El caso personal que relato en primera persona es como el de tantos progenitores de la sociedad española, de la que la Justicia y los poderes públicos no les interesa ver. Sin embargo, tu caso o el mío, quedan bien reflejados en el artículo del medio digital «Cinco días» de 12 de diciembre y titular «Hombres que apartan su carrera para apoyar a la mujer».
Según este artículo, ya en 2019 el 87% de las personas que renunciaron a sus carreras para cuidar a sus hijos, eran mujeres. “Este año, con la pandemia, la situación se ha agravado porque, cuando no es posible el teletrabajo, es la mujer la que está más presionada para renunciar a su empleo y ocuparse de los cuidados”. El caso, añade, es que existe una amenaza real de retroceso en materia de igualdad de género, que puede llegar a hacernos perder, según el Fondo Monetario Internacional (FMI) hasta 30 años de avances.
Mi hija Mónica nació el 5 de abril de 2013, segunda tras el nacimiento de su hermana Lidia aquel 4 de octubre de 2011. A partir de este año, el trece, como progenitor empiezo a adoptar medidas de conciliación familiar y personal de común acuerdo junto a su progenitora y pareja por aquel entonces.
Cuando nacieron las dos siempre estuve muy apegado a ellas para su crianza en todo momento. Lidia y Mónica dormían en sus cunas pegadas al lado de mi parte de la cama, pasaba noches en vela pendiente de sus respiraciones, les ponía el chupete cuando se les caía, proporcionaba sus biberones y alimentación, así por un largo etcétera. Soy su progenitor y son cosas que te sales solas.
Como su madre ostentaba un cargo de responsabilidad importante en la función pública, y coincidiendo con su ascenso por libre designación política a una jefatura provincial, que requería un importante desempeño sobre jornada horaria y disponibilidad 24/7, en todo momento localizable; funciones que imposibilitaban de manera muy considerable la plena conciliación familiar, incompatible totalmente con lo referido.
De ahí que, tras su permiso de maternidad, para que ella pudiera desempeñar su puesto con total tranquilidad, decidí sacrificar mis aspiraciones profesionales (me estaba preparando para ascender a escala Ejecutiva), en pro del bienestar familiar y de nuestras hijas. De forma que en agosto de 2014, solicito ante mi trabajo licencia por asuntos propios sin cobrar, durante todo el mes, mientras se resolvía mi solicitud de excedencia particular por cuidado de hijos (también sin cobrar ni un euro por un año).
Licencia por asuntos propios de 4 de agosto a 5 de septiembre de 2014
Solicitud de excedencia por cuidado de hijos desde el 8 de septiembre de 2014
Concesión de la excedencia por cuidado de hijos
Y bien, llegó la excedencia particular por cuidado de hijas, y resultaron los meses más satisfactorios para mi vida con respecto a mis hijas. Fue dedicación total y exclusiva para ellas y el hogar. Desde mi infancia, fui criado y educado por mis padres para que, como persona, pudiera desenvolverme con total autonomía individual, doméstica, laboral, etc. Por esto, les cocinaba, limpiaba y aseaba a las niñas y al hogar, las alimentaba y llevaba al cole, citas médicas, tenía la cena preparada para cuando su madre terminara su jornada laboral y poder disfrutar unos momentos antes de llevarlas a dormir.
Por parte de su madre, llegaba a casa totalmente estresada y preocupada por sus responsabilidades profesionales y políticas, puesto que su cargo dependía por aquel entonces del Partido Popular de Almería, que era quienes estaban en el Gobierno central, y como persona, era muy responsable y preocupada de su imagen y de complacer constantemente, tal y como de manera pública todo el mundo sabía.
Como interpretación de lo que denominan por algunos sectores sociales y públicos «el patriarcado», desde esta óptica o punto de vista, se podría afirmar, que los roles maternos y de pareja eran los de los hombre opresores: dedicación exclusiva a su carrera profesional, libertad horaria para su compromiso familiar y de hijas, viajes constantes a otras provincias, en resumen, todo lo que se podría entender por este patriarcado pero en la persona de una mujer.
En cambio, mi rol, también desde este punto de vista, aún considerado como hombre por el Estado, correspondía a los de una mujer: cuidado de hijas, responsabilidad doméstica (amo de casa), sin percibir retribución económica alguna. Y todo durante más de un año.
Decir que fue una decisión totalmente libre e individual de la que no me arrepiento, puesto que el cuidado de mis hijas fue lo más satisfactorio, vuelvo a repetir hasta la saciedad, y mi lado femenino se encontraba a flor de piel. Pero si he de mencionar, que no me esperaría lo que me vendría en un futuro.
