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Día 10 de Adviento 2024: los Derechos Humanos en el Nuevo Testamento

El Nuevo Testamento no menciona explícitamente los Derechos Humanos en el sentido moderno, ya que este concepto surge formalmente en el siglo XVIII y se consolida con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948. Sin embargo, los principios éticos y espirituales que se encuentran en el Nuevo Testamento ofrecen una base sólida para reflexionar sobre la dignidad, igualdad y derechos de todas las personas.

1. La dignidad intrínseca del ser humano

El Nuevo Testamento enseña que todos los seres humanos son valiosos porque fueron creados a imagen de Dios (Génesis 1:27, base en el Antiguo Testamento) y son objeto del amor redentor de Cristo.

Juan 3:16:
"Porque de tal manera amó Dios al mundo, que ha dado a su Hijo unigénito, para que todo aquel que en él cree, no se pierda, mas tenga vida eterna."

Este pasaje destaca el amor universal de Dios por todos los seres humanos, lo que implica su valor inherente.

Gálatas 3:28:
"Ya no hay judío ni griego; no hay esclavo ni libre; no hay hombre ni mujer, porque todos vosotros sois uno en Cristo Jesús."

Este versículo promueve la igualdad espiritual y social, eliminando barreras de raza, clase o género.

2. El principio de amor al prójimo

El mandamiento de amar al prójimo como a uno mismo es central en el Nuevo Testamento y refleja el respeto por los derechos y necesidades de los demás.

Mateo 22:39:
"Y el segundo es semejante: Amarás a tu prójimo como a ti mismo."

Este principio establece una base para la justicia, la compasión y el respeto mutuo.

Mateo 7:12 (la regla de oro):
"Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas."

Aquí se fomenta la reciprocidad en el trato justo y equitativo hacia los demás.

3. Derecho a la libertad

Aunque en el Nuevo Testamento se aceptan las estructuras sociales de su tiempo (incluyendo la esclavitud), se subraya la libertad espiritual en Cristo y la igualdad fundamental de todos los creyentes.

Juan 8:32:
"Y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres."

La libertad en Cristo es vista como la liberación de la opresión espiritual, pero también inspira la búsqueda de la justicia social.

Filemón 1:16:
"…ya no como esclavo, sino como más que esclavo, como hermano amado."

Pablo escribe para reconciliar a un esclavo fugitivo con su amo, promoviendo una relación de igualdad y fraternidad.

4. El cuidado de los marginados y vulnerables

El Nuevo Testamento llama a cuidar de los más necesitados, lo que refleja un compromiso con los derechos de los pobres, enfermos y marginados.

Mateo 25:35-40:
"Porque tuve hambre, y me disteis de comer; tuve sed, y me disteis de beber; fui forastero, y me recogisteis; estuve desnudo, y me cubristeis; enfermo, y me visitasteis; en la cárcel, y vinisteis a mí."

Jesús identifica su presencia con los más vulnerables, subrayando la importancia de su cuidado.

Santiago 1:27:
"La religión pura y sin mácula delante de Dios el Padre es esta: Visitar a los huérfanos y a las viudas en sus tribulaciones, y guardarse sin mancha del mundo."

Este versículo llama a la acción en favor de los desamparados.

5. Justicia y derechos

El Nuevo Testamento enfatiza la justicia como una virtud esencial para las relaciones humanas.

Lucas 4:18-19:
"El Espíritu del Señor está sobre mí, por cuanto me ha ungido para dar buenas nuevas a los pobres; me ha enviado a sanar a los quebrantados de corazón; a pregonar libertad a los cautivos, y vista a los ciegos; a poner en libertad a los oprimidos."

Jesús se presenta como defensor de los marginados y oprimidos, subrayando la justicia social.

Romanos 13:7:
"Pagad a todos lo que debéis: al que tributo, tributo; al que impuesto, impuesto; al que respeto, respeto; al que honra, honra."

Este pasaje refuerza la idea de dar a cada persona lo que le corresponde, fomentando una sociedad justa.

