», es decir, setenta y un años antes de la ley de las Doce Tablas, que amplió la posibilidad de repudiar y las causas de repudio.
Los autores que he citado dicen que Carvilio Ruga amaba a su mujer, pero que, debido a su esterilidad, los censores le hicieron jurar que la repudiaría, para que pudiera él dar hijos a la República, y eso le hizo aborrecible para el pueblo. Hay que penetrar el genio del pueblo romano para hallar la auténtica razón del odio que sintió por Carvilio Ruga. No fue por repudiar a su mujer por lo que cayó en desgracia ante el pueblo; eso era algo que al pueblo no le afectaba. Pero Carvilio había prestado a los censores juramento para, dada la esterilidad de su mujer, proporcionar hijos a la República. El pueblo juzgó que era un yugo que los censores le imponían.
Yugo de los censores en la actualidad
Si también estás convencido de la injusta Ley de protección integral contra la violencia de género puedes dejar tus comentarios y compartir el post.
¿Estamos orgullosos como sociedad moderna con leyes como esta? Recuerda: más de 120 mil denuncias falsas anuales por violencia sobre la mujer.
El post se dedica a visibilizar la experiencia acumulada desde el año 2017 a día de hoy, coincidiendo con la Natividad y el inicio del Jubileo 2025, dirigido a todas las personas interesadas en conocer una realidad ocultada por el Estado español, y que la generalidad de la ciudadanía afronta con incredulidad, cuando conocen el caso de un padre al que le han sustraído a sus dos hijas menores de edad, que por aquel entonces, vivían con seis y cuatro años, y que no tiene noticia de ellas desde octubre de 2021.
ANONIMIZADO HISTÓRICO CASO
Cuadro cronológico años 2017 a 2024 sobre intervenciones judiciales y policiales que afectan a la libertad de las personas y familias.-
La finalidad divulgativa de la publicación, enmarcada en la globalidad de la web Aguaculce70.com, es didáctica, de denuncia político-social, de la que su autor, Miguel Ángeles Bragado, mujer para el Estado español tras rectificación registral, y hombre a los ojos de Dios y de la Iglesia católica, que tras el devenir de casi una década, ha experimentado un desarrollo personal, espiritual y religioso, en compromiso con un progreso social digno para las generaciones futuras en España.
Hechos 22:25: Pero cuando le ataron con correas, Pablo dijo al centurión que estaba presente: ¿Os es lícito azotar a un ciudadano romano sin haber sido condenado?
Este autodesarrollo long life se fermenta inversamente proporcional a la vulneración de los derechos humanos relativos a la igualdad y la libertad, la dignidad de la persona, los derechos de la infancia y la adolescencia, la familia, y otros derechos coetáneos en existencia y aplicación. Más de 120 MIL personas con identidad sexual de hombre son denunciadas al año por presuntos delitos de violencia sobre la mujer siendo inocentes, cuando la propia justicia resuelve en sobreseimiento, archivo y falsedad de las denuncias interpuestas previamente por sus parejas o exparejas mujeres, elevándose la cifra actual a más de 2 MILLONES de perjudicados en total, sin contabilizar a los menores de edad, hijos e hijas, a su vez, víctimas afectadas, todos ellos, denunciados y sus pupilos, por los perniciosos efectos de los procesos judiciales enmarcados en los juzgados de Violencia sobre la Mujer en España.
Realidades de menores sustraídos de facto por las medidas judiciales cautelares acordes con una legislación actual aprobada por iniciativas legislativas de grupos políticos de izquierda, socialista y comunista, cohesionadas bajo el paraguas feminista, junto con otros partidos todos ellos firmantes del Pacto de Estado contra la violencia de género, como mercado fariseo que antepone el ánimo de lucro para sus chiringuitos asociativos y estatales, sobre la dignidad, igualdad y libertad de las personas, hombres y mujeres.
Cronologías como la aportada en este post se presentan a diario. En nuestro caso, cinco años y dos meses de duración de un sometimiento a un proceso penal por una denuncia de una víctima irreal, que se ha aprovechado de posibles motivaciones espurias e instrumentales de su denuncia, como en una mayoría de casos, al objeto de apropiarse de la custodia de sus hijas, o mundanalmente causar un daño vengativo a la otra persona, que el feminismo etiqueta como maltratadores, pero que no podrán borrar la visibilidad por activistas como nosotros.
Más de cinco años nos avalan en lo personal como presidente de la asociación Custodia compartida Almería, en defensa de fines sociales generales como la protección de la infancia y la familia, más de veinte años del desempeño de funciones públicas policiales en la Policía Nacional, y formativas como licenciatura en Derecho, desarrollo en Teología, intervenciones en jornadas y cursos sobre identidad sexual, género y políticas públicas, etcétera, y como blogger activista.
No dejemos pasar por alto, los constantes ataques a la libertad de expresión, de asociación y del libre desarrollo de la personalidad, cercenados por reiterativas denuncias penales de una progenitora falsamente empoderada, que representa el perfil promedio de falsas víctimas que urden sus planes motivadas por los postulados feministas actuales, obvio, respetando a las verdaderas víctimas.
El caso
Llegados a estos momentos, aceptemos pulpo como animal de compañía. Hemos soportado la injusta acción del Estado contra la existencia individual y de la familia, entrometiéndose en la esfera más privada de la persona, como cualquier régimen comunista, anteponiendo los intereses colectivos, de quienes tenemos claro, que representan el feminismo actual.