Y para poder continuar llevándolas y recogiéndolas del colegio, solicité sucesivas reducciones horarias en mi jornada laboral para que coincidieran con sus horarios de 9 a 14 horas, en fechas 11 de julio de 2016, y 7 de junio de 2017. ¡Pero bueno! Con esta última reducción horaria coinciden acontecimientos inesperados de los que narraré en otra ocasión.
Concesión de reducción de jornada de 11 de julio de 2016
Concesión por silencio administrativo de reducción horaria de 7 de junio de 2017
Tal fue el acontecer en mis responsabilidades y derechos como progenitor con mis hijas, y viceversa, desde el nacimiento de Mónica hasta comienzos de junio de 2017, sacrificando mis expectativas profesionales en pro de su madre, quién imagino no tendrá quejas con los hechos objetivos que he mencionado, los cuales llevaron a cumplir con sus aspiraciones estrictamente profesionales.
Resumen de las notas legales y psicológicas más destacadas de la conferencia.
El turno de ponencia corresponde a la psicóloga sanitaria y forense doña Celia González Márquez, una vez efectuado un break para tomar un refrigerio y empatizar con todos los asistentes a la conferencia.
Comienza por aclarar los conceptos que atañen a la custodia compartida desde una perspectiva psicológica y tratando datos acerca de la misma. Así, ARCE, FARIÑA Y SEIJO (2005) realizaron un estudio acerca del grado en que prevalece el mejor interés del menor en 782 sentencias judiciales correspondientes al período 1993-1999, y se observó que el 91.6% de las atribuciones de la guarda y custodia fueron asignadas a las madres y el 8.4% a los padres. Según sus autores, el 57.3% de las sentencias no se regían por criterio alguno. Como conclusión, señalaron que las decisiones sobre la guarda y custodia de los menores podrían no defender el ISM (interés superior del menor). https://bit.ly/2OD8WMn
2010: 85% de casos de divorcio son a favor de la madre.
2018: según el INE: 61.6% a favor de la madre; 4.2% a favor del padre; y 33.8% en custodia compartida.
SUIZA: la custodia compartida es impuesta sin acuerdo previo o aprobación de un juez, y se debe cumplimentar un formulario administrativo al respecto.
Aspectos favorables de la custodia compartida:
Evitación de la separación psicológica y estimulación de las relaciones positivas con ambos progenitores.
Aspectos desfavorables:
¿Buena relación entre los progenitores? No es condición sin la cual que los progenitores se lleven bien para concederla. El término «especial cualidad de la madre» queda obsoleto, ambos están en plano de igualdad.
En resumen, desde el punto de vista de nuestros hijos, los menores con custodia compartida presentan más autoestima, autoevaluación y confianza en sí mismos, y menos excitabilidad e impaciencia que respecto de la custodia exclusiva.
Los estudios científicos avalan que la custodia compartida es buena opción. Las jornadas sobre el impacto de la Ley vasca de custodia compartida que se han celebrado los días 14 y 15 de noviembre en Bilbao, organizadas por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y el Colegio de la Abogacía de Bizkaia, concluyen que tras cuatro años de aplicación de la Ley 7/2015, de 30 de junio, la custodia compartida se ha establecido como «el sistema más adecuado en supuestos de ruptura de los padres, siempre que resulte más beneficioso para el interés superior del menor». https://bit.ly/33C51Ud
Ambos miembros de la pareja participan de manera igualitaria en la crianza y educación de sus hijos
Los menores crecen y viven con ambos por igual
La metodología forense para la valoración sobre la custodia compartida:
Estudio de documentación
Entrevista psicológica semiestructurada (RAMIREZ GONZÁLEZ, M., 2003)
Entrevista con menores u observación conductual
Recomendaciones para atribuir la custodia compartida:
Posibilidades económicas de los progenitores
No evidencias físicas, en la salud, indicios psiquiátricos o trastornos de personalidad
Competencias parentales
Horarios laborales compatibles
Espacios adecuados en casa para el desarrollo normal de los menores
No existencia de instrumentalización por parte de ningún progenitor. Interferencias parentales (MUY IMPORTANTE)
Red de apoyo social y familiar de cada progenitor
Implicación en la crianza de los hijos desde el nacimiento (MUY IMPORTANTE)
Casos reales:
La jueza no quiere la custodia compartida. Partidismo y no independencia de jueces.
Problemas con el consumo de alcohol: No significa no poder optar a la custodia compartida, simplemente el padre pasa un bache vital.
