Actos de dominación del hombre sobre la mujer

Hoy día veintiséis viene celebrándose el XI CURSO DE FORMACIÓN PARA ADSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA EN EL TURNO DE OFICIO ESPECIAL DE VIOLENCIA DE GENERO, impartido en el Ilustre Colegio de Abogados de Almería, con la particular repercusión del contenido al que la jueza titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Almería doña María del Carmen Apestegui López, ha denominado como «el enjuiciamiento de actos de dominación que haya podido cometer un hombre respecto de una mujer por tema de los cambios de sexo«.

¿Esto es lo que pretende la jueza?

Un contenido formativo difundido en una sociedad de la información y nuevas tecnologías, dentro del acervo democrático y la libertad de expresión y difusión de ideas, con repercusión pública en la sociedad española actual, que enmarcado en el programa del curso INSTRUCCION DE DILIGENCIAS PREVIAS Y JUICIOS RAPIDOS ANTE EL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. LA ORDEN DE PROTECCION, la ponente no solo refiere los actos de instrucción e investigación de la relación entre los miembros de la pareja o expareja heterosexual, entre dos personas que tienen asignados en el nacimiento las identidades sexuales de hombre o mujer biológicos, sin entrar en la problemática particular de las personas intersex, o relaciones análogas de afectividad, sino que, permitiéndose la licencia, ya que al no existir jurisprudencia mayor a este respecto, divulga en sentido negativo y perjudicial para las legislaciones protectoras y los sentimientos subjetivos cognipunitivos de la mujer, el ejercicio del derecho humano y fundamental de «autodeterminación de género», regulado en la reciente Ley Trans y tratados comunitarios e internacionales ratificados por España.

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Este post se encuentra enmarcado dentro del ámbito académico, formativo y doctrinal, de corrientes jurídicas y político- sociales que realizan activismo en defensa de los Derechos Humanos, de igualdad y libertad, como valores superiores del ordenamiento jurídico, de asociaciones y colectivos, además de activistas, que realizamos en beneficio de una sociedad democrática moderna.

Conviene recordar algunas de las argumentaciones que se han empleado acerca de la importancia de los Estados para las personas. Solo conociendo las razones por las que las personas habrían de preferir que sea un Estado (a través de sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial), el responsable de buena parte de las estructuras básicas para las vidas de los ciudadanos.

A la hora de determinar la preferencia en el respeto y la aplicación de los Derechos Humanos y Fundamentales: individuales (libertad de la persona) versus colectivos (feminismo y protección a la mujer).

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Ministra de Igualdad del Gobierno de España.

Entre tales razones señalamos las siguientes:

– El Estado genera las condiciones necesarias para la existencia social, permitiendo la regulación de los aspectos de la vida social que se encuentran «centrados en el territorio».

Ciertas condiciones de la vida del hombre en sociedad hacen racionalmente necesaria la existencia del Estado.

– La importancia moral del Estado como expresión de la autonomía humana.

Las personas expresan su autonomía en el ámbito público mediante la formación del Estado y el establecimiento de leyes para ellos mismos. Un nivel mínimo de inclusividad y responsabilidad constituye una razón en favor del Estado que es independiente de otras razonas sustantivas de una justicia global.

Martha NUSSBAUM afirma que: el Estadonación sigue siendo la unidad fundamental a través de la que las personas pueden ejercer su libertad política, en cuanto es «la unidad más grande y más fundamental de la que puede esperarse un grado decente de sumisión a la voluntad de las personas que viven en ella».

Las instituciones internacionales, incluso la UE, no tienen ese grado de responsabilidad hacia sus miembros y no son, por tanto, suficientes. Por ello, existe un vínculo especial entre los ciudadanos y el Estado, en cuanto éste es expresión de la autonomía y la capacidad de elección humanas, y el respeto a ese vínculo se basa en el respeto a la dignidad de las personas.

La jueza APESTEGUI señala una posible dominación del hombre hacia la mujer por el cambio de sexo. Con este tipo de aseveraciones se afecta al contenido esencial del vínculo especial entre ciudadanos y el Estado español, y de esa forma, pone en duda el libre ejercicio del derecho humano a la autodeterminación de género y/o sexo desarrollado por ley orgánica. Si no se respeta ese vínculo de confianza, se atenta contra la dignidad de las personas, en el sentido apuntado anteriormente.

Para entendernos: es como si ante la institución del matrimonio, apartándonos de la buena fe contractual en el ámbito civil, se estimara de forma generalizada, la celebración de los mismos de forma fraudulenta, pero solo cometido por la parte del hombre (contra la mujer).

Ronald DWORKIN sostiene que una persona no está vinculada por las decisiones de un gobierno democrático a menos que sea, en un sentido sustantivo, miembro de la comunidad en la que ejerce su dominio tal gobierno democrático. El ser miembro no es solo una cuestión de participación formal, sino de que se dedique una consideración igual a los intereses de las personas y que éstas tengan algún poder para poder determinar el futuro de la comunidad.

Es ésta la peculiaridad normativa del Estado que no se encuentra en las instituciones internacionales. NAGEL considera que éstas adolecen de algo que es esencial para la aplicabilidad de criterios de justicia en un contexto institucional: su aprobación colectiva e imposición coercitiva en nombre de todos los individuos cuyas vidas afectan y ante los que deberían ser responsables.

Hasta aquí, queda claro que la Ley de protección integral contra la violencia de género, con la subsiguiente premisa de la dominación del hombre sobre la mujer por el simple hecho de serlo, representa un instrumento normativo democráticamente aprobado, sometido a constitucionalidad, de aplicación diaria a la ciudadanía, que si bien, alberga unos bondadosos motivos de protección al estimado como «grupo vulnerable mujer», ocasiona unos efectos dramáticos en las personas y en la infancia, con la figura de las «denuncias espurias», «denuncias falsas», «denuncias sobreseídas» y «denuncias archivadas», que vienen a oscilar entre el 70 y el 80% del total anual de 120 mil en promedio, que demuestra finalmente, la inocencia de los hombres y familias que han visto secuestrados a sus hijos por la Justicia española (civilmente hablando), bajo el mantra y artificial eslogan feminista de las «eternas víctimas» mujeres y violentos hombres.

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Jueza María del Carmen Apestegui López, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 en Almería.

Cuando el ciudadano deja de identificarse con la realidad política del Estado tiende a recluirse en su vida privada tratando de satisfacer por sí mismo lo que la esfera pública no le proporciona. Apelar, entonces, a la mayor libertad y participación que le confiere la red de iniciativas privadas transnacionales,  de asociaciones profesionales o culturales o de movimientos comprometidos con la idea de dignidad humana o de identidad de los pueblos, no deja de ser una huida hacia adelante que sustituye la cuestión de la reforma del modelo político por el asociacionismo y la corporativización de la democracia.

Pedro DE VEGA afirma que «si todo estado tiene como soporte inexcusable una sociedad civil en la que se fundamenta su estructura, y toda sociedad civil requiere en recíproca correspondencia de un Estado para poder subsistir, a nadie se oculta que la conversión de los hombres en ciudadanos del mundo, sin el establecimiento de los marcos políticos en los que efectivamente pudieran ejercitar y hacer valer su ciudadanía, para lo único que sirve es para proclamar procaz y falsamente la aparición de una sociedad civil universal sin Estado, como sustitutivo y compensación histórica al alarmante fenómeno de un Estado que se está quedando sin sociedad civil”.

Luego si falla el Estado con la aplicación de legislaciones, políticas públicas y resoluciones judiciales que atentan al derecho humano de igualdad, presunción de inocencia y dignidad de la persona, la consecuencia comporta el ejercicio de activismo asociativo y/o internacional por las personas afectadas, puesto que en este contrato de confianza estado-ciudadano, el primero no ha cumplido con su parte, siendo sacrificado por un feminismo exacerbado.

El vínculo especial que existe entre los miembros de una misma comunidad política y jurídica ha sido considerado como una virtud política, al entender que la ciudadanía democrática no funciona allí donde los individuos no sienten un cierto nivel de respeto y confianza mutuos, especialmente necesario en contextos en que sus fines e intereses son diversos y contrapuestos: ¿la mujer es eterna víctima?, ¿el hombre es violento y maltratador por naturaleza biológica?, ¿los hijos son de las madres o son del Estado?…

KYMLICKA dice que en este modelo de democracia las personas deben confiar en que los demás estén verdaderamente dispuestos a tener en cuenta sus intereses y opiniones personales y aceptan los resultados democráticos que no le son favorables si perciben que en las ocasiones en que el resultado sea diferente sus oponentes lo respetarán.