6. Principios aplicables a los Derechos Humanos

Aunque el concepto de derechos humanos como tal no está en el texto bíblico, los valores promovidos incluyen:

  1. Dignidad: Todo ser humano tiene valor inherente.
  2. Igualdad: No hay distinción en Cristo entre razas, géneros o estatus social.
  3. Libertad: La verdad y la justicia conducen a la verdadera libertad.
  4. Justicia: Actuar con equidad y rectitud hacia todos.
  5. Solidaridad: Ayudar a los necesitados y defender a los marginados.

Conclusión

El Nuevo Testamento, aunque no desarrolla un marco legal para los derechos humanos, ofrece principios éticos y espirituales que han inspirado movimientos en favor de la justicia, la igualdad y la dignidad humana. Estos valores son fundamentales para promover una visión de los Derechos Humanos alineada con los ideales cristianos.

Santa Juana de Lestonac madre de la Compañía de María

Santa Juana de Lestonnac: Pionera en la Educación Femenina y la Fe Viva

Santa Juana de Lestonnac (1556-1640) fue una figura trascendental en la historia de la Iglesia Católica y una pionera en la educación femenina. Fundadora de la Compañía de María Nuestra Señora, dedicó su vida a formar a las jóvenes en la fe, la virtud y el conocimiento. Su legado sigue vivo en las numerosas escuelas que llevan su misión de evangelizar y educar con excelencia.

Contexto Histórico: Una Fe Probada

Juana nació en Burdeos, Francia, en una familia de la aristocracia. Su vida estuvo marcada por tensiones religiosas, ya que su madre era calvinista y su padre católico. Esta dualidad le ofreció una perspectiva única sobre la fe y la importancia del diálogo. Desde temprana edad, Juana mostró inclinaciones hacia la espiritualidad católica, influenciada por su tío, el filósofo Michel de Montaigne.Tras casarse a los 17 años con Gastón de Montferrant, tuvo siete hijos. Sin embargo, quedó viuda a los 39 años, momento en que su vida tomó un giro decisivo hacia Dios. Después de enfrentar el dolor de la pérdida y las dificultades familiares, decidió consagrarse plenamente al servicio de Cristo.

Vocación y Fundación de la Compañía de María

En su búsqueda de una vida consagrada, Juana inicialmente intentó ingresar al monasterio cisterciense de Feuillant, pero su salud le impidió permanecer allí. Este aparente obstáculo se convirtió en una señal para discernir un camino diferente. Inspirada por las enseñanzas de los jesuitas y motivada por el deseo de educar a las jóvenes, especialmente a las más desfavorecidas, fundó en 1607 la Compañía de María Nuestra Señora, una congregación religiosa con un carisma innovador: combinar la formación espiritual con la educación integral.La misión de la Compañía de María era clara: formar mujeres fuertes en la fe, capacitadas para participar en la vida social y cultural de su tiempo. A diferencia de otras congregaciones femeninas de su época, que solían ser claustrales, las religiosas de la Compañía trabajaban activamente en el mundo, un modelo inspirado en la labor apostólica de los jesuitas.

El Legado de Juana de Lestonnac

El impacto de Santa Juana de Lestonnac se extendió rápidamente. Las escuelas que fundó promovieron una educación que integraba valores cristianos, conocimiento académico y habilidades prácticas. Estas instituciones se convirtieron en centros de esperanza y transformación para generaciones de mujeres, especialmente en una época en la que su acceso a la educación era limitado. La Compañía de María se expandió por Francia, España y América Latina, llevando el mensaje de amor y dedicación de Juana a nuevas tierras. Incluso hoy, las escuelas de la orden siguen siendo faros de excelencia educativa y espiritualidad.

Institución educativa en Almería.

Canonización y Relevancia Contemporánea

Santa Juana fue canonizada en 1949 por el Papa Pío XII, quien reconoció su vida de santidad y su contribución a la educación católica. Su festividad se celebra el 15 de mayo, día que invita a reflexionar sobre el papel de la mujer en la transmisión de la fe y la promoción de la justicia social.En un mundo que aún lucha por la igualdad y el acceso universal a la educación, el ejemplo de Santa Juana de Lestonnac sigue siendo profundamente relevante. Su vida nos recuerda que, con fe y perseverancia, es posible transformar realidades y sembrar el bien en el corazón de las nuevas generaciones.