Como comprobamos en el cuadro esquemático, la vulneración judicial se inicia con la interposición de una denuncia espuria por violencia sobre la mujer, que tras cinco años y dos meses de vigor, finalmente resulta sobreseída con la apreciación de su ponente judicial, de motivos de espuriedad.
Nos vamos a centrar, dejando a un lado otros elementos (aún cuando también revisten gran importancia), en tres instrumentos judiciales:
Sentencia sobre guarda, custodia y alimentos de 20 de diciembre de 2019.
Auto de ejecución cumplimiento régimen de visitas, de la referida Sentencia, de 21 de abril de 2021.
Solicitud de imposición de multas coercitivas de 2 de noviembre de 2021.
Sentencia sobre guarda, custodia y alimentos de 20 de diciembre de 2019
Se establece un régimen sobre guardia, custodia y alimentos, bajo la plena vigencia de unas medidas cautelares por «maltratador» (como afirman los movimientos y legislaciones feministas), dando como válidos hechos, informaciones y peritajes por el juzgado de violencia sobre la mujer, que nada se ajustan a la realidad, al apreciar situaciones objetivas de riesgo impuestas por la normativa vigente, resultando finalmente falaces por las propias resoluciones del juzgado de lo Penal.
La jueza impone en la sentencia el siguiente régimen de visitas (fragmento):
«Por ello, entiendo que el régimen de visitas debe de establecerse de forma progresiva existiendo un primer período de adaptación en el que se desarrollen de forma tutelada en el PEF de Almería, (fines de semana alternos, sábados o domingos, durante una hora en el horario que el Punto de Encuentro Familiar de Almería (PEF) establezca según la disponibilidad del Servicio) para que una vez que se haya dictado Sentencia firme en el procedimiento penal que ambos tienen en curso o haya transcurrido un período de tiempo mínimo de seis meses, siempre que los informes del PEF sean favorables para ello, se desarrollen las visitas conforme a lo establecido en el Auto de fecha 25 de Septiembre de 2.019, además de la mitad de las vacaciones escolares, esto es: – Fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, así como el miércoles de todas las semanas, desde las 17:00 a las 20:00 horas, con entrega y recogida en el punto de encuentro familiar – Los menores estarán con su padre la mitad de las vacaciones escolares de la siguiente forma: Navidades: El padre podrá tener consigo a las menores la mitad de las vacaciones que, a tal efecto, se dividirán en dos períodos, uno desde el día 23 de diciembre a las 18:00 horas hasta el 31 de diciembre a las 18:00 horas y el otro, desde ese día y hora, hasta el 7 de enero. Los períodos se alternarán correspondiendo a la madre elegir los años pares y al padre los impares. Semana Santa: Se dividirá en dos períodos: uno del Viernes de Dolores hasta el Martes Santo, y un segundo desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección: Los períodos asimismo se alternarán correspondiendo a la madre elegir los años pares y al padre los impares. Verano: Las vacaciones escolares de verano se dividirán por mitad entre los padres dividiendo el verano por quincenas, correspondiendo a la madre elegir los años pares y al padre los impares. Los primeros días de las vacaciones escolares se unen al primer período vacacional y los últimos días de las vacaciones escolares se unen a la última quincena. Las entregas y recogidas de las menores serán en el Punto de Encuentro Familiar de Almería».
Este régimen de visitas se realiza en el formato de visitas tuteladas en el interior del Punto de encuentro familiar, con una hora de desarrollo, bajo permanente supervisión de su personal, durante un primer periodo desde el 20 de diciembre de 2019, hasta la absolución penal, esto es el 2 de septiembre de 2022 (dos años de sometimiento restrictivo e injusto a tal medida de visitas tuteladas solo dos horas en total al mes junto a tus propias hijas siendo inocente).
Auto de ejecución cumplimiento régimen de visitas, de la referida Sentencia, de 21 de abril de 2021
Coincidiendo con el día 29 de marzo de 2021 cuando se dicta sentencia XX/2021, sobre derecho de visita de los abuelos con sus nietas, por el JVM1 de Almería (quienes aparte disfrutan de su derecho como abuelos los domingos alternos también incumplido por la progenitora a día 25 de diciembre de 2024), se dicta el presente Auto de ejecución, puesto que la progenitora no realiza las entregas de las dos hijas ante el PEF, para que puedan estar junto a su padre. Dicho auto dispone:
«En atención a lo expuesto, se ACUERDA: Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN Cumplimiento del régimen de visitas vigente a instancia de MIGUEL ANGEL BRAGADO, representada por el/la Procurador/a, en adelante parte ejecutante, contra XXXXXX, en adelante parte ejecutada, para que ésta cumpla el régimen de visitas establecido en la SENTENCIA NUM. xxx SOBRE JUICIO DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS Nº xxx/2017 DE FECHA 20 DICIEMBRE DE 2019, de este Juzgado. En el acto del requerimiento hágase saber a la requerida que dentro del plazo indicado puede exponer al tribunal los motivos por los que se niega a hacer aquello a que ha sido condenado y también puede alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la obligación de hacer».
