Actos de dominación del hombre sobre la mujer

Hoy día veintiséis viene celebrándose el XI CURSO DE FORMACIÓN PARA ADSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA EN EL TURNO DE OFICIO ESPECIAL DE VIOLENCIA DE GENERO, impartido en el Ilustre Colegio de Abogados de Almería, con la particular repercusión del contenido al que la jueza titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Almería doña María del Carmen Apestegui López, ha denominado como «el enjuiciamiento de actos de dominación que haya podido cometer un hombre respecto de una mujer por tema de los cambios de sexo«.

¿Esto es lo que pretende la jueza?

Un contenido formativo difundido en una sociedad de la información y nuevas tecnologías, dentro del acervo democrático y la libertad de expresión y difusión de ideas, con repercusión pública en la sociedad española actual, que enmarcado en el programa del curso INSTRUCCION DE DILIGENCIAS PREVIAS Y JUICIOS RAPIDOS ANTE EL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. LA ORDEN DE PROTECCION, la ponente no solo refiere los actos de instrucción e investigación de la relación entre los miembros de la pareja o expareja heterosexual, entre dos personas que tienen asignados en el nacimiento las identidades sexuales de hombre o mujer biológicos, sin entrar en la problemática particular de las personas intersex, o relaciones análogas de afectividad, sino que, permitiéndose la licencia, ya que al no existir jurisprudencia mayor a este respecto, divulga en sentido negativo y perjudicial para las legislaciones protectoras y los sentimientos subjetivos cognipunitivos de la mujer, el ejercicio del derecho humano y fundamental de «autodeterminación de género», regulado en la reciente Ley Trans y tratados comunitarios e internacionales ratificados por España.

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Este post se encuentra enmarcado dentro del ámbito académico, formativo y doctrinal, de corrientes jurídicas y político- sociales que realizan activismo en defensa de los Derechos Humanos, de igualdad y libertad, como valores superiores del ordenamiento jurídico, de asociaciones y colectivos, además de activistas, que realizamos en beneficio de una sociedad democrática moderna.

Conviene recordar algunas de las argumentaciones que se han empleado acerca de la importancia de los Estados para las personas. Solo conociendo las razones por las que las personas habrían de preferir que sea un Estado (a través de sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial), el responsable de buena parte de las estructuras básicas para las vidas de los ciudadanos.

A la hora de determinar la preferencia en el respeto y la aplicación de los Derechos Humanos y Fundamentales: individuales (libertad de la persona) versus colectivos (feminismo y protección a la mujer).

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Ministra de Igualdad del Gobierno de España.

Entre tales razones señalamos las siguientes:

– El Estado genera las condiciones necesarias para la existencia social, permitiendo la regulación de los aspectos de la vida social que se encuentran «centrados en el territorio».

Ciertas condiciones de la vida del hombre en sociedad hacen racionalmente necesaria la existencia del Estado.

– La importancia moral del Estado como expresión de la autonomía humana.

Las personas expresan su autonomía en el ámbito público mediante la formación del Estado y el establecimiento de leyes para ellos mismos. Un nivel mínimo de inclusividad y responsabilidad constituye una razón en favor del Estado que es independiente de otras razonas sustantivas de una justicia global.

Martha NUSSBAUM afirma que: el Estadonación sigue siendo la unidad fundamental a través de la que las personas pueden ejercer su libertad política, en cuanto es «la unidad más grande y más fundamental de la que puede esperarse un grado decente de sumisión a la voluntad de las personas que viven en ella».

Las instituciones internacionales, incluso la UE, no tienen ese grado de responsabilidad hacia sus miembros y no son, por tanto, suficientes. Por ello, existe un vínculo especial entre los ciudadanos y el Estado, en cuanto éste es expresión de la autonomía y la capacidad de elección humanas, y el respeto a ese vínculo se basa en el respeto a la dignidad de las personas.

La jueza APESTEGUI señala una posible dominación del hombre hacia la mujer por el cambio de sexo. Con este tipo de aseveraciones se afecta al contenido esencial del vínculo especial entre ciudadanos y el Estado español, y de esa forma, pone en duda el libre ejercicio del derecho humano a la autodeterminación de género y/o sexo desarrollado por ley orgánica. Si no se respeta ese vínculo de confianza, se atenta contra la dignidad de las personas, en el sentido apuntado anteriormente.

Para entendernos: es como si ante la institución del matrimonio, apartándonos de la buena fe contractual en el ámbito civil, se estimara de forma generalizada, la celebración de los mismos de forma fraudulenta, pero solo cometido por la parte del hombre (contra la mujer).

Ronald DWORKIN sostiene que una persona no está vinculada por las decisiones de un gobierno democrático a menos que sea, en un sentido sustantivo, miembro de la comunidad en la que ejerce su dominio tal gobierno democrático. El ser miembro no es solo una cuestión de participación formal, sino de que se dedique una consideración igual a los intereses de las personas y que éstas tengan algún poder para poder determinar el futuro de la comunidad.

Es ésta la peculiaridad normativa del Estado que no se encuentra en las instituciones internacionales. NAGEL considera que éstas adolecen de algo que es esencial para la aplicabilidad de criterios de justicia en un contexto institucional: su aprobación colectiva e imposición coercitiva en nombre de todos los individuos cuyas vidas afectan y ante los que deberían ser responsables.

Hasta aquí, queda claro que la Ley de protección integral contra la violencia de género, con la subsiguiente premisa de la dominación del hombre sobre la mujer por el simple hecho de serlo, representa un instrumento normativo democráticamente aprobado, sometido a constitucionalidad, de aplicación diaria a la ciudadanía, que si bien, alberga unos bondadosos motivos de protección al estimado como «grupo vulnerable mujer», ocasiona unos efectos dramáticos en las personas y en la infancia, con la figura de las «denuncias espurias», «denuncias falsas», «denuncias sobreseídas» y «denuncias archivadas», que vienen a oscilar entre el 70 y el 80% del total anual de 120 mil en promedio, que demuestra finalmente, la inocencia de los hombres y familias que han visto secuestrados a sus hijos por la Justicia española (civilmente hablando), bajo el mantra y artificial eslogan feminista de las «eternas víctimas» mujeres y violentos hombres.

