II Conferencia Custodia Compartida: (II) Notas psicológicas

Resumen de las notas legales y psicológicas más destacadas de la conferencia.

     El turno de ponencia corresponde a la psicóloga sanitaria y forense doña Celia González Márquez, una vez efectuado un break para tomar un refrigerio y empatizar con todos los asistentes a la conferencia.

Comienza por aclarar los conceptos que atañen a la custodia compartida desde una perspectiva psicológica y tratando datos acerca de la misma. Así, ARCE, FARIÑA Y SEIJO (2005) realizaron un estudio acerca del grado en que prevalece el mejor interés del menor en 782 sentencias judiciales correspondientes al período 1993-1999, y se observó que el 91.6% de las atribuciones de la guarda y custodia fueron asignadas a las madres y el 8.4% a los padres. Según sus autores, el 57.3% de las sentencias no se regían por criterio alguno. Como conclusión, señalaron que las decisiones sobre la guarda y custodia de los menores podrían no defender el ISM (interés superior del menor). https://bit.ly/2OD8WMn

2010: 85% de casos de divorcio son a favor de la madre.

2018: según el INE: 61.6% a favor de la madre; 4.2% a favor del padre; y 33.8% en custodia compartida.

SUIZA: la custodia compartida es impuesta sin acuerdo previo o aprobación de un juez, y se debe cumplimentar un formulario administrativo al respecto.

Aspectos favorables de la custodia compartida:

  • Evitación de la separación psicológica y estimulación de las relaciones positivas con ambos progenitores.

Aspectos desfavorables:

  • ¿Buena relación entre los progenitores? No es condición sin la cual que los progenitores se lleven bien para concederla. El término «especial cualidad de la madre» queda obsoleto, ambos están en plano de igualdad.

En resumen, desde el punto de vista de nuestros hijos, los menores con custodia compartida presentan más autoestima, autoevaluación y confianza en sí mismos, y menos excitabilidad e impaciencia que respecto de la custodia exclusiva.

Los estudios científicos avalan que la custodia compartida es buena opción. Las jornadas sobre el impacto de la Ley vasca de custodia compartida que se han celebrado los días 14 y 15 de noviembre en Bilbao, organizadas por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y el Colegio de la Abogacía de Bizkaia, concluyen que tras cuatro años de aplicación de la Ley 7/2015, de 30 de junio, la custodia compartida se ha establecido como «el sistema más adecuado en supuestos de ruptura de los padres, siempre que resulte más beneficioso para el interés superior del menor». https://bit.ly/33C51Ud

  • Ambos miembros de la pareja participan de manera igualitaria en la crianza y educación de sus hijos
  • Los menores crecen y viven con ambos por igual

La metodología forense para la valoración sobre la custodia compartida:

  • Estudio de documentación
  • Entrevista psicológica semiestructurada (RAMIREZ GONZÁLEZ, M., 2003)
  • Entrevista con menores u observación conductual

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Recomendaciones para atribuir la custodia compartida:

  • Posibilidades económicas de los progenitores
  • No evidencias físicas, en la salud, indicios psiquiátricos o trastornos de personalidad
  • Competencias parentales
  • Horarios laborales compatibles
  • Espacios adecuados en casa para el desarrollo normal de los menores
  • No existencia de instrumentalización por parte de ningún progenitor. Interferencias parentales (MUY IMPORTANTE)
  • Red de apoyo social y familiar de cada progenitor
  • Implicación en la crianza de los hijos desde el nacimiento (MUY IMPORTANTE)

Casos reales:

  • La jueza no quiere la custodia compartida. Partidismo y no independencia de jueces.
  • Problemas con el consumo de alcohol: No significa no poder optar a la custodia compartida, simplemente el padre pasa un bache vital.
  • Menor con Asperger. El padre desde el nacimiento del menor está sumamente implicado con la crianza del niño, y la custodia compartida puede ser una buena opción para el propio niño.

¡Eh, eh, eh, eh, uh! https://www.youtube.com/watch?v=lwH3KZTqhCw

II Conferencia Custodia Compartida (I) Notas legales

Resumen de las notas legales y psicológicas más destacadas de la conferencia.

El 29 de noviembre de 2019 organizado por «Custodia compartida Málaga: por los derechos el menor y la familia», en el hotel NH Málaga, se celebró la II Conferencia sobre Custodia compartida, tratando temas como los requisitos, procedimientos y consecuencias, los beneficios de la custodia compartida en los menores, las ventajas y desventajas, recomendaciones para los padres y casos reales.

De camino al evento, que empieza a las 19:30 horas de la tarde, no es necesario fijarte mucho en el entorno, para darte cuenta del constante bombardeo publicitario de las campañas de concienciación contra los malos tratos, de tal forma que se crea en la conciencia o memoria colectiva de la sociedad una visión del hombre como maltratador en potencia, como engendro del odio hacia las mujeres por el simple hecho de serlo.