En la filosofía política liberal ha habido dos modos de dar cuenta de esa relación especial de ciudadanía: aquella que concibe las instituciones estatales como un esquema cooperativo y aquella que las concibe como un esquema coercitivo.

Ambas ideas de mutuo beneficio y reciprocidad están de algún modo vinculadas al concepto de confianza.

– La construcción de los Estadosnación estuvo estrechamente ligada a la formación de un sentimiento de pertenencia o identidad común.

Lo que une a las personas es su lengua, normas, narrativas comunes, representaciones, y feminismo, como último en nuestro caso, y generan un sentido de solidaridad, o sororidad en literatura feminista.

Desde un cosmopolitismo fuerte o extremo se argumenta que la pertenencia de toda persona a la humanidad implica que las responsabilidades derivadas de las relaciones que el individuo tiene con comunidades particulares (familia, grupo religioso, etnia, nación, sexo, género) no pueden fundarse únicamente en la relevancia moral de tales relaciones de afinidad por sí mismas. Por el contrario, tales responsabilidades se justifican en la medida en que sean la mejor forma de lograr el bien para todos los seres humanos considerados como iguales. Ello supone someter nuestros compromisos o vínculos particulares a un punto de vista imparcial o crítico universal.

Aquí es donde nos encuadramos nosotros los defensores de la igualdad y la libertad como derecho humano en perspectiva global.

Frente a esa idea racional de imparcialidad, en ocasiones la idea de que tenemos obligaciones especiales con quienes mantenemos un vínculo más intimo (sororidad entre hermanas mujeres), se hace derivar de una intuición común que concede a la propia relación un valor moral intrínseco. En el caso de la relación entre mujeres feministas, ese valor moral se suele atribuir a un sentido de identidad o de pertenencia a un grupo.  Se parte de una concepción no individualista del ser humano conforme a la que su identidad viene definida por el contexto en el que se inserta. Y se considera que sólo si se tiene en cuenta esa identidad contextual se puede dar cuenta de la existencia de deberes morales. Se actúa conforma a un principio moral solamente cuando se tiene la convicción de que se está haciendo lo que exige la moral y ello supone que el agente esté suficientemente motivado para adaptar a él su comportamiento.

Puesto que la identidad personal, dentro del movimiento identitario feminista, juega un papel importante en la determinación de su motivación, es esencial la configuración de los deberes morales. De aquí parten slogans como «Yo si te creo hermana», «Juana está en mi casa», «el violador eres tú», y otros muchos más. Es difícil pensar en un individuo abstracto que atiende a las exigencias de la moralidad como agente racional abstraído de su particularidad social.

Esta teoría de la justicia insiste en que igualmente no puede hacerse al margen de su articulación en una comunidad política concreta en la que se dan sus condiciones esenciales: lazos de solidaridad, una concepción compartida de los bienes valiosos y los criterios que han de regir una distribución justa y la confianza suficiente en que la justicia social motivará a todos de la misma manera.

Para concluir, las interdependencias globales de los colectivos y personas defensoras de los derechos del niño y de la niña de los tratados internacionales CDN, otrora de las recomendaciones del Consejo de Europa relativas a la autodeterminación de género, son algo distinto de los vínculos, lealtades y sentimientos societarios y sus estructuras de integración, en una España politizada y cuestionada por su imparcialidad e independencia judicial, entre los primeros treinta estados percibidos con alto índice de corrupción.

Lo que comporta el fundamento del Estado exige el sometimiento a decisiones mayoritarias adversas (la ley VIOGEN para la igualdad, la presunción de inocencia y los derechos de la infancia a disfrutar de ambos progenitores), la redistribución de la riqueza (con presupuestos públicos y subvenciones exclusivos y excluyentes solo para mujeres), y límites al ejercicio de nuestra autonomía.

La solidaridad va de la mano de la participación, y si se excluye a la mitad de la sociedad española que viene a representar los hombres heterosexuales, el sistema judicial español, señoros, señoras y señores juezos, juezas y jueces: está quebrado.

 

Miguelángeles Bragado. LIBERTAD ALTO VALOR.

 

 

 

 

 

Víctimas por terrorismo en Israel y España bajo perspectiva woke

Desde el año 1973 Israel no se encontraba en guerra. Durante el Sabbat del día siete de octubre de 2023, se produjeron ataques por parte del grupo terrorista Hamás, quienes realizaron incursiones desde la franja de Gaza, contabilizándose un total de 700 víctimas mortales israelíes y 2.200 heridos, aparte de los 100 adultos y menores de edad secuestrados por los integrantes islámicos.

Un ataque sin paliativos contra las vidas y los Derechos Humanos que ha ocasionado el decreto del estado de guerra por parte del primer ministro israelí Benjamín Netanyahu, superándose ya los 1.000 muertos, desde el inicio del conflicto.

Crímenes de guerra calificados por el embajador israelita ante la ONU, y de los cuales, no han sido condenados por cargos públicos y representantes de instituciones democráticas en España, como Isa Serra, «portavoz de Podemos, feminista, en el Ministerio de Igualdad. Transformar el silencio en lenguaje y acción, como nos enseñó #AudreLorde», epígrafe de su cuenta de Twitter, quién parece continuar justificando esta masacre cometida por Hamás y el pueblo Palestino, en la finalización de la ocupación violenta del territorio por parte del Estado de Israel.

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https://x.com/isaserras/status/1710654297518514458?s=20

Mil víctimas mortales que acumula el conflicto solo durante este fin de semana de celebración del Sabbat, entre mujeres, niños y hombres, justificadas por la representante del sector feminista español, en que «la guerra nunca es la solución, la violencia solamente genera más violencia», solicitando a la comunidad internacional su pronta actuación para el restablecimiento de la paz, «haciéndolo frente a la declaración del estado de guerra, sino también frente a la ocupación violenta del territorio palestino por parte del Estado de Israel», como una ocupación «que genera exclusión, expolio de los recursos, violencia, pobreza, y que genera una vulneración sistemática de los derechos humanos, con una apartheid sobre Cisjordania, y concretamente sobre Gaza, y toda nuestra solidaridad con el pueblo palestino».

Un claro posicionamiento de Podemos a favor de Palestina, con total omisión acerca de las víctimas mujeres y niños israelíes masacrados y secuestrados por la inclusión transfronteriza de un grupo armado, con tácticas militares. ¿Qué podríamos decirle a esta familia que se encuentra secuestrada? ¿A esta infancia? ¿A estas mujeres?

 

La mayor escoria ideológica camuflada tras el parapeto del «falso espeto» de los Derechos Humanos de la Carta de Naciones Unidas, paralelo a las también 1.234 víctimas mortales de violencia de género en España desde el año 2.004, como argumento enaltecido a cada momento por este sector feminista progre, atrincherado en la propia ONU Mujer, a nivel internacional, y que en el ámbito interno, representa el Ministerio de Igualdad bunkerizado por diversas charos bajo la influencia del partido político Podemos.

Más de mil víctimas israelitas, incluidas mujeres y niñas sobre la misma vía que recorren  las iguales víctimas por violencia de género en España. Unas silenciadas y cuasi justificadas por la ocupación violenta del territorio palestino por el Estado de Israel; otras, enaltecidas por el feminismo vulnerador frente a un Estado opresor, patriarcal y machista, como slogan y mantra publicista de unos chiringuitos públicos financiados con presupuestos de la Unión Europea y del Estado español, que amparan las violencias machistas por el simple hecho de ser hombres.

Consiguieron dividir al mundo globalizado tras una batalla cultural sin precedentes, una vez superado al comunismo fundamentado en la guerra económica bajo los postulados marxistas, la lucha de clases, que ha dado paso, a la instrumentalización de las minorías y rasgos diferenciadores de las personas como escudo de las neo castas progres financiadas por lobbies globalistas, y que permiten por ejemplo a Isa Serra, como a otros innumerables cargos públicos en las democracias actuales, esgrimir los argumentos de las vulneraciones de Derechos Humanos, pero solo a favor de unos o unas igual de lesionados que a otros u otras en las mismas condiciones, pero a quienes se les silencian y blanquean a sus agresores.

El escenario es muy complejo. Requiere mucha formación intelectual para su comprensión, así como un monumental juicio de discernimiento, para poder señalar a este tipo de seres subhumanos, quienes se aprovechan de los males ajenos, en interés de sus propios fines particulares. En España, somos buenos sabedores de estas circunstancias bajo los gobiernos social comunistas de PSOE, Podemos y socios terroristas, separatistas, feministas, entre otros, quienes, ya desde el 2.004, con la aprobación, de la demoledora para el derecho humano a la igualdad y a la presunción de inocencia del hombre, Ley de protección integral contra la violencia de género 1/2004, ha conseguido fragmentar a la sociedad española, destruyendo a la familia, borrando a los padres, produciendo lesiones a menores de edad con la privación parental fruto de la cifra del 80% de interposición de denuncias sobreseídas, archivadas y falsas, de media, por presuntas violencias sobre la mujer, de las que más de 2 millones de padres, resultan absueltos de las acusaciones inquisitoriales de la Justicia española.