Santa Juana de Lestonnac fue más que una visionaria; fue una mujer que respondió con valentía al llamado de Dios en un contexto de desafíos religiosos y sociales. Su vida y obra son un testimonio de que la educación, cuando está impregnada de fe, puede cambiar vidas y construir un mundo más justo y humano. Su legado continúa siendo una inspiración para quienes creen en el poder transformador de la enseñanza y la evangelización.

¿Qué opinas sobre el papel de la educación en la misión cristiana? Déjanos tus comentarios y reflexiones sobre la vida de Santa Juana de Lestonnac.

Día 9 de Adviento 2024: los abuelos

En el Nuevo Testamento, aunque no hay menciones explícitas y detalladas sobre los abuelos, se pueden extraer principios y reflexiones sobre su papel y su importancia a partir de la tradición judía y las enseñanzas cristianas que enfatizan el valor de la familia y la transmisión de la fe.

1. La transmisión de la fe a través de las generaciones

Un ejemplo significativo en el Nuevo Testamento es el de Loida y Eunice, la abuela y madre de Timoteo, respectivamente. Ellas son destacadas por su influencia espiritual en la vida de Timoteo:

2 Timoteo 1:5: 
"Trayendo a la memoria la fe no fingida que hay en ti, la cual habitó primero en tu abuela Loida y en tu madre Eunice, y estoy seguro que en ti también."

Esto resalta el papel crucial de los abuelos en transmitir la fe a las generaciones siguientes, sirviendo como un puente espiritual y moral.

2. El respeto por los ancianos

El Nuevo Testamento refleja la continuidad del respeto hacia los ancianos, que también incluye a los abuelos:

1 Timoteo 5:1-2: 
"No reprendas al anciano, sino exhórtale como a padre; a los más jóvenes, como a hermanos; a las ancianas, como a madres."

Esto muestra un llamado a honrar y cuidar a las generaciones mayores, incluyendo a los abuelos, reconociendo su experiencia y sabiduría.

3. El rol en la familia ampliada

En el contexto cultural del primer siglo, los abuelos eran parte integral de la familia extendida. La estructura patriarcal de la sociedad judía y grecorromana colocaba a los mayores en una posición de autoridad y guía, y los abuelos a menudo vivían cerca o en el mismo hogar que sus hijos y nietos. Este entorno fomentaba la educación intergeneracional, donde los abuelos jugaban un papel esencial.

4. Principios aplicables del Nuevo Testamento

Aunque los abuelos no se mencionan frecuentemente, los principios generales sobre el cuidado de los mayores y la importancia de la enseñanza familiar pueden extenderse a ellos:

a) Honrar a los mayores:

Efesios 6:2-3: 
"Honra a tu padre y a tu madre, que es el primer mandamiento con promesa; para que te vaya bien y seas de larga vida sobre la tierra."

Este mandamiento incluye a los mayores en general, reconociendo su valor dentro de la familia.

b) La importancia de la instrucción:

Proverbios 17:6 (en el contexto bíblico general):
"Corona de los ancianos son los hijos de los hijos, y la gloria de los hijos son sus padres."

Aunque del Antiguo Testamento, este principio continúa vigente y valora la relación intergeneracional.

c) Cuidado de los mayores:

1 Timoteo 5:8: 
"Porque si alguno no provee para los suyos, y mayormente para los de su casa, ha negado la fe y es peor que un incrédulo."

Esto incluye la responsabilidad hacia los abuelos, asegurando su bienestar en la vejez.

5. Lecciones para hoy

1. Transmisión de la fe:

Los abuelos tienen un papel significativo en influir espiritualmente en sus nietos, como lo hicieron Loida y Eunice.

2. Cuidado y respeto:

La familia cristiana está llamada a honrar y cuidar a sus mayores como expresión de fe.

3. Ejemplo de vida:

Los abuelos pueden modelar sabiduría, paciencia y fidelidad, dejando un legado para las futuras generaciones.