Solicitud de imposición de multas coercitivas de 2 de noviembre de 2021
Es a partir del 15 de octubre de 2021, fecha en que se celebra vista sobre medidas civiles en el JVM1 de Almería, cuando la jueza titular, a la vista del desarrollo de los acontecimientos, fundamenta su resolución para que se retorne al régimen sobre guarda y custodia de miércoles por la tarde, y fines de semanas alternos de viernes a domingo, respecto del progenitor.
Desde este momento, la progenitora disidente adopta una conducta radical de total desobediencia al cumplimiento de las medidas judiciales decretadas, no realizando las entregas en el PEF, sumándose paralelamente, a los obstáculos dolosos contra los abuelos, ocasionando un mayor desapego en las menores de edad.
Por ello solicitamos la coercibilidad del Estado español ejecutando sus propias sentencias, para que se impongan a la madre, multas coercitivas y otras medidas para que se realicen las entregas de las menores:
«La parte ejecutada se opuso, y mediante Auto de 19 de Octubre de 2021 de este Juzgado, notificado el 22 de Octubre de 2021, se desestimó la oposición y el Punto de Encuentro Familiar de Almería, informó a mi patrocinado que el REGIMEN DE VISITAS ORDINARIO comenzaba el pasado 29 de Octubre de 2021, a las 16,30 horas. Una vez mi patrocinado estaba en el interior, a las 16,45 horas, apareció la madre con las dos menores, la hermana de esta y una persona que sería probablemente tío de las niñas. Tocaron al timbre, y sin entrar en el PEF, en la puerta de este Organismo, en la calle, las menores manifestaron, en voz muy baja, “que no querían entrar”, y nadie les preguntó cuál era el motivo, ni siquiera dejaron que vieran a su padre con el cual seguramente se habrían ido, la madre NO INSISTIÓ NI HIZO NADA PARA QUE LAS MENORES ENTRARAN EN EL CENTRO, NI UN SOLO GESTO. Si esta situación se contrasta con todas las observadas por esta Letrada, que estaba en las inmediaciones, acompañando a su cliente por si ocurría algo, como suele suceder cuando él va sólo, y antes de entrar sus hijas, entraron y salieron muchos menores, sin que en ningún caso se les preguntase si querían quedarse o no, y TODOS ellos ACCEDIERON al PEF solos, sin tener ninguna incidencia, ya que los progenitores los dejaban dentro y poco después salían los mismos con el otro progenitor con el que les tocaba disfrutar de un régimen de visitas. Esos menores a los que me refiero no estaban acompañados por diversos familiares, al contrario que las hijas de mi patrocinado, que se ven constantemente presionadas por la presencia de la madre y de sus tíos, y ELLO EN LA PUERTA DE LA CALLE, no dentro del Centro. El Auto establece que las menores deben ser entregadas en el PEF y recogidas dentro del mismo, por lo que está bien claro, que deben acceder a las instalaciones, SIENDO INCREIBLE QUE LA PROGENITORA DEJE EN MANOS DE LAS MENORES EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS, por pura obsesión y odio hacia mi patrocinado, ya se lo han dicho diversas Magistradas del Juzgado de Violencia nº 1 de Almería, verbalmente y por escrito, NO EXISTE NINGÚN PELIGRO PARA QUE LAS MENORES ESTÉN CON SU PROGENITOR Y QUE ELLA DEBE CONTRIBUIR PARA QUE EL RÉGIMEN DE VISITAS SE DESARROLLE CON NORMALIDAD».
A continuación, en el siguiente video describimos el mecanismo sistemático de desobediencia a los mandamientos judiciales no realizando las entregas de las dos hijas menores en el interior del PEF:
Y esta es la historia oscura de nunca acabar del país feminista fomentado por los partidos políticos cómplices con la vulneración de derechos humanos sobre igualdad, presunción de inocencia, familia, infancia y adolescencia. No tenemos noticia de nuestas hijas y nietas desde octubre de 2021, ya para más de tres años, con total inacción y complicidad de la Justicia española, despreocupada de aplicar y ejecutar sus propias resoluciones judiciales, eso sí, cuando perjudican, aprecien la casualidad ustedes, a una mujer. ¿Y a tí? ¿Te han robado a los hijos? El resultado ⤵⤵
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En la Escritura encontramos palabras que despiertan reverencia y reflexión profunda, como las del profeta Malaquías, que nos invitan a meditar sobre la llegada del Señor y el papel de su mensajero. El texto resuena con un sentido de urgencia y transformación: una preparación del camino para aquel que traerá justicia, purificación y reconciliación.
El mensaje es claro: el Señor está por llegar, y su llegada no es un acontecimiento trivial. Es un llamado a estar preparados, a permitir que el fuego refinador purifique nuestras vidas, y a reconciliar nuestras relaciones antes de que el día grande y terrible del Señor llegue. Este pasaje no solo habla de juicio, sino también de esperanza, de un Dios que desea restaurar el orden y la justicia entre su pueblo.
Lectura de la profecía de Malaquías (3,1-4.23-24):
«Voy a enviar a mi mensajero, para que prepare el camino ante mí. De repente llegará a su santuario el Señor a quien vosotros andáis buscando; y el mensajero de la alianza en quien os regocijáis, mirad que está llegando, dice el Señor del universo. ¿Quién resistirá el día de su llegada? ¿Quién se mantendrá en pie ante su mirada? Pues es como el fuego de fundidor, como lejía de lavandero. Se sentará como fundidor que refina la plata; refinará a los levitas y los acrisolará como oro y plata, y el Señor recibirá ofrenda y oblación justas. Entonces agradará al Señor la ofrenda de Judá y de Jerusalén, como en tiempos pasados, como antaño. Mirad, os envío al profeta Elías, antes de que venga el Día del Señor, día grande y terrible. Él convertirá el corazón de los padres hacia los hijos, y el corazón de los hijos hacia los padres, para que no tenga que venir a castigar y destruir la tierra».