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Jueza María del Carmen Apestegui López, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 en Almería.

Cuando el ciudadano deja de identificarse con la realidad política del Estado tiende a recluirse en su vida privada tratando de satisfacer por sí mismo lo que la esfera pública no le proporciona. Apelar, entonces, a la mayor libertad y participación que le confiere la red de iniciativas privadas transnacionales,  de asociaciones profesionales o culturales o de movimientos comprometidos con la idea de dignidad humana o de identidad de los pueblos, no deja de ser una huida hacia adelante que sustituye la cuestión de la reforma del modelo político por el asociacionismo y la corporativización de la democracia.

Pedro DE VEGA afirma que «si todo estado tiene como soporte inexcusable una sociedad civil en la que se fundamenta su estructura, y toda sociedad civil requiere en recíproca correspondencia de un Estado para poder subsistir, a nadie se oculta que la conversión de los hombres en ciudadanos del mundo, sin el establecimiento de los marcos políticos en los que efectivamente pudieran ejercitar y hacer valer su ciudadanía, para lo único que sirve es para proclamar procaz y falsamente la aparición de una sociedad civil universal sin Estado, como sustitutivo y compensación histórica al alarmante fenómeno de un Estado que se está quedando sin sociedad civil”.

Luego si falla el Estado con la aplicación de legislaciones, políticas públicas y resoluciones judiciales que atentan al derecho humano de igualdad, presunción de inocencia y dignidad de la persona, la consecuencia comporta el ejercicio de activismo asociativo y/o internacional por las personas afectadas, puesto que en este contrato de confianza estado-ciudadano, el primero no ha cumplido con su parte, siendo sacrificado por un feminismo exacerbado.

El vínculo especial que existe entre los miembros de una misma comunidad política y jurídica ha sido considerado como una virtud política, al entender que la ciudadanía democrática no funciona allí donde los individuos no sienten un cierto nivel de respeto y confianza mutuos, especialmente necesario en contextos en que sus fines e intereses son diversos y contrapuestos: ¿la mujer es eterna víctima?, ¿el hombre es violento y maltratador por naturaleza biológica?, ¿los hijos son de las madres o son del Estado?…

KYMLICKA dice que en este modelo de democracia las personas deben confiar en que los demás estén verdaderamente dispuestos a tener en cuenta sus intereses y opiniones personales y aceptan los resultados democráticos que no le son favorables si perciben que en las ocasiones en que el resultado sea diferente sus oponentes lo respetarán.

En la filosofía política liberal ha habido dos modos de dar cuenta de esa relación especial de ciudadanía: aquella que concibe las instituciones estatales como un esquema cooperativo y aquella que las concibe como un esquema coercitivo.

Ambas ideas de mutuo beneficio y reciprocidad están de algún modo vinculadas al concepto de confianza.

– La construcción de los Estadosnación estuvo estrechamente ligada a la formación de un sentimiento de pertenencia o identidad común.

Lo que une a las personas es su lengua, normas, narrativas comunes, representaciones, y feminismo, como último en nuestro caso, y generan un sentido de solidaridad, o sororidad en literatura feminista.

Desde un cosmopolitismo fuerte o extremo se argumenta que la pertenencia de toda persona a la humanidad implica que las responsabilidades derivadas de las relaciones que el individuo tiene con comunidades particulares (familia, grupo religioso, etnia, nación, sexo, género) no pueden fundarse únicamente en la relevancia moral de tales relaciones de afinidad por sí mismas. Por el contrario, tales responsabilidades se justifican en la medida en que sean la mejor forma de lograr el bien para todos los seres humanos considerados como iguales. Ello supone someter nuestros compromisos o vínculos particulares a un punto de vista imparcial o crítico universal.

Aquí es donde nos encuadramos nosotros los defensores de la igualdad y la libertad como derecho humano en perspectiva global.

Frente a esa idea racional de imparcialidad, en ocasiones la idea de que tenemos obligaciones especiales con quienes mantenemos un vínculo más intimo (sororidad entre hermanas mujeres), se hace derivar de una intuición común que concede a la propia relación un valor moral intrínseco. En el caso de la relación entre mujeres feministas, ese valor moral se suele atribuir a un sentido de identidad o de pertenencia a un grupo.  Se parte de una concepción no individualista del ser humano conforme a la que su identidad viene definida por el contexto en el que se inserta. Y se considera que sólo si se tiene en cuenta esa identidad contextual se puede dar cuenta de la existencia de deberes morales. Se actúa conforma a un principio moral solamente cuando se tiene la convicción de que se está haciendo lo que exige la moral y ello supone que el agente esté suficientemente motivado para adaptar a él su comportamiento.

Puesto que la identidad personal, dentro del movimiento identitario feminista, juega un papel importante en la determinación de su motivación, es esencial la configuración de los deberes morales. De aquí parten slogans como «Yo si te creo hermana», «Juana está en mi casa», «el violador eres tú», y otros muchos más. Es difícil pensar en un individuo abstracto que atiende a las exigencias de la moralidad como agente racional abstraído de su particularidad social.

Esta teoría de la justicia insiste en que igualmente no puede hacerse al margen de su articulación en una comunidad política concreta en la que se dan sus condiciones esenciales: lazos de solidaridad, una concepción compartida de los bienes valiosos y los criterios que han de regir una distribución justa y la confianza suficiente en que la justicia social motivará a todos de la misma manera.

