El turno de ponencia corresponde a la psicóloga sanitaria y forense doña Celia González Márquez, una vez efectuado un break para tomar un refrigerio y empatizar con todos los asistentes a la conferencia.

Comienza por aclarar los conceptos que atañen a la custodia compartida desde una perspectiva psicológica y tratando datos acerca de la misma. Así, ARCE, FARIÑA Y SEIJO (2005) realizaron un estudio acerca del grado en que prevalece el mejor interés del menor en 782 sentencias judiciales correspondientes al período 1993-1999, y se observó que el 91.6% de las atribuciones de la guarda y custodia fueron asignadas a las madres y el 8.4% a los padres. Según sus autores, el 57.3% de las sentencias no se regían por criterio alguno. Como conclusión, señalaron que las decisiones sobre la guarda y custodia de los menores podrían no defender el ISM (interés superior del menor). https://bit.ly/2OD8WMn
2010: 85% de casos de divorcio son a favor de la madre.
2018: según el INE: 61.6% a favor de la madre; 4.2% a favor del padre; y 33.8% en custodia compartida.
SUIZA: la custodia compartida es impuesta sin acuerdo previo o aprobación de un juez, y se debe cumplimentar un formulario administrativo al respecto.
Aspectos favorables de la custodia compartida:
- Evitación de la separación psicológica y estimulación de las relaciones positivas con ambos progenitores.
Aspectos desfavorables:
- ¿Buena relación entre los progenitores? No es condición sin la cual que los progenitores se lleven bien para concederla. El término «especial cualidad de la madre» queda obsoleto, ambos están en plano de igualdad.
En resumen, desde el punto de vista de nuestros hijos, los menores con custodia compartida presentan más autoestima, autoevaluación y confianza en sí mismos, y menos excitabilidad e impaciencia que respecto de la custodia exclusiva.
Los estudios científicos avalan que la custodia compartida es buena opción. Las jornadas sobre el impacto de la Ley vasca de custodia compartida que se han celebrado los días 14 y 15 de noviembre en Bilbao, organizadas por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y el Colegio de la Abogacía de Bizkaia, concluyen que tras cuatro años de aplicación de la Ley 7/2015, de 30 de junio, la custodia compartida se ha establecido como «el sistema más adecuado en supuestos de ruptura de los padres, siempre que resulte más beneficioso para el interés superior del menor». https://bit.ly/33C51Ud
- Ambos miembros de la pareja participan de manera igualitaria en la crianza y educación de sus hijos
- Los menores crecen y viven con ambos por igual
La metodología forense para la valoración sobre la custodia compartida:
- Estudio de documentación
- Entrevista psicológica semiestructurada (RAMIREZ GONZÁLEZ, M., 2003)
- Entrevista con menores u observación conductual

Recomendaciones para atribuir la custodia compartida:
- Posibilidades económicas de los progenitores
- No evidencias físicas, en la salud, indicios psiquiátricos o trastornos de personalidad
- Competencias parentales
- Horarios laborales compatibles
- Espacios adecuados en casa para el desarrollo normal de los menores
- No existencia de instrumentalización por parte de ningún progenitor. Interferencias parentales (MUY IMPORTANTE)
- Red de apoyo social y familiar de cada progenitor
- Implicación en la crianza de los hijos desde el nacimiento (MUY IMPORTANTE)
Casos reales:
- La jueza no quiere la custodia compartida. Partidismo y no independencia de jueces.
- Problemas con el consumo de alcohol: No significa no poder optar a la custodia compartida, simplemente el padre pasa un bache vital.
- Menor con Asperger. El padre desde el nacimiento del menor está sumamente implicado con la crianza del niño, y la custodia compartida puede ser una buena opción para el propio niño.
¡Eh, eh, eh, eh, uh! https://www.youtube.com/watch?v=lwH3KZTqhCw



, y puede hacer inviable la custodia compartida. Aquí entrarían las denuncias falsas por malos tratos y abusos sexuales a menores.