Juan Bautista es el mensajero precursor a la llegada de Jesucristo, como profeta último con el espíritu de Elías, que va a venir a preparar el camino del Señor. Entre las cosas que éste estaba llamado a anunciar, hay una de vital importancia que es la familia como misterio que está llamado a salvar, refiriéndose al corazón de los hijos y de los padres, y viceversa. En medio de esta perdición del mundo, para el que se reserva esa esperanza de salvación, es el seno de la familia. Y para ello Dios quiere convertir el corazón de los padres hacia los hijos, es decir, que los padres se santifiquen buscando la buena educación de sus hijos, buscando lo mejor para sus hijos, buscando ser referentes y ejemplo para sus hijos. Con respecto a los hijos, reconociendo a sus padres la autoridad que ha puesto Dios en ellos, dando gracias por tener ese principio de autoridad, esa referencia segura en sus vidas, sabiendo que Dios les está salvando a través de sus padres.
El anuncio del precursor de Juan Bautista es un anuncio para que cuidemos de la familia, en medio de esta perdición, en medio de este diluvio, la familia es como un arca de Noé, en la que se nos quiere ofrecer la esperanza de la vida, de la vida divina, de la vida de gracia.
Evangelio según san Lucas (1,57-66):
A Isabel se le cumplió el tiempo del parto y dio a luz un hijo. Se enteraron sus vecinos y parientes de que el Señor le había hecho una gran misericordia, y se alegraban con ella. A los ocho días vinieron a circuncidar al niño, y querían llamarlo Zacarías, como su padre; pero la madre intervino diciendo: «¡No! Se va a llamar Juan». Y le dijeron: «Ninguno de tus parientes se llama así». Entonces preguntaban por señas al padre cómo quería que se llamase. Él pidió una tablilla y escribió: «Juan es su nombre». Y todos se quedaron maravillados. Inmediatamente se le soltó la boca y la lengua, y empezó a hablar bendiciendo a Dios. Los vecinos quedaron sobrecogidos, y se comentaban todos estos hechos por toda la montaña de Judea. Y todos los que los oían reflexionaban diciendo: «Pues ¿qué será este niño?» Porque la mano del Señor estaba con él.
La familia en la actualidad
Recientemente hemos conocido el divorcio de una persona cristiana de reconocida fama pública. Es el caso de Daddy Yankie, portorriqueño residente en San Juan, quién tras veintinueve años de matrimonio y dedicación cristiana a la familia, con la crianza de una hija, se revela un ánimo mundano y empoderado feminista de su pareja, quién de manera subrepticia y torticera, se apodera de una importante suma de miles de dólares custodiados en las cuentas bancarias familiares, como fiel reflejo, de la intervención del maligno.
«Los hijos de Dios no le tememos a las tinieblas».
Inspiración del maligno
💰💰💰
Conclusión
En este post, hemos explorado el significado de este anuncio, el papel del mensajero que prepara el camino, y cómo este mensaje sigue siendo relevante para nosotros hoy, invitándonos a reflexionar sobre nuestra relación con Dios y con los demás. ¿Estamos listos para recibir al Señor? ¿Permitiremos que su fuego purificador transforme nuestro corazón? Te invito a descubrirlo.
Estudio e Informe Teológico: No Mentirás ni Levantarás Falso Testimonio
Introducción
El mandamiento «No darás falso testimonio contra tu prójimo», también conocido como el Octavo Mandamiento, aparece en Éxodo 20:16 y Deuteronomio 5:20 como parte de los Diez Mandamientos entregados por Dios a Moisés en el Monte Sinaí. Este mandamiento tiene un lugar crucial en la ética bíblica, pues se enfoca en la importancia de la verdad y la justicia en las relaciones humanas y sociales. En el Nuevo Testamento, este principio se expande a través de las enseñanzas de Jesucristo y los apóstoles, enfatizando la virtud de la verdad como reflejo del carácter de Dios.
Este informe teológico analiza el mandamiento desde su contexto bíblico, su interpretación teológica y su aplicación en la vida cristiana.
1. Contexto Bíblico
1.1. Antiguo Testamento
En el contexto de Éxodo y Deuteronomio, «no darás falso testimonio contra tu prójimo» tiene una aplicación judicial directa. Las sociedades del Antiguo Israel dependían de la integridad de los testigos en los tribunales para garantizar la justicia:
Deuteronomio 19:15-20: Se establece la necesidad de dos o tres testigos para confirmar un hecho y las consecuencias severas para los falsos testigos.
Proverbios 19:5: "El testigo falso no quedará sin castigo, y el que habla mentiras no escapará."
El mandamiento también tiene una aplicación más amplia, prohibiendo cualquier forma de mentira o engaño que dañe al prójimo, violando la confianza y la cohesión social.