Para concluir, las interdependencias globales de los colectivos y personas defensoras de los derechos del niño y de la niña de los tratados internacionales CDN, otrora de las recomendaciones del Consejo de Europa relativas a la autodeterminación de género, son algo distinto de los vínculos, lealtades y sentimientos societarios y sus estructuras de integración, en una España politizada y cuestionada por su imparcialidad e independencia judicial, entre los primeros treinta estados percibidos con alto índice de corrupción.

Lo que comporta el fundamento del Estado exige el sometimiento a decisiones mayoritarias adversas (la ley VIOGEN para la igualdad, la presunción de inocencia y los derechos de la infancia a disfrutar de ambos progenitores), la redistribución de la riqueza (con presupuestos públicos y subvenciones exclusivos y excluyentes solo para mujeres), y límites al ejercicio de nuestra autonomía.

La solidaridad va de la mano de la participación, y si se excluye a la mitad de la sociedad española que viene a representar los hombres heterosexuales, el sistema judicial español, señoros, señoras y señores juezos, juezas y jueces: está quebrado.

 

Miguelángeles Bragado. LIBERTAD ALTO VALOR.

 

 

 

 

 

Sustracción Retención de menores por la madre

Qué ocurre cuando acudes a la Justicia porque la madre no entrega a los hijos al padre incumpliendo un régimen judicial sobre guarda y custodia. En España, no ocurre nada, por lo menos de forma inmediata. El daño a los menores ya está hecho cuando la Justicia tarda en actuar, porque el tiempo es oro en las relaciones familiares, y mucho más, en dos personitas pequeñas.

Te presentas en una Comisaría de Policía o en un Puesto de la Guardia Civil, y lo peor aún, a las unidades o grupos especializados en familia, para denunciar por un delito sustracción de menores y/o un delito de desobediencia grave a la autoridad, y un poco más que te invitan a que te marches. Sus argumentos son que eso no es delito, que se trata de un incumplimiento de custodia, que tus hijos se encuentran con su madre, y que te marches al juzgado a demandar por lo civil.

Esto no es así. Reivindiquemos una aplicación correcta de nuestros derechos. Tal es así, que existen numerosísimos pronunciamientos judiciales en este sentido, es decir, por la apreciación de delitos de desobediencia en estos casos.

En una de las tantas sentencias, en este caso de un Juzgado de lo Penal, del año 2017, se imputa a acusada por delito de sustracción de menores, que castiga al progenitor que sin causa justificada para ello, sustrajere a su hijo menor, considerándose a tal efecto como sustracción la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial. Pero claro, el o la autor o autora tiene que ser el progenitor no custodio, esto es, que con un régimen de visitas, la llevas clara, pero ello no es obstáculo para la comisión de un delito de desobediencia a la sentencia o al auto judicial sobre regulación de las medidas.

Así, el delito de sustracción y retención de menores fue introducido por la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, configurándose como una suerte de desobediencia específica. Cuando no se cumplan los requisitos anteriores para la sustracción retención, acudiremos al delito que recoge la desobediencia genérica:

Artículo 556

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por tanto, al margen de intentar justificar la oposición de los menores a ser entregados a su padre, la simple voluntad de los menores no puede ser causa suficiente para dejar sin efecto lo acordado en una resolución judicial. El cumplimiento de dicho régimen no puede quedar condicionado a la creencia por la madre en la conveniencia de incumplir el régimen de custodia en beneficio de los hijos, en consecuencia, la actitud de la madre frente a situaciones en las que crea que el régimen de custodia perjudica al menor ha de ser, no dejarlo sin efecto de forma unilateral, sino exponer y acreditar ante el juzgado correspondiente las causas de aquella oposición e interesar la modificación de dicho régimen, estando entretanto obligada a cumplirlo (Sentencia de Juzgado de lo Penal).

 

Lo que suele ocurrir en toda ruptura de pareja

    Cuando el amor se acaba, pues pasa lo normal, que dos personas no tienen por qué seguir conviviendo aparentando una falsa relación (aunque también es respetable y lo deciden muchas personas, no fue nuestro caso). Así que, de común acuerdo, decidimos cada uno seguir su camino hacia la felicidad.

Y a mediados de marzo de 2016 ya me encontraba haciendo los preparativos para hacer del piso que me compré en 2015 más habitable y dotarlo de confort para las niñas y para mí.

Dar de alta la luz, el agua, el padrón y los impuestos municipales como el de basura, etc, además de comprar nuevos muebles.