ConclusiónAunque no hay una atención extensa a los abuelos en el Nuevo Testamento, el papel de los mayores como guardianes de la fe y su dignidad dentro de la familia son valores implícitos en las enseñanzas cristianas. Su influencia espiritual y su conexión con las generaciones más jóvenes reflejan un diseño de Dios para la comunidad familiar.

Día 7 de Adviento 2024: la codicia y el poder

La codicia y el deseo de poder son temas que el Nuevo Testamento aborda de manera clara, condenándolos como actitudes contrarias a los valores del Reino de Dios. Jesús y los apóstoles advierten sobre los peligros de estas inclinaciones, tanto en el ámbito personal como en el liderazgo. Estas conductas son vistas como barreras para la verdadera fe y el servicio a los demás.

1. Jesús sobre la codicia y el poder

a) La codicia como idolatría: Jesús advierte que la codicia desvía el corazón hacia los bienes materiales, alejándolo de Dios.

Lucas 12:15: 
"Mirad, y guardaos de toda avaricia; porque la vida del hombre no consiste en la abundancia de los bienes que posee."

Aquí Jesús señala que la codicia es un peligro espiritual, ya que define la vida de manera equivocada, poniendo el énfasis en lo material.

Mateo 6:24: 
"Nadie puede servir a dos señores; porque o aborrecerá al uno y amará al otro, o estimará al uno y menospreciará al otro. No podéis servir a Dios y a las riquezas."

Jesús identifica a las riquezas como un «señor» que compite con Dios por el control del corazón.

b) El poder y el servicio: Jesús redefine el concepto de poder, presentándolo como servicio, no dominio.

Mateo 20:25-28: 
"Sabéis que los gobernantes de las naciones se enseñorean de ellas, y los que son grandes ejercen sobre ellas potestad. Mas entre vosotros no será así, sino que el que quiera hacerse grande entre vosotros será vuestro servidor."

Este pasaje destaca que el liderazgo verdadero se basa en la humildad y el servicio, no en la búsqueda de poder.

2. Ejemplos de codicia y poder en el Nuevo Testamento

a) El joven rico (Mateo 19:16-22):

Un joven se acerca a Jesús para preguntar cómo obtener la vida eterna, pero se aleja triste cuando Jesús le pide que venda sus posesiones y las dé a los pobres. Este relato muestra cómo la codicia puede impedir que una persona siga a Cristo.

b) Judas Iscariote (Juan 12:4-6):

Judas, uno de los discípulos de Jesús, traiciona a su maestro por 30 piezas de plata. También se menciona que era codicioso y robaba de la bolsa común de los discípulos.

Juan 12:6: 
"Pero dijo esto, no porque se cuidara de los pobres, sino porque era ladrón, y teniendo la bolsa, sustraía de lo que se echaba en ella."

c) Ananías y Safira (Hechos 5:1-10):

Una pareja miente sobre el precio de una propiedad que habían vendido, quedándose con parte del dinero mientras pretendían haberlo entregado todo a la iglesia. Su acto de codicia y engaño resulta en su muerte inmediata como juicio divino.

d) Simón el mago (Hechos 8:18-24):

Simón intenta comprar el poder del Espíritu Santo con dinero, lo que lleva a Pedro a reprenderlo severamente:

Hechos 8:20: 
"Tu dinero perezca contigo, porque has pensado que el don de Dios se obtiene con dinero."

3. Advertencias apostólicas sobre la codicia y el poder

a) Pablo:

 1 Timoteo 6:10: 
"Porque raíz de todos los males es el amor al dinero, el cual codiciando algunos, se extraviaron de la fe y fueron traspasados de muchos dolores."

Pablo enfatiza que el problema no es el dinero en sí, sino el amor desordenado hacia él.

Efesios 5:5: 
"Porque sabéis esto, que ningún fornicario, o impuro, o avaro, que es idólatra, tiene herencia en el reino de Cristo y de Dios."

Aquí Pablo equipara la avaricia con la idolatría.

b) Santiago:

Santiago 4:1-3: 
"¿De dónde vienen las guerras y los pleitos entre vosotros? ¿No es de vuestras pasiones, las cuales combaten en vuestros miembros? Codiciáis y no tenéis; matáis y ardéis de envidia, y no podéis alcanzar; combatís y lucháis, pero no tenéis lo que deseáis, porque no pedís."