Lo consiguieron: humanos de primera y humanos de segunda.

Sustracción Retención de menores por la madre

Qué ocurre cuando acudes a la Justicia porque la madre no entrega a los hijos al padre incumpliendo un régimen judicial sobre guarda y custodia. En España, no ocurre nada, por lo menos de forma inmediata. El daño a los menores ya está hecho cuando la Justicia tarda en actuar, porque el tiempo es oro en las relaciones familiares, y mucho más, en dos personitas pequeñas.

Te presentas en una Comisaría de Policía o en un Puesto de la Guardia Civil, y lo peor aún, a las unidades o grupos especializados en familia, para denunciar por un delito sustracción de menores y/o un delito de desobediencia grave a la autoridad, y un poco más que te invitan a que te marches. Sus argumentos son que eso no es delito, que se trata de un incumplimiento de custodia, que tus hijos se encuentran con su madre, y que te marches al juzgado a demandar por lo civil.

Esto no es así. Reivindiquemos una aplicación correcta de nuestros derechos. Tal es así, que existen numerosísimos pronunciamientos judiciales en este sentido, es decir, por la apreciación de delitos de desobediencia en estos casos.

En una de las tantas sentencias, en este caso de un Juzgado de lo Penal, del año 2017, se imputa a acusada por delito de sustracción de menores, que castiga al progenitor que sin causa justificada para ello, sustrajere a su hijo menor, considerándose a tal efecto como sustracción la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial. Pero claro, el o la autor o autora tiene que ser el progenitor no custodio, esto es, que con un régimen de visitas, la llevas clara, pero ello no es obstáculo para la comisión de un delito de desobediencia a la sentencia o al auto judicial sobre regulación de las medidas.

Así, el delito de sustracción y retención de menores fue introducido por la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, configurándose como una suerte de desobediencia específica. Cuando no se cumplan los requisitos anteriores para la sustracción retención, acudiremos al delito que recoge la desobediencia genérica:

Artículo 556

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por tanto, al margen de intentar justificar la oposición de los menores a ser entregados a su padre, la simple voluntad de los menores no puede ser causa suficiente para dejar sin efecto lo acordado en una resolución judicial. El cumplimiento de dicho régimen no puede quedar condicionado a la creencia por la madre en la conveniencia de incumplir el régimen de custodia en beneficio de los hijos, en consecuencia, la actitud de la madre frente a situaciones en las que crea que el régimen de custodia perjudica al menor ha de ser, no dejarlo sin efecto de forma unilateral, sino exponer y acreditar ante el juzgado correspondiente las causas de aquella oposición e interesar la modificación de dicho régimen, estando entretanto obligada a cumplirlo (Sentencia de Juzgado de lo Penal).

 

Lo que suele ocurrir en toda ruptura de pareja

    Cuando el amor se acaba, pues pasa lo normal, que dos personas no tienen por qué seguir conviviendo aparentando una falsa relación (aunque también es respetable y lo deciden muchas personas, no fue nuestro caso). Así que, de común acuerdo, decidimos cada uno seguir su camino hacia la felicidad.

Y a mediados de marzo de 2016 ya me encontraba haciendo los preparativos para hacer del piso que me compré en 2015 más habitable y dotarlo de confort para las niñas y para mí.

Dar de alta la luz, el agua, el padrón y los impuestos municipales como el de basura, etc, además de comprar nuevos muebles.

Cuando tomamos la decisión aún en el domicilio que venía siendo el común, siempre tuve presente que por ser una persona considerada por el Estado con identidad sexual de hombre, por aquel entonces, era conocedor de que podría considerarse, en caso de conflicto, como una salida domiciliaria que se podría volver en mi contra y en los derechos de las niñas en un futuro.
Por eso, lo dejamos perfectamente hablado previamente para desempeñar la custodia compartida, independientemente de la decisión adoptada, para respetar lo que se había venido desarrollando desde el nacimiento de las niñas y fuera lo menos perjudicial para sus rutinas y hábitos.
Así que, ya a mediados de abril me encontraba totalmente instalado en un nuevo hogar para nuestras hijas y para mí, con toda la dignidad, equipamiento y comodidades que están a nuestro alcance, con total ilusión por la cercanía de la playa y la dotación de piscina en nuestra nueva urbanización en la localidad de Aguadulce.
A partir de entonces, empezamos a alternar las estancias en las dos casas, la de la progenitora y la mía, porque siempre consideramos que nuestras hijas tendrían las dos casas como suyas y, con la intención de que se encontraran totalmente identificadas con sus dependencias.
En aquel entonces, Lidia y Mónica estaban muy ilusionadas en conocer nuevos lugares, parques, playas,…, interactuar con nuevos amiguitos y vecinos, para luego, ir yendo a contarle las nuevas experiencias a su madre, y viceversa.
Por mi parte, me encontraba muy ilusionado y contento, con un sentimiento de libertad, desahogo y poder autorrealizarme como persona, puesto que desde casi diez años, me encontraba con una pareja, que si bien, nos conocimos con mucho amor y cariño, con el paso de los años, por circunstancias, fui cayendo en la sumisión hacia la otra persona, quién desarrolló con el tiempo un perfil muy autoritario, rígido e inflexible, con un elevado narcisismo en todas las áreas, toques de frivolidad e ironía en su estilo, aparte.
Bueno, pues ya en estas fechas nos encontrábamos hablando de estas cosas que no tienen por qué coincidir fielmente con la realidad y uso de un nombre ficticio (estoy escribiendo un libro que espero publicar):
08/05/16 17:13: Miguel: Espero la planificación de ambos para finalizar el mes
08/05/16 17:18: Lima:  Ja
08/05/16 17:18: Lima: Ja
08/05/16 17:18: Lima: Ja
08/05/16 17:19: Lima: Yo también espero la tuya
08/05/16 17:19: Miguel: Las recojo miércoles y jueves
08/05/16 17:19: Lima: Y nada menos que de más de 15 días
08/05/16 17:20: Lima: De momento el martes no llego a la casa hasta las 19
08/05/16 17:21: Lima: Por lo que ya me espero y vuelvo con Lidia
08/05/16 17:23: Lima: Estoy haciendo cambios de ropa. Así que aprovecharé para ir
empaquetándote cositas. Es el momento perfecto con tu casita nueva
8/5/16 18:10:45: Lima: Por cierto yo tampoco soporto la tuya. En resumen: no nos aguantamos. Pero
hay que ser más coherente y sentarse hablar del futuro de las niñas y no como siempre arrancadas
de caballo. Me voy sin dar explicaciones y ya veremos. Si no quieres que tus hijas sufran, reflexiona
y habla conmigo de cómo hacer para que no sufran y noten nuestras ausencias lo menos posible.
Y esto que te digo no es más otro sueño que yo tengo , porque donde no hay no se puede rascar y
en 8 años no ha habido diálogo ni entendimiento. Ahora no lo espero tampoco. Pero no esperes que
yo esté sola a la retaguardia de dos niñas. Económica, física y emocionalmente tienen padre y
madre 
 8/5/16 18:11:29: Miguel: Evidente
 8/5/16 18:12:28: Lima: Pues no lo haces tan evidente
 8/5/16 18:13:17: Lima: Sobrado que vas muy sobrado de boquilla. Más coherencia es lo que tienes
que tener.
 8/5/16 18:17:48: Lima: Me importa una mierda tu diálogo hacia mi, te repito que lo que es evidente
es que YO no quiero nada de ti y yo si que actúo con coherencia. Pero hacía ellas quiero equidad.
Las vacaciones, las semanas semanas santas, navidades…no va a venir papi a verlas dos
tardecitas y darle a mami 200 € para que los gestione! EQUIDAD!
 8/5/16 18:18:38: Miguel: Esta claro
 8/5/16 18:18:56: Lima: Ja
 8/5/16 18:19:01: Miguel: Menos literatura y vamos a ver como hacemos este mes
 8/5/16 18:19:02: Lima: Ja
 8/5/16 18:19:06: Lima: Ja
 8/5/16 18:19:14: Lima: 💩💩💩 💩💩 💩💩 💩💩 💩💩 💩💩 💩💩 💩💩
8/5/16 18:19:19: Miguel: El verano etc
 8/5/16 18:19:23: Lima: Menos mierda quiero
8/5/16 18:19:46: Miguel: Cuando se pueda planificar, avisa
8/5/16 18:20:32: Lima: Esta semana ya te he dicho. O es que con tanto tornillo te has quedado tonto
8/5/16 18:20:39: Lima: Lee hombre
8/5/16 18:21:56: Lima: Por watsat quieres planificar el futuro de tus hijas????? Y un 💩💩 💩💩 💩💩 💩💩 💩💩 💩💩 💩💩 💩💩 💩💩
Así que, fui recogiendo las pocas pertenencias que me quedaban en el lugar donde vivía, y tuve que dejar de lado las aspiraciones profesionales, y algunas otras actividades que no eran más importantes que nuestras dos hijas.
Tras un par de días desde la última conversación, me encuentro con esto:
11/5/16 17:56:44: Lima: Oye conmigo no tienes que ponerte serio, si no nos queremos y no nos
entendemos es mejor estar contentos o hacer por estarlo por las niñas
11/5/16 18:35:31: Miguel: Precisamente no me pongo a reír por respeto a ti, no vayas a pensar que
me lo estoy pasando de lo lindo sin ti
11/5/16 18:35:38: Miguel: Besos
11/5/16 18:37:10: Lima: No hace falta lo reír ni llorar. Estamos bien pues naturalidad
12/5/16 13:58:07: Miguel: Para las niñas, a que hora vuelves a casa?
12/5/16 13:58:27: Miguel: Para planificar recoger a lidia
12/5/16 14:41:29: Lima: Me quedare en la oficina y vuelvo cuando termine de temas
12/5/16 14:41:47: Lima: No se a qué hora será porque a veces no depende de mi
12/5/16 14:42:01: Lima: Para las 21 intentaré estar allí
12/5/16 14:43:35: Miguel: Ok
12/5/16 22:01:07: Miguel: Mñn tengo academia a las cuatro
12/5/16 22:01:17: Miguel: No poder recoger a lidia
12/5/16 22:12:14: Lima: No te preocupes. No me tienes que dar explicaciones. Pero si creo que
debemos sentarnos hablar. No des por sentado lo que otras veces habíamos dicho. 
12/5/16 22:14:15: Miguel: Vale
12/5/16 22:14:38: Lima: Yo estoy reflexionando y creo que como mejor estarán las niñas es
disfrutando de los dos, para eso tenemos que compartir custodia. Vamos a analizarlo en frio los dos
y lo dejamos escrito si te parece. Yo no puedo hacerme cargo al 100% de ellas con calidad y
esperar a ver si tu puedes cada tarde no es la solución porque me siento como si te pudiera favores
2/5/16 22:15:40: Miguel: Me parece bien
12/5/16 22:15:49: Miguel: Hablaremos
12/5/16 22:18:39: Lima: Por cierto cuando estéis en esta casa, te pediría que antes de irte…se
recogieran los juguetes. Si yo fuera a la tuya imagino que no te gustaría llevar y encontrarte todo
empantanado
12/5/16 22:33:15: Miguel: Hemos estado en Aguadulce
    Todo esto fueron los primeros momentos de la separación. Cuando pasó más o menos un año (que iré narrando y posteando, al margen de la escritura del libro), me encuentro con esto, como para  que te vuelvan loco, que de la noche a la mañana, te hagan lo blanco negro:
Resumen de la denuncia presentada el 6 de julio de 2016.
Hasta la próxima. Paz y amor.