Cuando tomamos la decisión aún en el domicilio que venía siendo el común, siempre tuve presente que por ser una persona considerada por el Estado con identidad sexual de hombre, por aquel entonces, era conocedor de que podría considerarse, en caso de conflicto, como una salida domiciliaria que se podría volver en mi contra y en los derechos de las niñas en un futuro.
Por eso, lo dejamos perfectamente hablado previamente para desempeñar la custodia compartida, independientemente de la decisión adoptada, para respetar lo que se había venido desarrollando desde el nacimiento de las niñas y fuera lo menos perjudicial para sus rutinas y hábitos.
Así que, ya a mediados de abril me encontraba totalmente instalado en un nuevo hogar para nuestras hijas y para mí, con toda la dignidad, equipamiento y comodidades que están a nuestro alcance, con total ilusión por la cercanía de la playa y la dotación de piscina en nuestra nueva urbanización en la localidad de Aguadulce.
A partir de entonces, empezamos a alternar las estancias en las dos casas, la de la progenitora y la mía, porque siempre consideramos que nuestras hijas tendrían las dos casas como suyas y, con la intención de que se encontraran totalmente identificadas con sus dependencias.
En aquel entonces, Lidia y Mónica estaban muy ilusionadas en conocer nuevos lugares, parques, playas,…, interactuar con nuevos amiguitos y vecinos, para luego, ir yendo a contarle las nuevas experiencias a su madre, y viceversa.
Por mi parte, me encontraba muy ilusionado y contento, con un sentimiento de libertad, desahogo y poder autorrealizarme como persona, puesto que desde casi diez años, me encontraba con una pareja, que si bien, nos conocimos con mucho amor y cariño, con el paso de los años, por circunstancias, fui cayendo en la sumisión hacia la otra persona, quién desarrolló con el tiempo un perfil muy autoritario, rígido e inflexible, con un elevado narcisismo en todas las áreas, toques de frivolidad e ironía en su estilo, aparte.
Bueno, pues ya en estas fechas nos encontrábamos hablando de estas cosas que no tienen por qué coincidir fielmente con la realidad y uso de un nombre ficticio (estoy escribiendo un libro que espero publicar):
08/05/16 17:13: Miguel: Espero la planificación de ambos para finalizar el mes
08/05/16 17:18: Lima:  Ja
08/05/16 17:18: Lima: Ja
08/05/16 17:18: Lima: Ja
08/05/16 17:19: Lima: Yo también espero la tuya
08/05/16 17:19: Miguel: Las recojo miércoles y jueves
08/05/16 17:19: Lima: Y nada menos que de más de 15 días
08/05/16 17:20: Lima: De momento el martes no llego a la casa hasta las 19
08/05/16 17:21: Lima: Por lo que ya me espero y vuelvo con Lidia
08/05/16 17:23: Lima: Estoy haciendo cambios de ropa. Así que aprovecharé para ir
empaquetándote cositas. Es el momento perfecto con tu casita nueva
8/5/16 18:10:45: Lima: Por cierto yo tampoco soporto la tuya. En resumen: no nos aguantamos. Pero
hay que ser más coherente y sentarse hablar del futuro de las niñas y no como siempre arrancadas
de caballo. Me voy sin dar explicaciones y ya veremos. Si no quieres que tus hijas sufran, reflexiona
y habla conmigo de cómo hacer para que no sufran y noten nuestras ausencias lo menos posible.
Y esto que te digo no es más otro sueño que yo tengo , porque donde no hay no se puede rascar y
en 8 años no ha habido diálogo ni entendimiento. Ahora no lo espero tampoco. Pero no esperes que
yo esté sola a la retaguardia de dos niñas. Económica, física y emocionalmente tienen padre y
madre 
 8/5/16 18:11:29: Miguel: Evidente
 8/5/16 18:12:28: Lima: Pues no lo haces tan evidente
 8/5/16 18:13:17: Lima: Sobrado que vas muy sobrado de boquilla. Más coherencia es lo que tienes
que tener.
 8/5/16 18:17:48: Lima: Me importa una mierda tu diálogo hacia mi, te repito que lo que es evidente
es que YO no quiero nada de ti y yo si que actúo con coherencia. Pero hacía ellas quiero equidad.
Las vacaciones, las semanas semanas santas, navidades…no va a venir papi a verlas dos
tardecitas y darle a mami 200 € para que los gestione! EQUIDAD!
 8/5/16 18:18:38: Miguel: Esta claro
 8/5/16 18:18:56: Lima: Ja
 8/5/16 18:19:01: Miguel: Menos literatura y vamos a ver como hacemos este mes
 8/5/16 18:19:02: Lima: Ja
 8/5/16 18:19:06: Lima: Ja
 8/5/16 18:19:14: Lima: 💩💩💩 💩💩 💩💩 💩💩 💩💩 💩💩 💩💩 💩💩
8/5/16 18:19:19: Miguel: El verano etc
 8/5/16 18:19:23: Lima: Menos mierda quiero
8/5/16 18:19:46: Miguel: Cuando se pueda planificar, avisa
8/5/16 18:20:32: Lima: Esta semana ya te he dicho. O es que con tanto tornillo te has quedado tonto
8/5/16 18:20:39: Lima: Lee hombre
8/5/16 18:21:56: Lima: Por watsat quieres planificar el futuro de tus hijas????? Y un 💩💩 💩💩 💩💩 💩💩 💩💩 💩💩 💩💩 💩💩 💩💩
Así que, fui recogiendo las pocas pertenencias que me quedaban en el lugar donde vivía, y tuve que dejar de lado las aspiraciones profesionales, y algunas otras actividades que no eran más importantes que nuestras dos hijas.
Tras un par de días desde la última conversación, me encuentro con esto:
11/5/16 17:56:44: Lima: Oye conmigo no tienes que ponerte serio, si no nos queremos y no nos
entendemos es mejor estar contentos o hacer por estarlo por las niñas
11/5/16 18:35:31: Miguel: Precisamente no me pongo a reír por respeto a ti, no vayas a pensar que
me lo estoy pasando de lo lindo sin ti
11/5/16 18:35:38: Miguel: Besos
11/5/16 18:37:10: Lima: No hace falta lo reír ni llorar. Estamos bien pues naturalidad
12/5/16 13:58:07: Miguel: Para las niñas, a que hora vuelves a casa?
12/5/16 13:58:27: Miguel: Para planificar recoger a lidia
12/5/16 14:41:29: Lima: Me quedare en la oficina y vuelvo cuando termine de temas
12/5/16 14:41:47: Lima: No se a qué hora será porque a veces no depende de mi
12/5/16 14:42:01: Lima: Para las 21 intentaré estar allí
12/5/16 14:43:35: Miguel: Ok
12/5/16 22:01:07: Miguel: Mñn tengo academia a las cuatro
12/5/16 22:01:17: Miguel: No poder recoger a lidia
12/5/16 22:12:14: Lima: No te preocupes. No me tienes que dar explicaciones. Pero si creo que
debemos sentarnos hablar. No des por sentado lo que otras veces habíamos dicho. 
12/5/16 22:14:15: Miguel: Vale
12/5/16 22:14:38: Lima: Yo estoy reflexionando y creo que como mejor estarán las niñas es
disfrutando de los dos, para eso tenemos que compartir custodia. Vamos a analizarlo en frio los dos
y lo dejamos escrito si te parece. Yo no puedo hacerme cargo al 100% de ellas con calidad y
esperar a ver si tu puedes cada tarde no es la solución porque me siento como si te pudiera favores
2/5/16 22:15:40: Miguel: Me parece bien
12/5/16 22:15:49: Miguel: Hablaremos
12/5/16 22:18:39: Lima: Por cierto cuando estéis en esta casa, te pediría que antes de irte…se
recogieran los juguetes. Si yo fuera a la tuya imagino que no te gustaría llevar y encontrarte todo
empantanado
12/5/16 22:33:15: Miguel: Hemos estado en Aguadulce
    Todo esto fueron los primeros momentos de la separación. Cuando pasó más o menos un año (que iré narrando y posteando, al margen de la escritura del libro), me encuentro con esto, como para  que te vuelvan loco, que de la noche a la mañana, te hagan lo blanco negro:
Resumen de la denuncia presentada el 6 de julio de 2016.
Hasta la próxima. Paz y amor.