Menor con Asperger. El padre desde el nacimiento del menor está sumamente implicado con la crianza del niño, y la custodia compartida puede ser una buena opción para el propio niño.
Resumen de las notas legales y psicológicas más destacadas de la conferencia.
El 29 de noviembre de 2019 organizado por «Custodia compartida Málaga: por los derechos el menor y la familia», en el hotel NH Málaga, se celebró la II Conferencia sobre Custodia compartida, tratando temas como los requisitos, procedimientos y consecuencias, los beneficios de la custodia compartida en los menores, las ventajas y desventajas, recomendaciones para los padres y casos reales.
De camino al evento, que empieza a las 19:30 horas de la tarde, no es necesario fijarte mucho en el entorno, para darte cuenta del constante bombardeo publicitario de las campañas de concienciación contra los malos tratos, de tal forma que se crea en la conciencia o memoria colectiva de la sociedad una visión del hombre como maltratador en potencia, como engendro del odio hacia las mujeres por el simple hecho de serlo.
¿Qué ha conseguido la Ley de protección integral contra la violencia de género? De 54 muertes en 1999 a 52 muertes a 25 de noviembre de 2019.
Comienza la primera ponencia la letrada doña Aurora Morazo Gómez, especialista en Derecho de familia, con su presentación y concreción de conceptos como «interés superior del menor» y «custodia compartida o alterna» como el régimen natural que beneficia el desarrollo completo del menor.
Conferencia Custodia compartida 2019
¿Qué es necesario para la atribución de la custodia compartida? La voluntad de los progenitores tras la ruptura, y en el caso de que el menor tenga 14 años, si este rechaza la custodia compartida, se le oye.
La Ley 15/2005, de 8 de julio, en su reforma operada sobre el código civil clasifica los modelos de custodia en: monoparental, compartida o de terceros (familiares, entidades públicas).
Tras esta reforma de 2005, el régimen de custodia queda regulado en el artículo 92, punto 5 del Código civil:
«Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos«.
Y la excepción a esta regla si lo solicita una de las partes y se beneficia al menor, pudiendo el juez no acordarla aunque estén todos de acuerdo si no se beneficia al mismo, en el punto 8 de este artículo:
«Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor«.
Los parámetros que se tienen en cuenta para la atribución de la custodia compartida:
No alegar causa para privar la custodia compartida
Informe del Ministerio fiscal
Opiniones de los hijos
Relaciones entre los progenitores
Pruebas practicadas
Informes técnicos de profesionales
Destacar que los ordenamientos autonómicos son la brecha que establecen la custodia compartida preferente.
¿Cómo se atribuye por la práctica de los juzgados según la edad de los menores?
hasta los 2 años: diaria
a partir de los 5 años: semanal con alguna tarde
a partir de los 9 años: semanal o quincenal
En la custodia compartida o diferenciada prima el bienestar del menor, y el régimen aplicable a cada hijo no tiene que ser el mismo si, en su caso, es un beneficio en concreto para el menor.
«La doctrina del TS sobre guarda y custodia compartida: sentencias clave». Artículo doctrinal fuera de ponencia para profundizar en el tema. https://bit.ly/35SptBK
Es muy importante la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de diciembre de 2015, revocando Sentencia de la Audiencia provincial de Madrid de 6 de octubre de 2015.
La ignorancia por una AP de la doctrina del TS sobre la custodia compartida pone en riesgo la seguridad jurídica. https://bit.ly/34HMfvW
El sistema de casas nido tiene como ventaja, que no se deslocalizan, presentando como desventaja la presencia de terceras parejas. Los jueces la decretan cuando hay un bien ganancial, la casa nido, y de esta manera fuerzan a liquidar los bienes del matrimonio. ¿Y el interés superior del menor?
La legalidad vigente fija la custodia compartida como excepcional en el artículo 92.8 CC, pero la jurisprudencia va abriendo puertas y dice que éste es el régimen normal o natural. Si bien, la ley no establece los requisitos en un supuesto de hecho, la jurisprudencia o práctica de los tribunales fija los criterios. STS 08/10/09 pionera en custodia compartida:
la práctica anterior de los progenitores
deseo de los menores
número de hijos
cumplimiento de los deberes de los cónyuges
ubicación de los domicilios
resultado de los informes exigidos legalmente
El juez debe analizar cada caso en concreto, y cada parte será quién demuestre estas circunstancias al juez. Por ejemplo, una Audiencia provincial le da la custodia exclusiva a la madre, y es el Tribunal supremo, quién revoca y concede la custodia compartida a ambos.