¿Qué ha conseguido la Ley de protección integral contra la violencia de género? De 54 muertes en 1999 a 52 muertes a 25 de noviembre de 2019.

Comienza la primera ponencia la letrada doña Aurora Morazo Gómez, especialista en Derecho de familia, con su presentación y concreción de conceptos como «interés superior del menor» y «custodia compartida o alterna» como el régimen natural que beneficia el desarrollo completo del menor.

Conferencia Custodia compartida 2019

¿Qué es necesario para la atribución de la custodia compartida? La voluntad de los progenitores tras la ruptura, y en el caso de que el menor tenga 14 años, si este rechaza la custodia compartida, se le oye.

La Ley 15/2005, de 8 de julio, en su reforma operada sobre el código civil clasifica los modelos de custodia en: monoparental, compartida o de terceros (familiares, entidades públicas).

Tras esta reforma de 2005, el régimen de custodia queda regulado en el artículo 92, punto 5 del Código civil:

«Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos«.

Y la excepción a esta regla si lo solicita una de las partes y se beneficia al menor, pudiendo el juez no acordarla aunque estén todos de acuerdo si no se beneficia al mismo, en el punto 8 de este artículo:

«Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor«.

Los parámetros que se tienen en cuenta para la atribución de la custodia compartida:

  • No alegar causa para privar la custodia compartida
  • Informe del Ministerio fiscal
  • Opiniones de los hijos
  • Relaciones entre los progenitores
  • Pruebas practicadas
  • Informes técnicos de profesionales

Destacar que los ordenamientos autonómicos son la brecha que establecen la custodia compartida preferente.

¿Cómo se atribuye por la práctica de los juzgados según la edad de los menores?

  • hasta los 2 años: diaria
  • a partir de los 5 años: semanal con alguna tarde
  • a partir de los 9 años: semanal o quincenal

En la custodia compartida o diferenciada prima el bienestar del menor, y el régimen aplicable a cada hijo no tiene que ser el mismo si, en su caso, es un beneficio en concreto para el menor.

«La doctrina del TS sobre guarda y custodia compartida: sentencias clave». Artículo doctrinal fuera de ponencia para profundizar en el tema. https://bit.ly/35SptBK

Es muy importante la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de diciembre de 2015, revocando Sentencia de la Audiencia provincial de Madrid de 6 de octubre de 2015.

La ignorancia por una AP de la doctrina del TS sobre la custodia compartida pone en riesgo la seguridad jurídica. https://bit.ly/34HMfvW

El sistema de casas nido tiene como ventaja, que no se deslocalizan, presentando como desventaja la presencia de terceras parejas. Los jueces la decretan cuando hay un bien ganancial, la casa nido, y de esta manera fuerzan a liquidar los bienes del matrimonio. ¿Y el interés superior del menor?

La legalidad vigente fija la custodia compartida como excepcional en el artículo 92.8 CC, pero la jurisprudencia va abriendo puertas y dice que éste es el régimen normal o natural. Si bien, la ley no establece los requisitos en un supuesto de hecho, la jurisprudencia o práctica de los tribunales fija los criterios. STS 08/10/09 pionera en custodia compartida:

  • la práctica anterior de los progenitores
  • deseo de los menores
  • número de hijos
  • cumplimiento de los deberes de los cónyuges
  • ubicación de los domicilios
  • resultado de los informes exigidos legalmente

El juez debe analizar cada caso en concreto, y cada parte será quién demuestre estas circunstancias al juez. Por ejemplo, una Audiencia provincial le da la custodia exclusiva a la madre, y es el Tribunal supremo, quién revoca y concede la custodia compartida a ambos.

https://www.youtube.com/watch?v=K_gyDs1YjnA

Requisitos para la atribución de la custodia compartida:

  • Relación previa de los progenitores antes de la ruptura. Se trata de criterios objetivos que valoran los jueces. Que los progenitores estén involucrados en la misma medida.
  • Disposición horaria por razones laborales. Es un factor importantísimo. Ver la delegación a terceros del cuidado del menor.
  • Ubicación de domicilios. Criterio de la distancia, entre comillas. En provincias diferentes no suele darse.
  • Edad de los menores. Se discute la edad adecuada para la custodia compartida.
  • Relaciones entre los progenitores. La mayoría se rechazan por este punto, y puede hacer inviable la custodia compartida. Aquí entrarían las denuncias falsas por malos tratos y abusos sexuales a menores.
  • Opinión del menor (14 – 15 años) No vinculante, la consideran. El informe del Ministerio fiscal es preceptivo, no vinculante.
  • Informes técnicos (equipos técnicos de los juzgados) No son vinculantes. Si es negativo, no es obstáculo.

Consecuencias de la custodia compartida:

  • Efectos patrimoniales. Pensión de alimentos, viviendas, etc. Si no hay acuerdo entre las partes, decide el juez.

¡Eh, eh, eh, eh, uh! https://www.youtube.com/watch?v=lwH3KZTqhCw