1.2. Nuevo Testamento
En el Nuevo Testamento, la verdad se vuelve un tema central en las enseñanzas de Jesús:
Mateo 5:37: Jesús dice: "Pero sea vuestro hablar: Sí, sí; no, no; porque lo que es más de esto, de mal procede."
Juan 8:44: Jesús describe a Satanás como "el padre de la mentira", estableciendo un contraste entre el engaño y el carácter de Dios como la verdad misma.
El falso testimonio también se presenta como una herramienta de injusticia contra Jesús mismo:
Mateo 26:59-61: Durante el juicio de Jesús, se buscan falsos testigos para justificar su condena.
2. Interpretación Teológica
2.1. La Verdad como Reflejo del Carácter de Dios
La Biblia presenta a Dios como la fuente de toda verdad:
Juan 14:6: Jesús dice: "Yo soy el camino, la verdad y la vida."
El mandamiento de no mentir se fundamenta en la naturaleza misma de Dios, quien es fiel y verdadero. Mentir contradice el carácter de Dios y corrompe las relaciones humanas al destruir la confianza.
2.2. El Testimonio y la Justicia
Levantar falso testimonio afecta directamente la justicia, un principio central en la ética bíblica. La justicia divina demanda la verdad como base para el juicio justo y equitativo:
Miqueas 6:8: "Hombre, él te ha declarado lo que es bueno… practicar la justicia, amar la misericordia, y humillarte ante tu Dios."
2.3. Mentira y Relación con el Pecado
La mentira no es solo un acto aislado, sino un símbolo de la alienación humana de Dios. El apóstol Pablo enseña que la mentira debe ser abandonada como parte de la vida transformada en Cristo:
Efesios 4:25: "Por lo cual, desechando la mentira, hablad verdad cada uno con su prójimo."
3. Aplicación en la Vida Cristiana
3.1. Integridad Personal
El cristiano está llamado a reflejar la verdad de Dios en su vida diaria. Esto incluye:
Evitar mentiras en el discurso cotidiano.
Cumplir promesas y compromisos.
3.2. Relaciones Interpersonales
Hablar con honestidad fortalece las relaciones y fomenta la confianza mutua. La mentira destruye los vínculos y genera discordia:
Proverbios 12:22: "Los labios mentirosos son abominación a Jehová; pero los que hacen verdad son su contentamiento."
3.3. Justicia Social
El mandamiento tiene una dimensión social, llamando a los cristianos a:
Denunciar las injusticias basadas en falsedades.
Ser veraces en contextos legales y profesionales.
3.4. Testimonio Cristiano
La verdad es esencial para el testimonio cristiano. Los seguidores de Cristo deben vivir de manera que reflejen la verdad del Evangelio al mundo:
Mateo 5:16: "Así alumbre vuestra luz delante de los hombres, para que vean vuestras buenas obras y glorifiquen a vuestro Padre que está en los cielos."
Conclusión
El mandamiento «No mentirás ni levantarás falso testimonio» tiene una relevancia perenne en la vida cristiana. No solo protege la justicia y la confianza en las relaciones humanas, sino que también llama a los creyentes a reflejar el carácter de Dios en su vida cotidiana. En un mundo marcado por el engaño y la desinformación, este mandamiento es un recordatorio de la importancia de la verdad como fundamento de la justicia, la fe y el amor.
¿Acaso alguna fuente echa por una misma abertura agua dulce y amarga? Este pasaje se encuentra en el capítulo 3:11 de la carta de Santiago, donde el autor aborda el tema del control de la lengua y su impacto en la vida cristiana. Santiago utiliza imágenes concretas, como la fuente de agua, para ilustrar la contradicción que puede existir en los comportamientos humanos. De esta manera, ¿son compatibles los postulados del cristianismo con las denuncias falsas de la ideología feminista?
Así como una fuente no puede producir simultáneamente agua dulce y amarga, Santiago señala que un creyente debe ser coherente en su vida. La lengua no debe usarse para bendecir a Dios y, al mismo tiempo, maldecir a otros. Este versículo llama a reflexionar sobre la pureza de nuestras palabras. Santiago critica la duplicidad, enfatizando que la verdadera fe se refleja en un habla consistente y edificante. Jesús enseña en Lucas 6:45 que «de la abundancia del corazón habla la boca.» Santiago conecta esta enseñanza al mostrar que nuestras palabras revelan la condición de nuestro corazón.
¿Te has planteado las siguientes interrogantes antes de interponer una denuncia por malos tratos a tu pareja con conocimiento de su falsedad o espuriedad?
Examina si tus palabras reflejan amor, verdad y bondad, y si contradicen nuestra fe cristiana.
Busca la transformación del corazón, para que tus palabras sean coherentes con nuestra fe en Cristo.
Reconoce la responsabilidad que tenemos en cómo usamos la lengua para influir en otros.
Recuerda que el versículo nos recuerda la importancia de ser sinceros y consistentes en nuestro testimonio cristiano, empezando por lo que decimos.
Si has estado acusado por un delito que no has cometido, y no solo eso, te han difamado y maldecido ante los demás mostrando un perfil personal que no se corresponde con tu ser, puede servirte de motivación, el caso del blogger de Aguaculce70.com.