Requisitos para la atribución de la custodia compartida:
Relación previa de los progenitores antes de la ruptura. Se trata de criterios objetivos que valoran los jueces. Que los progenitores estén involucrados en la misma medida.
Disposición horaria por razones laborales. Es un factor importantísimo. Ver la delegación a terceros del cuidado del menor.
Ubicación de domicilios. Criterio de la distancia, entre comillas. En provincias diferentes no suele darse.
Edad de los menores. Se discute la edad adecuada para la custodia compartida.
Relaciones entre los progenitores. La mayoría se rechazan por este punto, y puede hacer inviable la custodia compartida. Aquí entrarían las denuncias falsas por malos tratos y abusos sexuales a menores.
Opinión del menor (14 – 15 años) No vinculante, la consideran. El informe del Ministerio fiscal es preceptivo, no vinculante.
Informes técnicos (equipos técnicos de los juzgados) No son vinculantes. Si es negativo, no es obstáculo.
Consecuencias de la custodia compartida:
Efectos patrimoniales. Pensión de alimentos, viviendas, etc. Si no hay acuerdo entre las partes, decide el juez.
Nuestra mente sexista, los prejuicios sociales y las dudas en torno a lo “políticamente correcto” impiden que el problema de la violencia en las relaciones de pareja sea comprendido desde el plano de la plena y sana igualdad.
Eternas víctimas, blog políticamente incorrecto para un sector de nuestra sociedad actual, y como medio de libre expresión para crear una opinión que permita progresar en el actual panorama de ideología de género e igualdad que fomentan las instituciones y poderes públicos, muy injusta cualitativa y cuantitativamente con los hombres, que soportamos aberraciones legales y judiciales en relación a la igualdad y a la presunción de inocencia como derechos fundamentales.
Nuestra actual Ley de protección integral contra la violencia de género no protege a las verdaderas víctimas del maltrato, no solo tolerando, sino fomentando cifras de denuncias archivadas y falsas en torno a un 75% de las presentadas. Un panorama desalentador que destruye vidas, familias, separa a hijos de sus padres, inyectando el odio, el rencor, la ira en las personas y en nuestra sociedad.
Como persona y padre padezco este sistema injusto, al igual que cientos de miles de mujeres y hombres, hijos e hijas, abuelos y abuelas, tíos y tías, menores de edad y adultos…, en contraposición con el eje sustentador: la mujer, como refiere esta ley, «por el hecho mismo de serlo».
La violencia de género actual es un tipo de violencia que padecen únicamente las mujeres, una deducción errónea ya que otorga al varón el rol inamovible de agresor y a la mujer la condición infranqueable de víctima. Además, este tipo de violencia concibe al hombre como responsable de la agresión, realizada con el único propósito de mantener la situación de desigualdad que padecen las féminas y, exclusivamente, en aquellas circunstancias en las que el sexo femenino agrediese al varón sería porque se están defendiendo. Todo esto genera conceptos carentes de veracidad e introducen sesgos de la realidad.
Se utiliza esta expresión «violencia de género» y provoca prejuzgar de forma errónea a los hombres, obviando que existen mujeres que emplean violencia y que, de la misma manera que hay víctimas mujeres hay víctimas hombres. De esta forma, surge la invención de que el hombre casi siempre es el maltratador y la mujer la víctima.
Afirmación que han desmentido los investigadores al comprobar que la violencia que se da en la pareja, puede efectuarla tanto un hombre como una mujer (TOLDOS ROMERO, M.P., 2013).
Tras un largo proceso personal he comprendido este significado. Uno no se da cuenta de la noche a la mañana, es un tiempo largo de madurez individual.
Nuestra sociedad no contempla la figura de hombre maltratado, porque tanto histórica, social y culturalmente sostiene el rol femenino que caracteriza a la mujer como un sujeto endeble, sumiso y afectuoso, manifestándose que no son capaces de realizar comportamientos violentos atribuidos a los hombres. ¡ES FALSO! Doy buena fe de ello.
Mi energía vital y mi existencia, una vez soportada por mi esta carga de injusticia social, legal y judicial, se centra en el activismo por la igualdad entre personas, y oposición y erradicación de todo tipo de violencia sobre las mismas, independientemente de su sexo, como colaborador desde el 2.017, integrante de la asociación «Custodia compartida: por los derechos del menor y la familia».
Tocar estos temas parece que está mal visto, se etiqueta de machista, y se está desinformando a la sociedad por parte de los poderes públicos y los medios de comunicación mayoritarios sobre la realidad de las personas maltratadas y las verdaderas víctimas.