Perspectiva woke progre contra la infancia en las leyes feministas

La sociedad española adolece en la actualidad de unas leyes, políticas públicas y jurisprudencias mayores y menores que protejan a la infancia y a la adolescencia, en su indemnidad e inocencia.

Son adoctrinados por una educación que prefiere inculcar valores y conocimientos ideológicos, como las asignaturas con perspectiva de género, tildando a los padres, progenitores o tutores como maltratadores por el simple hecho de la asignación al nacimiento de un sexo por el Estado español, que confiere cero derechos en cuanto a igualdad y presunción de inocencia se refieren.

Instrumentos internacionales como la Agenda 2030 refuerzan este escenario en el ámbito interno del país. Políticos y mandatarios que asignan partidas presupuestarias de organismos internacionales como ONU Mujer, Unión Europea, en aplicación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.

La repercusión en la ciudadanía y en las familias ocasiona, de forma cualitativa, daños a la salud de las personas, definida por la Organización Mundial de la Salud como «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades», de los que existen investigaciones como la de la doctora HUFFER, Karin, en su obra «Legal Abuse Syndrome. 8 pasos para superar el estrés traumático causado por el sistema judicial».

HUFFER decida a «todos los juristas, jueces, y burócratas que no abusan de sus posiciones, quienes cuidan con sensibilidad a quienes sirven, y quienes se dedican con coraje sin importar el presupuesto, el hostigamiento o la intimidación. A las víctimas del síndrome de abuso legal quienes creen en mí, comparten y han inspirado este trabajo».

Respecto del ámbito cuantitativo, los propios datos del Consejo General del Poder Judicial español reconocen que de media se interponen unas 120 mil denuncias por presunta violencia de género anuales desde el año 2004, fecha de aprobación de la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género (solo sobre la mujer), lo que viene a representar una cifra total de más de 2 millones de hombres denunciados y que, tras la finalización de procesos penales, son absueltos de sus cargos.
La individualidad de la persona es el último eslabón de la acción estatal e internacional en cuanto a la aplicación de la norma y del poder coercitivo de las leyes de protección a la mujer, según la interpretación y criterio, desde el ODS 5, pasando por el Convenio de Estambul, hasta los hipotéticos y eventuales Protocolos etéreos de violencia de género en las Comisarías de Policía y los Cuarteles de la Guardia Civil que aplican los funcionarios como simples números sin ética ni moral en oposición a las vulneraciones y atentados contra los derechos humanos a la presunción de inocencia y de igualdad.
¿Cómo va tu caso? Cuéntanoslo en los comentarios. Del nuestro, puedo informar que han roto a la infancia de dos menores de edad, quienes, la mayor de las niñas, cumple hoy doce años de edad, mientras que la pequeña tiene diez añitos.
Ambas se vieron involucradas en una Justica española que vive tiempos de pena, enalteciendo la simple palabra de una mujer, que siempre va a sentar ex catedra, humillando a la existencia y dignidad de una persona que tuvo el infortunio (en esta perspectiva de engrandecimiento feminista), de haber nacido con sexo hombre, simple y llanamente, entendido como una persona con pene.
Unos procedimientos judiciales civiles y penales, tediosos y pétreos que dañar a nuestros hijos e hijas, en múltiples ámbitos: físico, psíquico, moral, afectivo, cognitivo, social…
A ellos. A los más inocentes. A los más indemnes y carentes de maldad va dedicada esta publicación.
Feliz cumpleaños. Tu papi te quiere. Tus abuelos, tías y prima os echamos de menos.

 

 

 

 

               

 

Como apreciamos:
  • denuncia desde el 6 de julio de 2017
  • medidas cautelares de entregas y recogidas en un Punto de Encuentro Familiar fines de semanas alternos y tardes de los miércoles (es lo más habitual)
  • sentencia sobre régimen de custodia y alimentos el 20 de diciembre de 2019 con imposición de visitas tuteladas en el interior del PEF solo los sábados durante una hora en presencia continua del personal
  • sentencia de 5 de septiembre de 2022 del Juzgado de lo Penal 5, absolviendo de la acusación de violencia de género (un proceso penal que dura 5 años y 2 meses)
A todo esto debemos añadir los constantes incumplimientos de autos y sentencias por parte de la progenitora al no realizar las entregas de las menores, de las que, hemos puesto en conocimiento de la autoridad judicial hasta la saciedad, significando que desde el mes de octubre de 2021, fue la última vez que tuvimos contacto con nuestras dos hijas y nietas. Desde entonces, no tenemos ninguna posibilidad de contactar, ni instrumento judicial para que se ejecuten las propias sentencias, una total inacción y pasividad por parte de una Justicia, que al albergue de lo narrado, demuestra su hembrismo, pareciendo amparar slogans como ¡Los hijos son de las madres!, Madres protectoras, madres coraje.
¿Entonces? Si los padres no tenemos ningún derecho y posibilidad de acudir a una Justicia justa… ¿por qué nos imponen la patria potestad? Que las leyes feministas sean claras y nos ahorramos el pago de las pensiones y que corra a cargo de ellas el Estado español, recordando las palabras de Carmen Calvo: «los hijos son del Estado» (Made in PSOE).
✌🏻☮ Paz y amor.