Fui denunciado por un delito de malos tratos psicológicos habituales el 6 de julio de 2017, y absuelto tras cinco años y dos meses de proceso judicial abierto. Hemos sometido el contenido de esta sentencia de absolución a la pericia de la inteligencia artificial, y acá abajo te dejo el resultado centrado en la falsedad y espuriedad
El móvil espurio en el contexto de esta sentencia se refiere a la posibilidad de que las acciones de Señora X (como la denuncia por maltrato psicológico habitual) estuvieran motivadas por razones ajenas al objetivo legítimo de buscar justicia. Este concepto es crucial porque, si se demuestra que existe un interés ulterior, puede debilitar la credibilidad de su testimonio y, por ende, la solidez de las acusaciones.
Elementos que Apuntan a un Móvil Espurio en el Caso:
Conflicto por la Custodia de las Hijas:
El tribunal destaca que la denuncia fue presentada más de un año después de la ruptura de la relación, justo después de que el acusado iniciara un procedimiento judicial para regular la custodia de las hijas.
La denunciante negó haber tenido conocimiento de esta demanda, pero el tribunal considera esto poco creíble, dado que la información podría haber llegado a través de su círculo cercano (amiga funcionaria del juzgado) o de manera directa.
Inquietud por la Nueva Pareja del Acusado:
Se menciona que el conflicto entre ambas partes se intensificó a partir de que la Señora X se enteró, supuestamente por sus propias hijas, de que el acusado convivía con una nueva pareja y los hijos de esta última.
Según el documento, la denunciante manifestó inquietud por las condiciones en las que sus hijas estaban con el acusado y su nueva pareja, y expresó abiertamente su desaprobación hacia esta relación, lo que podría interpretarse como una fuente de resentimiento.
Tiempo Transcurrido Antes de Denunciar:
Señora X decidió interponer la denuncia por maltrato psicológico habitual una década después de convivir con el acusado y más de un año después de la separación. Esto plantea dudas, especialmente porque, según el tribunal, la convivencia posterior a la ruptura había sido aparentemente normal durante algunos meses.
Declaraciones y Actitudes Contradictorias:
En el juicio, Señora X reconoció haber enviado mensajes críticos hacia la nueva pareja del acusado, aunque afirmó no saber inicialmente que esa persona era su pareja. Este tipo de comentarios pueden interpretarse como evidencia de resentimiento o celos.
El tribunal también señala la falta de pruebas contundentes que respalden su denuncia, como testimonios de personas cercanas, informes escolares o documentación que pudiera haber obtenido para fortalecer su caso.
Hipotético Uso de la Denuncia como Herramienta en el Conflicto:
El tribunal menciona que, tras el inicio de la demanda del acusado para obtener la custodia compartida, la denuncia pudo haberse presentado como una estrategia para desacreditarlo o afectar sus posibilidades en el proceso de custodia.
Este móvil espurio estaría ligado al control de las hijas y a un posible deseo de limitar la relación del acusado con ellas.
Indicadores de Relaciones Conflictivas Previas:
El tribunal apunta a que las tensiones por la custodia se agravaron en paralelo al conocimiento de que el acusado había reconstruido su vida sentimental. Esto podría haber generado un sentimiento de vulnerabilidad o una percepción de amenaza en Señora X, motivándola a tomar medidas drásticas.
Conclusión del Tribunal sobre el Móvil Espurio:
El tribunal concluye que las circunstancias y el contexto del conflicto sugieren la posibilidad de que la denuncia no estuviera exclusivamente motivada por los supuestos maltratos, sino también por una combinación de factores emocionales (celos, resentimiento) y prácticos (intereses en el proceso de custodia). Esto se refuerza por:
Las vaguedades y contradicciones en el testimonio de Señora X.
La ausencia de evidencias objetivas que corroboren el relato.
La coincidencia temporal entre la denuncia y los conflictos legales por la custodia.
Esta evaluación lleva al tribunal a considerar que el relato de la denunciante no tiene la solidez necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
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El Nuevo Testamento no aborda explícitamente sistemas políticos modernos como el socialismo, ya que su contexto histórico pertenece a la Palestina del siglo I, dominada por el Imperio Romano. Sin embargo, algunos pasajes y principios se han interpretado como críticas indirectas a ciertos aspectos negativos de ideologías colectivistas o de sistemas que puedan desvirtuar valores centrales del cristianismo. Es importante aclarar que estas interpretaciones varían y dependen del contexto cultural y teológico en el que se analicen.
Posibles críticas indirectas desde una perspectiva cristiana
La pérdida del valor individual El Nuevo Testamento enfatiza la dignidad y singularidad de cada persona como creada a imagen de Dios y redimida por Cristo. En sistemas donde el individuo puede quedar subordinado al colectivo, podría interpretarse una tensión con los valores cristianos.
Mateo 6:26: "Mirad las aves del cielo, que no siembran, ni siegan, ni recogen en graneros; y vuestro Padre celestial las alimenta. ¿No valéis vosotros mucho más que ellas?"
Jesús resalta el cuidado de Dios por cada individuo, sugiriendo que la dignidad humana no debe sacrificarse por un sistema colectivo que despersonalice al ser humano.
La imposición frente a la libertad El Nuevo Testamento presenta la caridad y la justicia social como expresiones libres del amor cristiano, no como obligaciones impuestas.
2 Corintios 9:7: "Cada uno dé como propuso en su corazón: no con tristeza, ni por necesidad, porque Dios ama al dador alegre."
Este pasaje sugiere que la verdadera generosidad nace de un corazón voluntario, no de una imposición externa.