Perspectiva woke progre contra la infancia en las leyes feministas

La sociedad española adolece en la actualidad de unas leyes, políticas públicas y jurisprudencias mayores y menores que protejan a la infancia y a la adolescencia, en su indemnidad e inocencia.

Son adoctrinados por una educación que prefiere inculcar valores y conocimientos ideológicos, como las asignaturas con perspectiva de género, tildando a los padres, progenitores o tutores como maltratadores por el simple hecho de la asignación al nacimiento de un sexo por el Estado español, que confiere cero derechos en cuanto a igualdad y presunción de inocencia se refieren.

Instrumentos internacionales como la Agenda 2030 refuerzan este escenario en el ámbito interno del país. Políticos y mandatarios que asignan partidas presupuestarias de organismos internacionales como ONU Mujer, Unión Europea, en aplicación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.

La repercusión en la ciudadanía y en las familias ocasiona, de forma cualitativa, daños a la salud de las personas, definida por la Organización Mundial de la Salud como «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades», de los que existen investigaciones como la de la doctora HUFFER, Karin, en su obra «Legal Abuse Syndrome. 8 pasos para superar el estrés traumático causado por el sistema judicial».

HUFFER decida a «todos los juristas, jueces, y burócratas que no abusan de sus posiciones, quienes cuidan con sensibilidad a quienes sirven, y quienes se dedican con coraje sin importar el presupuesto, el hostigamiento o la intimidación. A las víctimas del síndrome de abuso legal quienes creen en mí, comparten y han inspirado este trabajo».

Respecto del ámbito cuantitativo, los propios datos del Consejo General del Poder Judicial español reconocen que de media se interponen unas 120 mil denuncias por presunta violencia de género anuales desde el año 2004, fecha de aprobación de la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género (solo sobre la mujer), lo que viene a representar una cifra total de más de 2 millones de hombres denunciados y que, tras la finalización de procesos penales, son absueltos de sus cargos.
La individualidad de la persona es el último eslabón de la acción estatal e internacional en cuanto a la aplicación de la norma y del poder coercitivo de las leyes de protección a la mujer, según la interpretación y criterio, desde el ODS 5, pasando por el Convenio de Estambul, hasta los hipotéticos y eventuales Protocolos etéreos de violencia de género en las Comisarías de Policía y los Cuarteles de la Guardia Civil que aplican los funcionarios como simples números sin ética ni moral en oposición a las vulneraciones y atentados contra los derechos humanos a la presunción de inocencia y de igualdad.
¿Cómo va tu caso? Cuéntanoslo en los comentarios. Del nuestro, puedo informar que han roto a la infancia de dos menores de edad, quienes, la mayor de las niñas, cumple hoy doce años de edad, mientras que la pequeña tiene diez añitos.
Ambas se vieron involucradas en una Justica española que vive tiempos de pena, enalteciendo la simple palabra de una mujer, que siempre va a sentar ex catedra, humillando a la existencia y dignidad de una persona que tuvo el infortunio (en esta perspectiva de engrandecimiento feminista), de haber nacido con sexo hombre, simple y llanamente, entendido como una persona con pene.
Unos procedimientos judiciales civiles y penales, tediosos y pétreos que dañar a nuestros hijos e hijas, en múltiples ámbitos: físico, psíquico, moral, afectivo, cognitivo, social…
A ellos. A los más inocentes. A los más indemnes y carentes de maldad va dedicada esta publicación.
Feliz cumpleaños. Tu papi te quiere. Tus abuelos, tías y prima os echamos de menos.

 

 

 

 

               

 

Como apreciamos:
  • denuncia desde el 6 de julio de 2017
  • medidas cautelares de entregas y recogidas en un Punto de Encuentro Familiar fines de semanas alternos y tardes de los miércoles (es lo más habitual)
  • sentencia sobre régimen de custodia y alimentos el 20 de diciembre de 2019 con imposición de visitas tuteladas en el interior del PEF solo los sábados durante una hora en presencia continua del personal
  • sentencia de 5 de septiembre de 2022 del Juzgado de lo Penal 5, absolviendo de la acusación de violencia de género (un proceso penal que dura 5 años y 2 meses)
A todo esto debemos añadir los constantes incumplimientos de autos y sentencias por parte de la progenitora al no realizar las entregas de las menores, de las que, hemos puesto en conocimiento de la autoridad judicial hasta la saciedad, significando que desde el mes de octubre de 2021, fue la última vez que tuvimos contacto con nuestras dos hijas y nietas. Desde entonces, no tenemos ninguna posibilidad de contactar, ni instrumento judicial para que se ejecuten las propias sentencias, una total inacción y pasividad por parte de una Justicia, que al albergue de lo narrado, demuestra su hembrismo, pareciendo amparar slogans como ¡Los hijos son de las madres!, Madres protectoras, madres coraje.
¿Entonces? Si los padres no tenemos ningún derecho y posibilidad de acudir a una Justicia justa… ¿por qué nos imponen la patria potestad? Que las leyes feministas sean claras y nos ahorramos el pago de las pensiones y que corra a cargo de ellas el Estado español, recordando las palabras de Carmen Calvo: «los hijos son del Estado» (Made in PSOE).
✌🏻☮ Paz y amor.

 

 

No hay grandes problemas, solo pequeñas personas

 La vida que elegimos, con el paso de los años y las personas que tratan de reinterpretar sus recuerdos, alterando la realidad de las cosas.