 

 

La estupidez humana y las redes sociales

 La estupidez humana junto al uso de las redes sociales, la ignorancia y el afán de juzgar a los demás, la envidia y el hackeo de cuentas personales, y un largo etcétera, de los comportamientos de determinadas personas que no han superado su grado de inmadurez y que impiden progresar en la consecución de fines beneficiosos para la sociedad, son motivos más que suficientes para que, en uso de mi libertad en la elección de las relaciones personales y sociales, unido a un fin de semana pasado super enriquecedor para mí, es por lo que desconecto de redes sociales que no contribuyen en nada al bienestar y a la productividad personales.

El caso de la tiktoker que se despeña 50 metros y muere 👉 Ejemplo de estupidez

Algunas personas que se creen «maestros de todo y sabios de nada», que sacan su cabeza del hoyo en que se encuentran invernando, para hacerse notar cuando comprueban que se realizan avances en la conciencia social y personales de cara al favorecimiento de los derechos humanos inherentes al individuo, y la búsqueda constante de la felicidad, transmitiendo amor y bienestar al prójimo de manera desinteresada. Pues todo ello, parece que despierta las conciencias de los envidiosos y se lanzan a criticar, a romper, a opinar sin conocimiento,… fruto de la ignorancia y la envidia.
De ahí que, al parecer, me han hackeado la cuenta de twitter, de la que espero la posible restitución tras presentar una queja a la compañía TIC, coincidiendo, también, hace una semana, con el primer acceso ilegal a mi cuenta de Instagram, las que uso para fines sociales relacionados con la causa de la promoción de la igualdad, la libertad, el bienestar social, los derechos de la infancia y la adolescencia, entre otros derechos humanos en juego.

 

Han cambiado el teléfono y el email de acceso.

 

Pobre y miserable existencia la de estas almas en desgracia que solo descargan odio hacia los demás y hacia ellos mismos. De esta manera, cómo es de extrañar que el criterio judicial sea separarlos de sus hijos, si nada aportan hacia el libre desarrollo de la personalidad.
Si ya lo decía Úrsula: ¡Pobres almas en desgracia!
«Pobres almas en desgracia, tan tristes, tan solas.
Vienen rogando a mi caldera implorando mis hechizos,
¿Quién les ayudó? Lo hice yo.
Un par de veces ha pasado, que el precio no han pagado,
y tuve que sus cuerpos disolver.
Todos se han quejado,
pero una santa me han llamado,
estas pobres almas en desgracia».
Y puesto que no hay más ciego que el que no quiere ver. Que no hay que ayudar a quién no lo pide. Unido a la dedicación de tiempo y energía en redes sociales que no dan resultados tangibles a las personas que lo necesitan (no se come de compartir ni opinar en facebook), los poetas de wasap tendrán más espacio con un usuario menos, y de esta forma, puedan exaltar mucho mejor sus ignorantes egos.
Continúo con pleno uso de mi libertad, mi paz interior y mi autodesarrollo personal, disfrutando y aportando a personas que verdaderamente lo merecen.
Para el resto, quienes necesiten ayuda, sabéis donde encontrarme, y que gustosamente intentaré hacer todo lo que se encuentre en mis manos y en el de la asociación, o colectivo en general.
No contribuyo con la inopia social en una sociedad sedada, ni con la cifra del 80% de españoles que hace uso de las redes sociales y pasa más de seis horas navegando por internet según el informe Digital 2021.
Gratitud a todas las personas que me habéis brindado la oportunidad de conoceros. Mil gracias por el inolvidable Taller en el que hemos participado este fin de semana de fin de agosto.

 

 

 

 

 

La perspectiva de género y la Ley Trans

La perspectiva de género exige como presupuesto dos negaciones:

  • No existe la naturaleza humana
  • Los aspectos biológicos del sexo no pueden condicionar al ser humano
Partiendo de estos dos postulados básicos del concepto de perspectiva de género, ¿ cómo es posible que la ley que protege a las personas con identidad sexual de mujer cree una diferenciación basada estrictamente en aspectos biológicos del sexo?
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de
la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre
las mujeres
, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o
de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun
sin convivencia. 

 

Esto nos lleva a considerar la importancia del azaroso instante de la fecundación del óvulo, y de los designios de la procreación con el resultado XX o XY, con criterios estrictamente biológicos, y la posterior inscripción del nacimiento en el Registro Civil.

Porque una vez que la persona llega a la edad adulta comporta el riesgo de engrosar el largo listado de hombres afectados por unas 120 mil denuncias anuales archivadas, sobreseídas y falsas por presuntos delitos contra la violencia de género (violencia sobre la mujer), no solo toleradas, sino que son fomentadas por el Estado a través de sus legislaciones, políticas públicas y subvenciones en esta materia, afectando al derecho humano a la presunción de inocencia, al verse invertida la carga de la prueba.
Esto es, que si una mujer, simplemente con una declaración ante la policía o los servicios sociales, manifiesta que ha sufrido violencia de cualquier tipo por su pareja o expareja hombre, se le presume la presunción de culpabilidad al hombre.
Recordemos. El concepto de género:
  • No tiene ninguna relación con el sexo
  • Es una construcción cultural-social, y de la razón humana
  • Esa construcción no tiene límites de ningún tipo, es decir, se realiza con autonomía absoluta
  • El género es tan decisivo que «crea» la propia «naturaleza» de todo individuo humano
Estos cuatro puntos lo resumimos en el concepto de «libre autodeterminación de género o identidad sexual» que recoge expresamente la Ley Trans que se tramita como anteproyecto de ley en estos momentos.
El derecho al cambio registral de la mención al sexo se incluye en el principio de libre desarrollo de la personalidad previsto en el artículo 10.1 de la Constitución española.
Como objetivo de esta ley, los derechos de las personas LGTBI erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en el Estado español se pueda vivir la diversidad afectiva, sexual y familiar con plena libertad (de las que por cierto, el Gobierno podría tener el mismo rigor en la protección de personas con identidad sexual hombre).