La acumulación de poder en el colectivo En sistemas que concentran poder en el Estado o en un colectivo, existe el riesgo de que la autoridad se corrompa o se convierta en un fin en sí misma. El Nuevo Testamento advierte sobre el peligro del poder sin responsabilidad moral.
Lucas 22:25-26: "Los reyes de las naciones se enseñorean de ellas, y los que sobre ellas tienen autoridad son llamados bienhechores. Pero no así vosotros; antes, el mayor entre vosotros sea como el más joven, y el que dirige, como el que sirve."
Jesús advierte contra el abuso del poder y recalca el liderazgo basado en el servicio, no en la dominación.
La alienación espiritual en sistemas materiales Los sistemas que se enfocan únicamente en resolver necesidades materiales pueden ignorar la dimensión espiritual del ser humano, algo central en el mensaje del Nuevo Testamento.
Mateo 4:4: "No solo de pan vivirá el hombre, sino de toda palabra que sale de la boca de Dios."
Esta declaración pone en primer plano las necesidades espirituales frente a una visión puramente materialista.
Ejemplos históricos del Nuevo Testamento
La comunidad cristiana primitiva en Jerusalén En Hechos 2:44-45 y Hechos 4:32-37, se describe cómo los primeros cristianos compartían bienes materiales en una especie de colectivismo voluntario:
Hechos 2:44-45: "Todos los que habían creído estaban juntos, y tenían en común todas las cosas; y vendían sus propiedades y sus bienes, y los repartían a todos según la necesidad de cada uno."
Aunque este modelo comunitario parece similar a ciertas ideas socialistas, se diferencia porque:
Era completamente voluntario.
Estaba basado en la caridad cristiana, no en una imposición estructural.
Tenía como propósito el bienestar espiritual y la unidad de la comunidad en Cristo.
Principios generales del Nuevo Testamento frente a ideologías colectivistas
Primacía de Dios sobre cualquier sistema humano:
Jesús enfatiza que la lealtad suprema del creyente debe ser a Dios, no a las estructuras humanas.
Mateo 22:21: "Dad, pues, a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios."
2. La prioridad del amor y la justicia divina: Los sistemas humanos pueden buscar la justicia, pero el Nuevo Testamento enseña que solo en Dios se encuentra la verdadera justicia que incluye tanto lo material como lo espiritual.
3. El riesgo de idolatrar el colectivo o el Estado:
Apocalipsis 13: La «bestia» puede interpretarse como una advertencia contra sistemas opresivos que se convierten en falsos dioses, exigiendo adoración y control total.
Conclusión
El Nuevo Testamento no aborda directamente el socialismo, pero sus enseñanzas pueden interpretarse como una advertencia contra los peligros de cualquier sistema que:
Despersonalice al individuo.
Implique imposiciones forzadas que anulen la libertad de actuar por amor.
Ignore las necesidades espirituales de las personas.
Acumule poder sin responsabilidad moral o servicio.
Sin embargo, los valores centrales del Nuevo Testamento, como la caridad, la justicia y el servicio, ofrecen una base para reflexionar críticamente sobre cualquier sistema político o social, incluyendo sus posibles desviaciones.
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El matriarcado, entendido como un sistema social donde las mujeres tienen una posición central en la autoridad familiar, política o espiritual, no se presenta como un sistema dominante en el Nuevo Testamento, ya que este refleja una sociedad patriarcal típica del contexto grecorromano y judío del siglo I. Sin embargo, el Nuevo Testamento contiene elementos que elevan el rol de la mujer, mostrando que ellas jugaron roles activos y fundamentales en el ámbito familiar, espiritual y comunitario. Tales son el caso de las Santas Lidia y Mónica.
Lidia, mencionada en el Nuevo Testamento, es una figura relevante como una de las primeras personas convertidas al cristianismo en Europa y una líder destacada en la iglesia primitiva. Su historia aparece en Hechos 16:11-15, 40 y está estrechamente ligada al ministerio del apóstol Pablo en la ciudad de Filipos. https://www.youtube.com/watch?v=22l_wP7jqt8
¿Quién era Lidia?
Lidia era una vendedora de púrpura originaria de Tiatira, una ciudad de Asia Menor conocida por sus tintes púrpuras y su industria textil.
La mención de su comercio indica que probablemente era una mujer próspera e influyente, ya que el tinte púrpura era un producto costoso y reservado principalmente para la nobleza y personas adineradas.
También se la describe como temerosa de Dios (Hechos 16:14), lo que sugiere que, aunque no era judía, simpatizaba con la fe judía y adoraba al Dios de Israel.
Encuentro con Pablo
En Hechos 16:13-15, Pablo y sus compañeros (Silas y Timoteo) llegan a Filipos, una ciudad importante en Macedonia. Durante su estancia, Pablo busca un lugar de oración y encuentra a un grupo de mujeres reunidas junto al río. Allí ocurre el encuentro con Lidia:
"Entonces una mujer llamada Lidia, vendedora de púrpura, de la ciudad de Tiatira, que adoraba a Dios, estaba oyendo; y el Señor abrió el corazón de ella para que estuviese atenta a lo que Pablo decía. Y cuando fue bautizada, y su familia, nos rogó diciendo: Si habéis juzgado que yo sea fiel al Señor, entrad en mi casa y posad. Y nos obligó a quedarnos." (Hechos 16:14-15).