Lo que aparenta ser una vivencia junto a alguien o algunos en un momento dado, brindando por los intereses fundados en la maldad intrínseca del ser humano, tal y como relatan los filósofos como Hobbes en su aforismo «el hombre es lobo para el hombre», o si preferimos, dejando atrás al patriarcado, «la mujer es lobo para el hombre», más acorde con estos tiempos de la mano de las políticas públicas sobre igualdad o la propia Ley de protección integral contra la violencia de género.

Con esta nebulosa histórica, lo que un día es una idílica relación de pareja, ora se intenta crear un escenario de víctimas y verdugos, y lo que se consigue con este respaldo estatal, es hacer el día a día y un mundo muy duro.

Año 2008 D.C.
Puedes estar bebiendo un rico mojito en pajita con el zapato de la paz. Si tienes la suerte universal de nacer mujer, cuando te interesa, lanzar el zapato a la cabeza, por la vil cara.
– ¿Qué te parece si vamos a cenar esta noche al japonés? – preguntaba ella.
– Guay. Vamos.
Esa noche de verano, entre broma y broma, risas y risas, nos hicimos unas fotos imitando a las reseñas de los delincuentes, muy habituales y de las que contribuí al sistema durante muchos años, nutriendo de materia prima, y tomando huellas digitales.
El infortunio, unido a una legislación que vulnera los Derechos humanos de 1948, como la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, de las personas a las que el Estado etiqueta en el nacimiento como hombre, y que posterior a su alumbramiento, patologiza a la hora de elegir libremente tu propia identidad sexual o género, me llevó a que la broma se hizo realidad por una denuncia falsa, y reafirmo «FALSA» por quebrantamiento de medida cautelar, al que al día siguiente, el juez acordó mi inmediata puesta en libertad y archivo de la causa, que ha devenido firme, con el tiempo.

 

No vamos. No voy a parar hasta que las personas que se aprovechan injustamente de las herramientas leoninas de la actual ley de violencia de género, en perjuicio de las verdaderas víctimas, reciban la misma Justicia de la que tiene prevista el delito de denuncia falsa y simulación de delito, estafas procesales, y siempre, presuntamente hasta que se pruebe su culpabilidad.
Sin rencor. Todo el mal está perdonado. Las pobres almas en desgracia bastante tienen con su existencia, con la esperanza de que algún día, más pronto que lejano, alberguen el descubrimiento del amor, de la positividad y de la humanidad.
Corazonadas y azar del destino, que curiosidad que, precisamente la braga tanga que llevo puesta en el año 2008, propiedad de mi pareja por aquel entonces, que feminiza mi cuerpo,  y como pudieran ser las que llevo actualmente como mujer, se me reprocha reiteradamente en actos y vistas judiciales, atentando gravemente a mi dignidad como persona.

 

Es un hecho del que es totalmente conocedora la persona que se dedica a presentarme denuncias por presunta violencia de género, y que precisamente, no lo pasaba tan mal cuando jugábamos con nuestros cuerpos, con nuestra corporeidad, o sencillamente, sexualidad. Sororidad entre hermanas.

 

Pero claro, desde el año 2016 y hasta ahora, interesa más el rol de víctima (presunta) y las ventajas de una ley que fomenta de media anual 120 MIL denuncias falsas, archivadas y sobreseídas.
Como veedor de la libertad, la igualdad y la dignidad de la persona, obro día a día sin miedo a una sexualidad libre, a que cada persona decida sobre su propia identidad sexual o género, y que no interfieran los poderes del Estado en la estricta privacidad de las personas, LIVG o leyes LGTB, al respecto.
Siendo mujer. Afirmo que las mujeres tienen pene, y los hombres tienen vagina. Y quienes me conocen suelen afirmar: «tienes más cojones que un toro», tanto en genitalidad, como en voluntad.
¡Hágase Justicia! Paz y amor…

 

 

La perspectiva de género y la Ley Trans

La perspectiva de género exige como presupuesto dos negaciones:

  • No existe la naturaleza humana
  • Los aspectos biológicos del sexo no pueden condicionar al ser humano
Partiendo de estos dos postulados básicos del concepto de perspectiva de género, ¿ cómo es posible que la ley que protege a las personas con identidad sexual de mujer cree una diferenciación basada estrictamente en aspectos biológicos del sexo?
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de
la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre
las mujeres
, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o
de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun
sin convivencia. 

 

Esto nos lleva a considerar la importancia del azaroso instante de la fecundación del óvulo, y de los designios de la procreación con el resultado XX o XY, con criterios estrictamente biológicos, y la posterior inscripción del nacimiento en el Registro Civil.

Porque una vez que la persona llega a la edad adulta comporta el riesgo de engrosar el largo listado de hombres afectados por unas 120 mil denuncias anuales archivadas, sobreseídas y falsas por presuntos delitos contra la violencia de género (violencia sobre la mujer), no solo toleradas, sino que son fomentadas por el Estado a través de sus legislaciones, políticas públicas y subvenciones en esta materia, afectando al derecho humano a la presunción de inocencia, al verse invertida la carga de la prueba.
Esto es, que si una mujer, simplemente con una declaración ante la policía o los servicios sociales, manifiesta que ha sufrido violencia de cualquier tipo por su pareja o expareja hombre, se le presume la presunción de culpabilidad al hombre.
Recordemos. El concepto de género:
  • No tiene ninguna relación con el sexo
  • Es una construcción cultural-social, y de la razón humana
  • Esa construcción no tiene límites de ningún tipo, es decir, se realiza con autonomía absoluta
  • El género es tan decisivo que «crea» la propia «naturaleza» de todo individuo humano
Estos cuatro puntos lo resumimos en el concepto de «libre autodeterminación de género o identidad sexual» que recoge expresamente la Ley Trans que se tramita como anteproyecto de ley en estos momentos.
El derecho al cambio registral de la mención al sexo se incluye en el principio de libre desarrollo de la personalidad previsto en el artículo 10.1 de la Constitución española.
Como objetivo de esta ley, los derechos de las personas LGTBI erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en el Estado español se pueda vivir la diversidad afectiva, sexual y familiar con plena libertad (de las que por cierto, el Gobierno podría tener el mismo rigor en la protección de personas con identidad sexual hombre).

 

La igualdad y no discriminación es un principio jurídico universal proclamado en los textos internacionales sobre derechos humanos, así, en el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos humanos declara que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esa Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Al respecto, el Tribunal Constitucional en su STC 99/2019, de 18 de julio, establece que «con ello está permitiendo  a la persona adoptar decisiones con eficacia jurídica sobre su identidad. La propia identidad, dentro de la cual se inscriben aspectos como el nombre y el sexo, es una cualidad principal de la persona humana. Establecer la propia identidad no es un acto más de la persona, sino una decisión vital, en el sentido que coloca al sujeto en posición de poder desenvolver su propia personalidad».
Ser libertario frente a un Estado intervencionista en políticas de igualdad y género.
Así que, en cuanto se encuentre aprobada plenamente la Ley Trans, los ciudadanos podremos hacer frente a estas políticas especialmente agresivas hacia la libertad y la igualdad de las personas, con al autodeterminación de género e identidad sexual con sus propios argumentos, pero desde una perspectiva libertaria y no invasiva de los tentáculos del estado en la privacidad personales o familiares.
¡Paz y amor! ✌💗

 

La igualdad de género en la crianza de mis hijas

    El caso personal que relato en primera persona es como el de tantos progenitores de la sociedad española, de la que la Justicia y los poderes públicos no les interesa ver. Sin embargo, tu caso o el mío, quedan bien reflejados en el artículo del medio digital «Cinco días» de 12 de diciembre y titular «Hombres que apartan su carrera para apoyar a la mujer».

 
 
Según este artículo, ya en 2019 el 87% de las personas que renunciaron a sus carreras para cuidar a sus hijos, eran mujeres. “Este año, con la pandemia, la situación se ha agravado porque, cuando no es posible el teletrabajo, es la mujer la que está más presionada para renunciar a su empleo y ocuparse de los cuidados”. El caso, añade, es que existe una amenaza real de retroceso en materia de igualdad de género, que puede llegar a hacernos perder, según el Fondo Monetario Internacional (FMI) hasta 30 años de avances.
 
Mi hija Mónica nació el 5 de abril de 2013, segunda tras el nacimiento de su hermana Lidia aquel 4 de octubre de 2011. A partir de este año, el trece, como progenitor empiezo a adoptar medidas de conciliación familiar y personal de común acuerdo junto a su progenitora y pareja por aquel entonces.
 