Santiago señala que la codicia y las pasiones desordenadas son fuentes de conflictos y división.

c) Pedro:

1 Pedro 5:2-3: 
"Apacentad la grey de Dios que está entre vosotros, cuidando de ella, no por fuerza, sino voluntariamente; no por ganancia deshonesta, sino con ánimo pronto; no como teniendo señorío sobre los que están a vuestro cuidado, sino siendo ejemplos de la grey."

Pedro advierte contra la búsqueda de ganancias deshonestas en el liderazgo espiritual.

4. Lecciones y principios para los creyentes

1. Contentamiento:

Hebreos 13:5: 
"Sea vuestro carácter sin avaricia, contentos con lo que tenéis, porque Él mismo ha dicho: 'Nunca te dejaré ni te desampararé.'"

2. Generosidad:

La generosidad es presentada como el antídoto a la codicia.

2 Corintios 9:7: 
"Cada uno dé como propuso en su corazón, no con tristeza ni por necesidad, porque Dios ama al dador alegre."

3. Dependencia de Dios:

Mateo 6:33: 
"Mas buscad primeramente el reino de Dios y su justicia, y todas estas cosas os serán añadidas."

El Nuevo Testamento enseña que la codicia y el deseo de poder son trampas que alejan al creyente de Dios y de una vida plena en Cristo. En su lugar, se promueven valores como la humildad, el contentamiento y el servicio. Estos principios no solo transforman al individuo, sino que también crean comunidades centradas en el amor y la justicia.

Día 6 de Adviento 2024: la vanidad y el egocentrismo

El Nuevo Testamento aborda de manera directa y firme la vanidad y el egocentrismo, considerándolos como actitudes contrarias al espíritu del evangelio. Estas conductas se ven como manifestaciones de orgullo, autosuficiencia y falta de humildad, elementos que obstaculizan una relación genuina con Dios y con los demás.

A través de las enseñanzas de Jesús y los apóstoles, el Nuevo Testamento exhorta a los creyentes a adoptar una vida centrada en la humildad, el servicio y el amor.

1. La vanidad y el egocentrismo según Jesús

a) La crítica a la búsqueda de reconocimiento público: Jesús reprende a aquellos que realizan obras religiosas para ganar la aprobación de los demás.

Mateo 6:1-2:   
"Guardaos de hacer vuestra justicia delante de los hombres, para ser vistos por ellos; de otra manera, no tendréis recompensa de vuestro Padre que está en los cielos. Cuando, pues, des limosna, no hagas tocar trompeta delante de ti, como hacen los hipócritas en las sinagogas y en las calles, para ser alabados por los hombres."

Aquí, Jesús enseña que la vanidad en las obras espirituales despoja de su verdadero valor, pues busca la gloria personal en lugar de honrar a Dios.

b) La enseñanza sobre la humildad: Jesús destaca la humildad como una virtud esencial para quienes desean seguirlo.

Mateo 23:11-12: 
"El que es el mayor de vosotros sea vuestro siervo. Porque el que se enaltece será humillado, y el que se humilla será enaltecido."

Jesús invierte las normas sociales de su tiempo, exaltando la humildad y el servicio sobre el orgullo y el poder.

c) La parábola del fariseo y el publicano:

Lucas 18:9-14:  "A unos que confiaban en sí mismos como justos, y menospreciaban a los otros, dijo también esta parábola: Dos hombres subieron al templo a orar: uno era fariseo, y el otro publicano. El fariseo, puesto en pie, oraba consigo mismo de esta manera: Dios, te doy gracias porque no soy como los otros hombres, ladrones, injustos, adúlteros, ni aun como este publicano; ayuno dos veces a la semana, doy diezmos de todo lo que gano. Mas el publicano, estando lejos, no quería ni aun alzar los ojos al cielo, sino que se golpeaba el pecho, diciendo: Dios, sé propicio a mí, pecador. Os digo que este descendió a su casa justificado antes que el otro; porque cualquiera que se enaltece, será humillado; y el que se humilla será enaltecido."