 

La igualdad y no discriminación es un principio jurídico universal proclamado en los textos internacionales sobre derechos humanos, así, en el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos humanos declara que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esa Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Al respecto, el Tribunal Constitucional en su STC 99/2019, de 18 de julio, establece que «con ello está permitiendo  a la persona adoptar decisiones con eficacia jurídica sobre su identidad. La propia identidad, dentro de la cual se inscriben aspectos como el nombre y el sexo, es una cualidad principal de la persona humana. Establecer la propia identidad no es un acto más de la persona, sino una decisión vital, en el sentido que coloca al sujeto en posición de poder desenvolver su propia personalidad».
Ser libertario frente a un Estado intervencionista en políticas de igualdad y género.
Así que, en cuanto se encuentre aprobada plenamente la Ley Trans, los ciudadanos podremos hacer frente a estas políticas especialmente agresivas hacia la libertad y la igualdad de las personas, con al autodeterminación de género e identidad sexual con sus propios argumentos, pero desde una perspectiva libertaria y no invasiva de los tentáculos del estado en la privacidad personales o familiares.
¡Paz y amor! ✌💗

 

II Conferencia Custodia Compartida: (II) Notas psicológicas

Resumen de las notas legales y psicológicas más destacadas de la conferencia.

     El turno de ponencia corresponde a la psicóloga sanitaria y forense doña Celia González Márquez, una vez efectuado un break para tomar un refrigerio y empatizar con todos los asistentes a la conferencia.

Comienza por aclarar los conceptos que atañen a la custodia compartida desde una perspectiva psicológica y tratando datos acerca de la misma. Así, ARCE, FARIÑA Y SEIJO (2005) realizaron un estudio acerca del grado en que prevalece el mejor interés del menor en 782 sentencias judiciales correspondientes al período 1993-1999, y se observó que el 91.6% de las atribuciones de la guarda y custodia fueron asignadas a las madres y el 8.4% a los padres. Según sus autores, el 57.3% de las sentencias no se regían por criterio alguno. Como conclusión, señalaron que las decisiones sobre la guarda y custodia de los menores podrían no defender el ISM (interés superior del menor). https://bit.ly/2OD8WMn

2010: 85% de casos de divorcio son a favor de la madre.

2018: según el INE: 61.6% a favor de la madre; 4.2% a favor del padre; y 33.8% en custodia compartida.

SUIZA: la custodia compartida es impuesta sin acuerdo previo o aprobación de un juez, y se debe cumplimentar un formulario administrativo al respecto.

Aspectos favorables de la custodia compartida:

  • Evitación de la separación psicológica y estimulación de las relaciones positivas con ambos progenitores.

Aspectos desfavorables:

  • ¿Buena relación entre los progenitores? No es condición sin la cual que los progenitores se lleven bien para concederla. El término «especial cualidad de la madre» queda obsoleto, ambos están en plano de igualdad.

En resumen, desde el punto de vista de nuestros hijos, los menores con custodia compartida presentan más autoestima, autoevaluación y confianza en sí mismos, y menos excitabilidad e impaciencia que respecto de la custodia exclusiva.

Los estudios científicos avalan que la custodia compartida es buena opción. Las jornadas sobre el impacto de la Ley vasca de custodia compartida que se han celebrado los días 14 y 15 de noviembre en Bilbao, organizadas por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y el Colegio de la Abogacía de Bizkaia, concluyen que tras cuatro años de aplicación de la Ley 7/2015, de 30 de junio, la custodia compartida se ha establecido como «el sistema más adecuado en supuestos de ruptura de los padres, siempre que resulte más beneficioso para el interés superior del menor». https://bit.ly/33C51Ud

  • Ambos miembros de la pareja participan de manera igualitaria en la crianza y educación de sus hijos
  • Los menores crecen y viven con ambos por igual

La metodología forense para la valoración sobre la custodia compartida:

  • Estudio de documentación
  • Entrevista psicológica semiestructurada (RAMIREZ GONZÁLEZ, M., 2003)
  • Entrevista con menores u observación conductual

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Recomendaciones para atribuir la custodia compartida:

  • Posibilidades económicas de los progenitores
  • No evidencias físicas, en la salud, indicios psiquiátricos o trastornos de personalidad
  • Competencias parentales
  • Horarios laborales compatibles
  • Espacios adecuados en casa para el desarrollo normal de los menores
  • No existencia de instrumentalización por parte de ningún progenitor. Interferencias parentales (MUY IMPORTANTE)
  • Red de apoyo social y familiar de cada progenitor
  • Implicación en la crianza de los hijos desde el nacimiento (MUY IMPORTANTE)

Casos reales:

  • La jueza no quiere la custodia compartida. Partidismo y no independencia de jueces.
  • Problemas con el consumo de alcohol: No significa no poder optar a la custodia compartida, simplemente el padre pasa un bache vital.
  • Menor con Asperger. El padre desde el nacimiento del menor está sumamente implicado con la crianza del niño, y la custodia compartida puede ser una buena opción para el propio niño.