 
Cuando nacieron las dos siempre estuve muy apegado a ellas para su crianza en todo momento. Lidia y Mónica dormían en sus cunas pegadas al lado de mi parte de la cama, pasaba noches en vela pendiente de sus respiraciones, les ponía el chupete cuando se les caía, proporcionaba sus biberones y alimentación, así por un largo etcétera. Soy su progenitor y son cosas que te sales solas.
 
Como su madre ostentaba un cargo de responsabilidad importante en la función pública, y coincidiendo con su ascenso por libre designación política a una jefatura provincial, que requería un importante desempeño sobre jornada horaria y disponibilidad 24/7, en todo momento localizable; funciones que imposibilitaban de manera muy considerable la plena conciliación familiar, incompatible totalmente con lo referido.
 
De ahí que, tras su permiso de maternidad, para que ella pudiera desempeñar su puesto con total tranquilidad, decidí sacrificar mis aspiraciones profesionales (me estaba preparando para ascender a escala Ejecutiva), en pro del bienestar familiar y de nuestras hijas. De forma que en agosto de 2014, solicito ante mi trabajo licencia por asuntos propios sin cobrar, durante todo el mes, mientras se resolvía mi solicitud de excedencia particular por cuidado de hijos (también sin cobrar ni un euro por un año).
 
Licencia por asuntos propios de 4 de agosto a 5 de septiembre de 2014
 
Solicitud de excedencia por cuidado de hijos desde el 8 de septiembre de 2014
 
Concesión de la excedencia por cuidado de hijos
 
Y bien, llegó la excedencia particular por cuidado de hijas, y resultaron los meses más satisfactorios para mi vida con respecto a mis hijas. Fue dedicación total y exclusiva para ellas y el hogar. Desde mi infancia, fui criado y educado por mis padres para que, como persona, pudiera desenvolverme  con total autonomía individual, doméstica, laboral, etc. Por esto, les cocinaba, limpiaba y aseaba a las niñas y al hogar, las alimentaba y llevaba al cole, citas médicas, tenía la cena preparada para cuando su madre terminara su jornada laboral y poder disfrutar unos momentos antes de llevarlas a dormir.
 
Por parte de su madre, llegaba a casa totalmente estresada y preocupada por sus responsabilidades profesionales y políticas, puesto que su cargo dependía por aquel entonces del Partido Popular de Almería, que era quienes estaban en el Gobierno central, y como persona, era muy responsable y preocupada de su imagen y de complacer constantemente, tal y como de manera pública todo el mundo sabía.
 
Como interpretación de lo que denominan por algunos sectores sociales y públicos «el patriarcado», desde esta óptica o punto de vista, se podría afirmar, que los roles maternos y de pareja eran los de los hombre opresores: dedicación exclusiva a su carrera profesional, libertad horaria para su compromiso familiar y de hijas, viajes constantes a otras provincias, en resumen, todo lo que se podría entender por este patriarcado pero en la persona de una mujer.
 
En cambio, mi rol, también desde este punto de vista, aún considerado como hombre por el Estado, correspondía a los de una mujer: cuidado de hijas, responsabilidad doméstica (amo de casa), sin percibir retribución económica alguna. Y todo durante más de un año.
 
Decir que fue una decisión totalmente libre e individual de la que no me arrepiento, puesto que el cuidado de mis hijas fue lo más satisfactorio, vuelvo a repetir hasta la saciedad, y mi lado femenino se encontraba a flor de piel. Pero si he de mencionar, que no me esperaría lo que me vendría en un futuro.
 
Y para poder continuar llevándolas y recogiéndolas del colegio, solicité sucesivas reducciones horarias en mi jornada laboral para que coincidieran con sus horarios de 9 a 14 horas, en fechas 11 de julio de 2016, y 7 de junio de 2017. ¡Pero bueno! Con esta última reducción horaria coinciden acontecimientos inesperados de los que narraré en otra ocasión.
 
Concesión de reducción de jornada de 11 de julio de 2016

 

Concesión por silencio administrativo de reducción horaria de 7 de junio de 2017
 
 
    Tal fue el acontecer en mis responsabilidades y derechos como progenitor con mis hijas, y viceversa, desde el nacimiento de Mónica hasta comienzos de junio de 2017, sacrificando mis expectativas profesionales en pro de su madre, quién imagino no tendrá quejas con los hechos objetivos que he mencionado, los cuales llevaron a cumplir con sus aspiraciones estrictamente profesionales.
 
Dedicado a mis dos hijas Lidia y Mónica.
 

 

Condena por violencia doméstica. Denuncia falsa en el aire

Sentencia condenatoria por delito de violencia doméstica sin perseguir la denuncia falsa

     Para mí fue y sigue siendo muy duro todo por lo que pasé. Tuve una relación con una chica. Sufrí acoso y malos tratos, se apoderó de mi y de mi vida, quise alejarme pero ella no quería aceptarlo. Decidió hacerme el máximo daño posible denunciándome por malos tratos, en violencia de género, y las consecuencias pudieron haber sido graves. Yo nunca había tenido problemas con nadie, ni una sola pelea, nada con la justicia y me provocó un gran trauma. Gracias a que toda mi familia me apoyó y no estaba sólo, y gracias a mi abogada pude solucionarlo. La denunciamos para demostrar que fue ella la maltratadora y la sentencia fue favorable, la han condenado por varios delitos. Estuve más de un año con pánico a relacionarme con la gente, ni siquiera podía estar en espacios abiertos. A día de hoy sigo luchando y también decidí estudiar para poder ayudar a personas inocentes que se encuentren en la situación en la que estuve injustamente.

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Este es el relato de un padre, como tantos, que puede serlo como tú o como yo, que intenta compartir su sufrimiento y cambiar los aspectos negativos de esta sociedad y su sistema legal y judicial en materia de género.

JUZGADO DE LO PENAL N° 4 XXXXX

SENTENCIA núm. 000410/2019

En XXXXX, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Estefanía, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 xxxx, con sede en xxxxx, ha visto en Juicio Oral y Público .Ia presente causa, tramitada por el Procedimiento Abreviado ­293/2019, instruido por Juzgado de Instrucción nº 3 de este partido judicial Procedimiento Abreviado 133/18, por un posible delito de maltrato y coacciones en el ámbito familiar contra xxx con DNI nº mayor de edad en cuanto nacida el xxxxxx, en libertad por esta causa, sin antecedentes penales, representada por el Procurador don xxxxx y defendida por el Letrado doña xxxxxxx, ejerciendo la acusación particular don Miguel, representado por el Procurador doña xxxxx y defendido por el Letrado don xxxxx, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por don xxxxx.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado, por un posible delito de Maltrato y Coacciones en el ámbito familiar, contra xxx.

SEGUNDO.-El Juzgado de Instrucción nº 3 de xxxx incoó Procedimiento Abreviado 141/18, remitiéndolas al Juzgado Decano una vez concluidas, quien las repartió a este Juzgado de lo Penal, incoando el presente procedimiento.

TERCERO.-La vista del Juicio se ha celebrado el día 26 de septiembre de 2019 y se ha grabado en soporte apto para la grabación y con la firma electrónica del Letrado de la Administración de Justicia reconocida.

CUARTO.-EI Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación definitiva, dirigió la acusación contra doña xxx como autora de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto en el artículo 153.2 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y, accesorias de prohibición de aproximación a menos de 300 metros y comunicación con don Miguel durante dos años y de un delito de coacciones en el ámbito de familiar previsto en el artículo 172.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal como agravante a la pena de 21 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y, accesorias de prohibición de aproximación a menos de 300 metros y comunicación con Miguel durante un año. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a don Miguel en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas, más el interés legal.

La acusación particular interesó la condena de doña xxx como autora de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto en el artículo 153.2 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de Ia responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y, accesorias de prohibición de aproximación a menos de 500 metros y comunicación con don Miguel durante dos años y de un delito de coacciones en el ámbito de familiar previsto en el artículo 172.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, accesorias de prohibición de aproximación a menos de 50 metros y comunicación con Miguel durante dos años y, en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a don Miguel en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas y, en la cantidad de 6000 euros por los daños morales, más el interés legal.

La defensa ha interesado la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.-Queda probado y así se declara que durante el mes de octubre de 2017 DOÑA xxx envió a don Miguel diversos mensajes por medio de la aplicación de whatsapp, así como diversas llamadas telefónicas, llegando a efectuarle más de 305 llamadas pérdidas, habiendo efectuado el día 31 de octubre de 2017 más de 65 llamadas y mensajes de whatsapp.

El día 31 de octubre de 2017 sobre las 23:00 horas don Miguel se dirigió al domicilio de DOÑA xxx en la xxxx de la localidad xxx, iniciándose una discusión en el transcurso de la cual doña xxx golpeó a don Miguel.