Detalles significativos:
Conversión y bautismo:
Lidia escucha atentamente la predicación de Pablo y, al abrir su corazón a la palabra, decide bautizarse junto con toda su familia.
Hospitalidad:
Lidia invita a Pablo y a su equipo misionero a quedarse en su casa, mostrando su hospitalidad y compromiso con la obra del Señor.
Lidia como líder en la comunidad cristiana
La casa de Lidia se convierte en un centro de reunión para los cristianos en Filipos, lo que sugiere que ella asumió un papel de liderazgo importante:
Hechos 16:40: Tras la liberación milagrosa de Pablo y Silas de la prisión, regresan a la casa de Lidia:
"Entonces, saliendo de la cárcel, entraron en casa de Lidia; y habiendo visto a los hermanos, los consolaron y se fueron."
Este versículo muestra que la comunidad cristiana en Filipos se reunía en la casa de Lidia, lo que implica que ella no solo era una anfitriona generosa, sino también una líder espiritual y un pilar fundamental para la iglesia local.
Importancia de Lidia en el cristianismo primitivo
Primera convertida en Europa: Lidia es reconocida como la primera persona convertida al cristianismo en Europa, marcando el inicio de la expansión del Evangelio en el continente europeo.
Ejemplo de liderazgo femenino: Lidia es un ejemplo claro de cómo las mujeres desempeñaron roles clave en la iglesia primitiva, a menudo liderando comunidades desde sus hogares.
Modelo de hospitalidad y fe activa: Su disposición para abrir su hogar a Pablo y a los creyentes demuestra su compromiso práctico con la fe cristiana y su rol como apoyo para la misión apostólica.
Reflexión teológica
La historia de Lidia muestra que Dios llama a personas de todos los contextos: ella era una comerciante próspera, gentil, pero temerosa de Dios.
La participación activa de Lidia desafía las normas sociales de su tiempo, mostrando que las mujeres desempeñan un papel esencial en la expansión del Reino de Dios.
Su ejemplo inspira a las comunidades cristianas modernas a reconocer y valorar el liderazgo y la contribución de las mujeres en la iglesia.
Conclusión
Lidia es una figura emblemática del Nuevo Testamento. Como primera convertida en Europa y anfitriona de la iglesia en Filipos, su historia ilustra el impacto que la fe y el liderazgo femenino tuvieron en el cristianismo primitivo. Su vida es un testimonio del poder transformador del Evangelio y de cómo Dios usa a personas dispuestas para avanzar Su obra.
Mónica no aparece en el Nuevo Testamento, ya que no es un personaje bíblico. Sin embargo, es una figura importante en la historia del cristianismo como madre de San Agustín de Hipona, uno de los teólogos más influyentes de la Iglesia.
Saint Augustin et Sainte Monique, par Ary Sheffer (1855)
¿Quién fue Mónica?
Santa Mónica (331-387 d.C.) fue una cristiana nacida en Tagaste, una ciudad en el norte de África (actual Argelia). Es conocida por su fe inquebrantable, perseverancia en la oración y dedicación maternal, especialmente en la conversión espiritual de su hijo Agustín, quien inicialmente llevó una vida alejada de la fe cristiana. https://www.youtube.com/watch?v=oT6JFRyHz_g
Relación con San Agustín
El desafío de la juventud de Agustín: Agustín vivió una vida de búsqueda intelectual y moral, alejado del cristianismo, adoptando durante un tiempo las enseñanzas del maniqueísmo y entregándose a placeres mundanos.
La oración persistente de Mónica: Mónica nunca dejó de orar por su hijo, mostrando un amor maternal profundo y una fe inquebrantable en la capacidad de Dios para transformarlo.
La conversión de Agustín: Gracias a las oraciones y el ejemplo de su madre, Agustín experimentó una conversión profunda, bautizándose en el año 387 en Milán, bajo la guía de San Ambrosio. Posteriormente, se convirtió en uno de los Padres de la Iglesia y un defensor del cristianismo.
El legado espiritual de Mónica
Aunque Mónica no figura en el Nuevo Testamento, su vida refleja muchos valores que se encuentran en las Escrituras:
La perseverancia en la oración:
Lucas 18:1:"También les refirió Jesús una parábola sobre la necesidad de orar siempre, y no desmayar." Mónica oró durante años por la conversión de su hijo, un ejemplo de confianza y entrega en la voluntad de Dios.
El amor maternal y la fe: Mónica personifica las enseñanzas de Proverbios 22:6:
"Instruye al niño en su camino, y aun cuando fuere viejo no se apartará de él."
El poder de la influencia espiritual: A través de su vida piadosa, Mónica no solo guio a Agustín, sino que también inspiró a generaciones de cristianos.
Reconocimiento en la Iglesia
Santa Mónica es considerada la patrona de las madres cristianas, especialmente aquellas que oran por la conversión de sus hijos. Su festividad se celebra el 27 de agosto, un día antes de la fiesta de San Agustín.
Conclusión
Aunque Mónica no aparece en el Nuevo Testamento, su vida encarna las virtudes del amor, la paciencia y la oración persistente que se enseñan en las Escrituras. Su papel en la conversión de San Agustín ha dejado un legado perdurable en la historia de la Iglesia y un modelo de fe para todas las madres cristianas.
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