En esta parábola, Jesús ilustra cómo el fariseo se jacta de su justicia ante Dios, mientras que el publicano, consciente de su pecado, se humilla. La enseñanza resalta que Dios favorece la humildad sobre la autosuficiencia egocéntrica.

2. La vanidad y el egocentrismo según los apóstoles

a) Pablo:

Pablo escribe con frecuencia sobre el peligro de la vanidad y la importancia de la humildad.

Filipenses 2:3-4: 
"Nada hagáis por contienda o por vanagloria; antes bien, con humildad, estimando cada uno a los demás como superiores a sí mismo; no mirando cada uno por lo suyo propio, sino cada cual también por lo de los otros."

Este pasaje es una exhortación clara contra el egocentrismo y una invitación a imitar la actitud humilde de Cristo.

Gálatas 6:3: 
"Porque el que se cree ser algo, no siendo nada, a sí mismo se engaña."

Pablo advierte contra el orgullo engañoso que lleva a una valoración distorsionada de uno mismo.

b) Santiago:

Santiago 4:6: 
"Dios resiste a los soberbios, y da gracia a los humildes."

Santiago refuerza la enseñanza de que la arrogancia y la vanidad son barreras para recibir la gracia de Dios.

3. El contraste entre la vanidad y el llamado cristiano

a) La vida centrada en Cristo:

El Nuevo Testamento llama a los creyentes a vivir una vida centrada en Cristo, no en sí mismos.

Gálatas 2:20: "Con Cristo estoy juntamente crucificado, y ya no vivo yo, mas vive Cristo en mí."

Esta afirmación refleja un abandono del egocentrismo en favor de una vida dedicada a Cristo.

b) El amor como antídoto al egoísmo: El amor cristiano se presenta como el opuesto al egocentrismo, pues busca el bienestar de los demás.

1 Corintios 13:4-5: 
"El amor es sufrido, es benigno; el amor no tiene envidia, el amor no es jactancioso, no se envanece; no hace nada indebido, no busca lo suyo."

Este pasaje muestra cómo el verdadero amor elimina la vanidad y el egoísmo.

4. Reflexiones prácticas:

Evitar la vanidad y el egocentrismo.

Practicar la humildad: Reconocer que todo lo que tenemos proviene de Dios y usarlo para su gloria y el servicio a los demás.

Buscar la aprobación divina: En lugar de preocuparse por la opinión de los demás, enfocar la vida en agradar a Dios.

Servir a los demás: Seguir el ejemplo de Cristo, quien vino a servir y no a ser servido (Mateo 20:28).

El Nuevo Testamento denuncia la vanidad y el egocentrismo como actitudes contrarias al espíritu del evangelio. En su lugar, promueve la humildad, el servicio y una vida centrada en Cristo. Estas enseñanzas no solo transforman las relaciones con Dios, sino también con los demás, permitiendo una vida más auténtica y significativa.

Perspectiva woke progre contra la infancia en las leyes feministas

  La sociedad española adolece en la actualidad de unas leyes, políticas públicas y jurisprudencias mayores y menores que protejan a la infancia y a la adolescencia, en su indemnidad e inocencia.

Son adoctrinados por una educación que prefiere inculcar valores y conocimientos ideológicos, como las asignaturas con perspectiva de género, tildando a los padres, progenitores o tutores como maltratadores por el simple hecho de la asignación al nacimiento de un sexo por el Estado español, que confiere cero derechos en cuanto a igualdad y presunción de inocencia se refieren.

Instrumentos internacionales como la Agenda 2030 refuerzan este escenario en el ámbito interno del país. Políticos y mandatarios que asignan partidas presupuestarias de organismos internacionales como ONU Mujer, Unión Europea, en aplicación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.

La repercusión en la ciudadanía y en las familias ocasiona, de forma cualitativa, daños a la salud de las personas, definida por la Organización Mundial de la Salud como «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades», de los que existen investigaciones como la de la doctora HUFFER, Karin, en su obra «Legal Abuse Syndrome. 8 pasos para superar el estrés traumático causado por el sistema judicial».