Como consecuencia de estos hechos don Miguel resultó con lesiones consistentes en equimosis periocular bilateral con edema en ojo izquierdo, escoriaciones múltiples en cuello, zona cervical y zona dorsal, lesiones escoriativas bilaterales a nivel de hombro de dos a 3 cm y lesiones escoriativas puntiformes en antebrazo bilateral múltiples, que requirieron de una sola asistencia facultativa para su curación, y, valorando el perido de curación en cinco días de perjuicio personal básico.

El perjudicado reclama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Los hechos objeto de Autos son constitutivos de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género y en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.2 del Código Penal. El artículo 153 del Código Penal, en la redacción dada por la L.O. 1/2015, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, castiga en su número 1 al que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

De donde se infiere que exige el tipo la concurrencia de los siguientes elementos:

a) Originar un daño o mal que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo del delito o falta;

b) Que dicho resultado se lleve a  cabo por  cualquier procedimiento o por cualquier medio, comprensivo de los mismos, tanto la fuerza física del sujeto activo de la infracción como la utilización por el mismo de cualquier otro medio dirigido a la finalidad de lesionar;

c) Relación de causalidad entre la acción ejecutada y el resultado sobrevenido;

d) La existencia del dolo genérico de lesionar o ánimus laedendi, requisito  o elemento subjetivo del injusto, dolo general indiferenciado o inespecífico, genérico o indeterminado de lesionar, sin que sea preciso que el agente se represente y desee una duración de las lesiones de exacta dimensión o unas consecuencias residuales de mayor o menor gravedad; por ello, se sanciona igualmente al que golpeare o maltrate de obra a otro sin causarle lesión, siempre que se constate el ánimo de lesionar.

En todo caso, el indicado artículo 153 del Código Penal sanciona la causación de lesión (de menor gravedad) no constitutiva de delito o el simple golpe o maltrato de obra no causante de lesión.

Asimismo es un delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172.1º del Código Penal. Establece el artículo 172.1º lo siguiente:» El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.».

De acuerdo a nuestra jurisprudencia -cf. Sentencia 626/2007, de 5 de julio –el delito de coacciones aparece caracterizado por: a) Una conducta violenta de contenido material, como vis física, o intimidación, como vis compulsiva, ejercida sobre el sujeto pasivo, ya sea de modo directo o de modo indirecto. b) La finalidad perseguida, como resultado de la acción, es la de impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto. c) Intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca, pues de carecer de tal intensidad, se podría dar lugar a la falta. d) La intención dolosa consistente en el deseo de restringir la libertad ajena, lógica consecuencia del significado que tienen los verbos impedir o compeler. e) que el acto sea ilícito -sin estar legítimamente autorizado-que será examinado desde la normativa exigida en la actividad que la regula.

En términos similares se pronuncia la Sentencia 1427/2005, de 2 de diciembre, en la que se declara que el delito de coacciones, tipificado en el artículo 172 del Código Penal, requiere como presupuestos legales: a) una conducta violenta de contenido material como vis física, o intimidación como vis compulsiva, ejercida sobre el sujeto pasivo, ya sea de modo directo o de modo indirecto; b) la finalidad perseguida, como resultado de la acción, es impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca, pues de carecer de tal intensidad, podría dar lugar a la falta; d) intención dolosa consistente en el deseo de restringir la libertad ajena, lógica consecuencia del significado que tienen los verbos «impedir» o «compeler» y e} ilicitud del acto desde la perspectiva de las normas referentes a la convivencia social y al orden jurídico. Y a los efectos de diferenciar el delito de la falta de coacciones, añade que es necesario valorar la mayor o menor trascendencia del acto de coacción, la intensidad de la presión ejercida y el grado de malicia y culpabilidad del agente.

SEGUNDO.-La conclusión incriminatoria expresada se asienta, en el caso que nos ocupa, sobre la prueba de cargo presentada por la acusación; la cual, además de haber sido practicada con pleno respeto a la garantía derivada de la aplicación y observancia de los principios de inmediación, oralidad, concentración, publicidad y contradicción, resulta suficiente a los efectos de desvirtuar la presunción de inocencia que el artículo 24.2 C.E. reconoce al acusado, al integrar el mínimo exigible a tal fin desde la perspectiva de la salvaguarda del derecho a la tutela judicial efectiva -STC, Sala 2ª, de 22 de Noviembre de 1995-.

Coadyuvando todo el elenco probatorio, se infiere que el acusado es autor del delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género y la acusada es autora del delito de maltrato en el ámbito familiar haberse practicado prueba de cargo concluyente que permita enervar el principio de presunción de inocencia que ampara a la acusada el artículo 24 de la CE.

En el caso enjuiciado se practicó prueba de cargo, consistente, en las declaraciones de las principales personas encartadas en los presentes hechos.

La acusada ha depuesto en el plenario que mantuvo una relación sentimental con don Miguel durante un año, que en octubre de 2017 mantenían una relación, pero no eran pareja, que le envió mensajes y le hizo llamadas, que no era consciente de la gran cantidad de llamadas, añadiendo que reconoce las llamadas, que tiene síntomas de dependencia emocional derivadas de la violencia de género, que reconoce los hechos, que recibió una paliza, que se le destrozó la casa, que fue al hospital y se celebró el juicio, niega haber golpeado a don Miguel, añadiendo que sólo se defendió, niega haberle golpeado en el ojo, que don Miguel le pegó una gran paliza, que la casa es de dimensiones pequeñas, afirmando que «algún golpe le cayó», pero que no fue aposta, que estaba intentando aplacar los golpes, contestando, a preguntas del letrado de la acusación particular ha negado haberse autolesionado, niega haber pegado patadas a la puerta de la casa de don Miguel, contestando a la pregunta de cómo era posible que si don Miguel la estaba agrediendo él tuviera lesiones en la espalda, que «si pegas palizas de semejantes dimensiones, uno mismo se acaba haciendo daño» y, a preguntas de su letrado ha manifestado que en octubre de 2017 la relación sentimental era tóxica, que había una manipulación psicológica, que unas veces le contestaba y otra no.

La declaración de la acusada se desvirtúa por el resto de la prueba practicada en el plenario y la documental que obra en las actuaciones.

Frente a la declaración de la acusada, contamos con la versión ofrecida en el plenario por del perjudicado, que ha depuesto que el día 31 de octubre de 2017 recibió llamadas y mensajes de la acusada, que ella le decía que se autolesionaba, que el día 31 de octubre de 2017 sobre las 23:00 horas, tras recibir mensajes y llamadas, fue a casa de la acusada, que le encerró, que le preguntó dónde había estado y con quién, que comenzó a agredirle, golpes en la cara, arañazo en el cuello, que le destrozó a camiseta, que se encerró en el baño, negando que antes la empujara y la golpeara, que fue ella la que golpeó al declarante, tirándole por las escaleras de su casa, que el declarante acudió en su auxilio porque le decía que se quedaba sin aire, que no podía respirar, contestando a preguntas del letrado de la defensa, que contestaba pocos mensajes y pocas llamadas, tenía bloqueadas varias líneas, que no contestaba por miedo, que el 23 de octubre fue él el que llamó, que cambió la cerradura, que tuvo que cambiarla por miedo porque sospechaba que ella tenía las llaves, que fue a urgencias cuando estuvo detenido el día 1 de noviembre, que volvió el día 2 de noviembre porque no quedó conforme con la exploración, declaración que reúne los requisitos que establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo para considerar que dicha declaración es suficiente y puede ser hábil para desvirtuar la presunción de inocencia y que son los siguientes: A) Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio de resentimiento, venganza o enemistad, que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada en bases firmes.

B) Verosimilitud del testimonio, que ha estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso.

C) Persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones.»

Además, el testimonio prestado por el mismo se presentó como verosímil y coherente, atendiendo a las circunstancias en que se produjeron los hechos, existiendo una discusión que derivó en enfrentamiento físico, quedando corroborado por el cotejo de llamadas y mensajes obrante a folios nº 226 a 258 de las actuaciones, sin perjuicio de que la acusada haya reconocido haber realizado las llamadas y enviado los mensajes y por el informe de urgencias de 1 y 2 de noviembre de 2019 obrantes a folios nº 11 a 16 y el informe forense de fecha 5 de febrero de 2018 obrante a folio nº 144 de las actuaciones que objetivan las lesiones y compatibles con el mecanismo lesional y, frente a lo alegado por la acusada que manifestó que se defendía de un agresión, lo cierto es que la lesiones que presentan no son compatibles con lesiones de defensa, que serían de bloqueo.