¡Eh, eh, eh, eh, uh! https://www.youtube.com/watch?v=lwH3KZTqhCw

II Conferencia Custodia Compartida (I) Notas legales

Resumen de las notas legales y psicológicas más destacadas de la conferencia.

El 29 de noviembre de 2019 organizado por «Custodia compartida Málaga: por los derechos el menor y la familia», en el hotel NH Málaga, se celebró la II Conferencia sobre Custodia compartida, tratando temas como los requisitos, procedimientos y consecuencias, los beneficios de la custodia compartida en los menores, las ventajas y desventajas, recomendaciones para los padres y casos reales.

De camino al evento, que empieza a las 19:30 horas de la tarde, no es necesario fijarte mucho en el entorno, para darte cuenta del constante bombardeo publicitario de las campañas de concienciación contra los malos tratos, de tal forma que se crea en la conciencia o memoria colectiva de la sociedad una visión del hombre como maltratador en potencia, como engendro del odio hacia las mujeres por el simple hecho de serlo.

¿Qué ha conseguido la Ley de protección integral contra la violencia de género? De 54 muertes en 1999 a 52 muertes a 25 de noviembre de 2019.

Comienza la primera ponencia la letrada doña Aurora Morazo Gómez, especialista en Derecho de familia, con su presentación y concreción de conceptos como «interés superior del menor» y «custodia compartida o alterna» como el régimen natural que beneficia el desarrollo completo del menor.

Conferencia Custodia compartida 2019

¿Qué es necesario para la atribución de la custodia compartida? La voluntad de los progenitores tras la ruptura, y en el caso de que el menor tenga 14 años, si este rechaza la custodia compartida, se le oye.

La Ley 15/2005, de 8 de julio, en su reforma operada sobre el código civil clasifica los modelos de custodia en: monoparental, compartida o de terceros (familiares, entidades públicas).

Tras esta reforma de 2005, el régimen de custodia queda regulado en el artículo 92, punto 5 del Código civil:

«Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos«.

Y la excepción a esta regla si lo solicita una de las partes y se beneficia al menor, pudiendo el juez no acordarla aunque estén todos de acuerdo si no se beneficia al mismo, en el punto 8 de este artículo:

«Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor«.

Los parámetros que se tienen en cuenta para la atribución de la custodia compartida:

  • No alegar causa para privar la custodia compartida
  • Informe del Ministerio fiscal
  • Opiniones de los hijos
  • Relaciones entre los progenitores
  • Pruebas practicadas
  • Informes técnicos de profesionales

Destacar que los ordenamientos autonómicos son la brecha que establecen la custodia compartida preferente.

¿Cómo se atribuye por la práctica de los juzgados según la edad de los menores?

  • hasta los 2 años: diaria
  • a partir de los 5 años: semanal con alguna tarde
  • a partir de los 9 años: semanal o quincenal

En la custodia compartida o diferenciada prima el bienestar del menor, y el régimen aplicable a cada hijo no tiene que ser el mismo si, en su caso, es un beneficio en concreto para el menor.

«La doctrina del TS sobre guarda y custodia compartida: sentencias clave». Artículo doctrinal fuera de ponencia para profundizar en el tema. https://bit.ly/35SptBK

Es muy importante la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de diciembre de 2015, revocando Sentencia de la Audiencia provincial de Madrid de 6 de octubre de 2015.

La ignorancia por una AP de la doctrina del TS sobre la custodia compartida pone en riesgo la seguridad jurídica. https://bit.ly/34HMfvW

El sistema de casas nido tiene como ventaja, que no se deslocalizan, presentando como desventaja la presencia de terceras parejas. Los jueces la decretan cuando hay un bien ganancial, la casa nido, y de esta manera fuerzan a liquidar los bienes del matrimonio. ¿Y el interés superior del menor?

La legalidad vigente fija la custodia compartida como excepcional en el artículo 92.8 CC, pero la jurisprudencia va abriendo puertas y dice que éste es el régimen normal o natural. Si bien, la ley no establece los requisitos en un supuesto de hecho, la jurisprudencia o práctica de los tribunales fija los criterios. STS 08/10/09 pionera en custodia compartida:

  • la práctica anterior de los progenitores
  • deseo de los menores
  • número de hijos
  • cumplimiento de los deberes de los cónyuges
  • ubicación de los domicilios
  • resultado de los informes exigidos legalmente

El juez debe analizar cada caso en concreto, y cada parte será quién demuestre estas circunstancias al juez. Por ejemplo, una Audiencia provincial le da la custodia exclusiva a la madre, y es el Tribunal supremo, quién revoca y concede la custodia compartida a ambos.

https://www.youtube.com/watch?v=K_gyDs1YjnA

Requisitos para la atribución de la custodia compartida:

  • Relación previa de los progenitores antes de la ruptura. Se trata de criterios objetivos que valoran los jueces. Que los progenitores estén involucrados en la misma medida.
  • Disposición horaria por razones laborales. Es un factor importantísimo. Ver la delegación a terceros del cuidado del menor.
  • Ubicación de domicilios. Criterio de la distancia, entre comillas. En provincias diferentes no suele darse.
  • Edad de los menores. Se discute la edad adecuada para la custodia compartida.
  • Relaciones entre los progenitores. La mayoría se rechazan por este punto, y puede hacer inviable la custodia compartida. Aquí entrarían las denuncias falsas por malos tratos y abusos sexuales a menores.
  • Opinión del menor (14 – 15 años) No vinculante, la consideran. El informe del Ministerio fiscal es preceptivo, no vinculante.
  • Informes técnicos (equipos técnicos de los juzgados) No son vinculantes. Si es negativo, no es obstáculo.

Consecuencias de la custodia compartida:

  • Efectos patrimoniales. Pensión de alimentos, viviendas, etc. Si no hay acuerdo entre las partes, decide el juez.

¡Eh, eh, eh, eh, uh! https://www.youtube.com/watch?v=lwH3KZTqhCw