De esta forma, la declaración de la acusada resulta desvirtuada con la prueba practicada en el plenario, pruebas que han resultado concluyentes para considerar que doña es autora de las infracciones penales que nos ocupan, al haberse practicado prueba de cargo que permite enervar el principio de presunción de inocencia que ampara a la acusada, en virtud del artículo 24 de la CE.

TERCERO. Que del referido delito es responsable en concepto de autor DOÑA xxx -conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal-por haber realizado directa y voluntariamente los hechos que integran aquél.

CUARTO. Que no concurre circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

Interesa el Ministerio Fiscal la aplicación de la circunstancia mixta de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal como agravante que no procede en este caso.

QUINTO.-En orden a la pena a imponer el artículo 153.1 del Código Penal prevé en el punto 2 del mismo artículo prevé la imposición de la pena de prisión de 6 meses a 1 año, o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante año y un día a 3 años.

En aras a la individualización de la pena, en la forma prevista en el artículo 66, regla 6ª del CP, esto es, individualización de la pena en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho razonándolo en la sentencia, se considera adecuada la imposición de la pena de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años. El artículo 57 del Código Penal, dispone en su apartado segundo que «en los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado primero de este artículo cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes(… ) se acordará en todo caso la aplicación de la pena prevista en el apartado segundo del artículo 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior». Y en concreto, el citado apartado segundo del artículo 48 prevé la pena consistente en «prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o Tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena». Siendo procedente, igualmente la imposición de la prohibición contemplada en el apartado 3º del citado artículo 48 que establece La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.». Procede imponer al acusado, la prohibición de aproximarse a DON MIGUEL a menos de 300 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ella y de establecer con la misma contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio telemático o informático durante DOS años.

Respecto del delito de coacciones el artículo 172.1 del Código Penal establece que será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

En aras a la individualización de la pena, en la forma prevista en el artículo 66, regla 6ª del CP, esto es, individualización de la pena en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho razonándolo en la sentencia, se considera adecuada, atendiendo a la entidad de los hechos, la imposición de la pena de multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros al desconocer la capacidad económica de la acusada con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de incumplimiento. El artículo 57 del Código Penal, dispone en su apartado segundo que «en los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado primero de este artículo cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes(… ) se acordará en todo caso la aplicación de la pena prevista en el apartado segundo del artículo 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior». Y en concreto, el citado apartado segundo del artículo 48 prevé la pena consistente en «prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o Tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena». Siendo procedente, igualmente la imposición de la prohibición contemplada en el apartado 3º del citado artículo 48 que establece La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicaciónn o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.». Procede imponer al acusado, la prohibición de aproximarse a DON MIGUEL a menos de 300 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ella y de establecer con la misma contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio telemático o informático durante UN año.

SEXTO.-Que según el arto 116 del Código Penal: «Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios». En este caso procede dado, debiendo doña xxx abonar a don Miguel la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas, con arreglo al informe forense obrante en autos a folios nº 144 y 145, que no ha sido impugnado, más el interés legal.

Interesa la acusación particular la indemnización de los daños morales y, al respecto, como es sabido, la regla general es exigir la demostración de la realidad del daño y su cuantía, excluyéndose los daños y perjuicios que representen consecuencias dudosas, supuestos posibles pero inseguros, meros cálculos, hipótesis o suposiciones, en suma, beneficios, daños o perjuicios desprovistos de certidumbre. Así, la jurisprudencia declara que la responsabilidad civil supone la restauración del orden jurídico­económico alterado y perturbado, en mayor o menor medida, restauración que ha de operar siempre sobre realidades y no respecto de hipotéticos y futuros perjuicios que, englobados en el amplio concepto de la indemnización no son susceptibles de presunción legal sino que de manera cierta han de resultar probados por quien intente percibirlos, habiendo de rechazarse, desde el plano estrictamente jurídico, todo aquello que represente consecuencias dudosas, supuestos posibles pero inseguros, meros cálculos, hipótesis o suposiciones, como hemos dicho; en suma, beneficios, daños o perjuicios desprovistos de certidumbre.

Aplicando tal teoría al daño moral, se advierte que se trata, sin duda, de un concepto que acoge, expansivamente, el «precio del dolor», esto es, el sufrimiento, el pesar, la incomodidad, la amargura y la tristeza, etc., que se puede irrogar al perjudicado sin necesidad de ser acreditado cuando fluye lógicamente del suceso acogido en el hecho probado. No puede, sin embargo, soslayarse que ese daño moral se proyecta, dentro del libre arbitrio judicial, en el «quantum» definitivo que supone la evaluación de unos daños indirectamente económicos porque no tienen una repercusión económica inmediata, incluso aunque no trasciendan a la esfera patrimonial propiamente dicha.

En consecuencia, la jurisprudencia declara al respecto que corresponde a la prudente discrecionalidad del tribunal de la instancia la fijación del «quantum» indemnizatorio cuando se trata de daños o perjuicios de índole moral que no tienen una exacta traducción económica, no siendo revisable, salvo que el criterio valorativo se apoye en datos objetivos -realidades materiales valorables-erróneamente establecidos como concurrentes o no, o que la valoración misma se sitúe fuera de los límites mínimos o máximos dentro de los cuales resulta razonable el ejercicio de la discrecionalidad prudencial del Tribunal.

Partiendo de lo anterior, no se puede solicita sin más, dado que en el escrito de acusación ninguna referencia se recoge en cuanto a en que se concretan, no se puede hablar inmediatamente de daños morales y, en consecuencia, no procede la condena a los mismos.

SÉPTIMO. -Que según el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito. Por tanto, procede condenar al pago de las costas causadas en esta instancia.

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y de L.E.Crim.,

FALLO

Que DEBO Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DOÑA xxx

como autora criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia doméstica, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, así como la prohibición de aproximarse a DON MIGUEL a menos de 300 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ella y de establecer con la misma contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio telemático o informático durante DOS años y, como autora de un delito de coacciones, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como la prohibición de aproximarse a DON MIGUEL a menos de 300 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ella y de establecer con la misma contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio telemático o informático durante UN año, y costas.

En concepto de responsabilidad civil DOÑA . xxx ­deberá indemnizar a Miguel en la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas, más el interés legal.

Manténgase, en tanto no sea firme la sentencia las medidas cautelares adoptadas por auto de fecha 06/04/2018 del juzgado de Instrucción nº 3 de xxxxx.

La presente Sentencia es NO ES FIRME, Y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 10 días ante la Audiencia Provincial de xxxx, a contar desde el siguiente a aquel que se le notifique. Durante este período las actuaciones se hallarán en la Oficina judicial a disposición de las partes, las cuales en el plazo de los tres días siguientes a la notificación de la presente podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones, con suspensión del plazo para interposición del recurso. El cómputo se reanudará una vez hayan sido entregadas las copias solicitadas. El escrito de formalización del recurso se presentará ante este juzgado de lo Penal y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenación jurídico en las que se base la impugnación. El recurrente habrá de fijar domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia competente.

Cabe interponer recurso de aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular ante este juzgado dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica 6/85 de uno de julio, del Poder judicial.

Expídase testimonio de la sentencia para su unión a autos, quedando el original en el libro de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

NOTA: De conformidad con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, se informa que la difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que la misma contenga y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

PUBLlCACIÓN.-Leída y publicada la anterior Sentencia en Audiencia Pública por S.5ª. Ilma. en el día de la fecha, de lo cual yo el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.

*No hay que desfallecer como activistas sociales, a través de la asociación, como bloguero, con todas las publicaciones de posts, noticias, casos, que no tienen porqué corresponderse con la realidad, salvaguardando identidades y datos personales, en la lucha por la libertad, la justicia y la igualdad, la defensa de los derechos civiles y la promoción de los derechos del menor y la familia, como los principales perjudicados en la situación injusta actual propiciada por la Ley de protección integral contra la violencia de género, otorgando, patente de corso, a la mujer, por el simple hecho de serlo. No a todo tipo de violencia. Protección al más indefenso frente a los abusos o situaciones de poder.

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Desmontando una presunta denuncia falsa (II)

La noche es fría y gris cuando una de las partes hace lo blanco negro.

*No hay que desfallecer como activistas sociales, a través de la asociación, como bloguero, con todas las publicaciones de posts, noticias, casos, que no tienen porqué corresponderse con la realidad, salvaguardando identidades y datos personales, en la lucha por la libertad, la justicia y la igualdad, la defensa de los derechos civiles y la promoción de los derechos del menor y la familia, como los principales perjudicados en la situación injusta actual propiciada por la Ley de protección integral contra la violencia de género, otorgando, patente de corso, a la mujer, por el simple hecho de serlo. No a todo tipo de violencia. Protección al más indefenso frente a los abusos o situaciones de poder.

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