HUFFER decida a «todos los juristas, jueces, y burócratas que no abusan de sus posiciones, quienes cuidan con sensibilidad a quienes sirven, y quienes se dedican con coraje sin importar el presupuesto, el hostigamiento o la intimidación. A las víctimas del síndrome de abuso legal quienes creen en mí, comparten y han inspirado este trabajo».

Respecto del ámbito cuantitativo, los propios datos del Consejo General del Poder Judicial español reconocen que de media se interponen unas 120 mil denuncias por presunta violencia de género anuales desde el año 2004, fecha de aprobación de la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género (solo sobre la mujer), lo que viene a representar una cifra total de más de 2 millones de hombres denunciados y que, tras la finalización de procesos penales, son absueltos de sus cargos.
La individualidad de la persona es el último eslabón de la acción estatal e internacional en cuanto a la aplicación de la norma y del poder coercitivo de las leyes de protección a la mujer, según la interpretación y criterio, desde el ODS 5, pasando por el Convenio de Estambul, hasta los hipotéticos y eventuales Protocolos etéreos de violencia de género en las Comisarías de Policía y los Cuarteles de la Guardia Civil que aplican los funcionarios como simples números sin ética ni moral en oposición a las vulneraciones y atentados contra los derechos humanos a la presunción de inocencia y de igualdad.
¿Cómo va tu caso? Cuéntanoslo en los comentarios. Del nuestro, puedo informar que han roto a la infancia de dos menores de edad, quienes, la mayor de las niñas, cumple hoy doce años de edad, mientras que la pequeña tiene diez añitos.
Ambas se vieron involucradas en una Justica española que vive tiempos de pena, enalteciendo la simple palabra de una mujer, que siempre va a sentar ex catedra, humillando a la existencia y dignidad de una persona que tuvo el infortunio (en esta perspectiva de engrandecimiento feminista), de haber nacido con sexo hombre, simple y llanamente, entendido como una persona con pene.
Unos procedimientos judiciales civiles y penales, tediosos y pétreos que dañar a nuestros hijos e hijas, en múltiples ámbitos: físico, psíquico, moral, afectivo, cognitivo, social…
A ellos. A los más inocentes. A los más indemnes y carentes de maldad va dedicada esta publicación.
Feliz cumpleaños. Tu papi te quiere. Tus abuelos, tías y prima os echamos de menos.
               
Como apreciamos: 
  • denuncia desde el 6 de julio de 2017
  • medidas cautelares de entregas y recogidas en un Punto de Encuentro Familiar fines de semanas alternos y tardes de los miércoles (es lo más habitual)
  • sentencia sobre régimen de custodia y alimentos el 20 de diciembre de 2019 con imposición de visitas tuteladas en el interior del PEF solo los sábados durante una hora en presencia continua del personal
  • sentencia de 5 de septiembre de 2022 del Juzgado de lo Penal 5, absolviendo de la acusación de violencia de género (un proceso penal que dura 5 años y 2 meses)
A todo esto debemos añadir los constantes incumplimientos de autos y sentencias por parte de la progenitora al no realizar las entregas de las menores, de las que, hemos puesto en conocimiento de la autoridad judicial hasta la saciedad, significando que desde el mes de octubre de 2021, fue la última vez que tuvimos contacto con nuestras dos hijas y nietas. Desde entonces, no tenemos ninguna posibilidad de contactar, ni instrumento judicial para que se ejecuten las propias sentencias, una total inacción y pasividad por parte de una Justicia, que al albergue de lo narrado, demuestra su hembrismo, pareciendo amparar slogans como ¡Los hijos son de las madres!, Madres protectoras, madres coraje. 
¿Entonces? Si los padres no tenemos ningún derecho y posibilidad de acudir a una Justicia justa… ¿por qué nos imponen la patria potestad? Que las leyes feministas sean claras y nos ahorramos el pago de las pensiones y que corra a cargo de ellas el Estado español, recordando las palabras de Carmen Calvo: «los hijos son del Estado» (Made in PSOE).
✌🏻☮ Paz y amor.

No hay grandes problemas, solo pequeñas personas

 La vida que elegimos, con el paso de los años y las personas que tratan de reinterpretar sus recuerdos, alterando la realidad de las cosas.

Lo que aparenta ser una vivencia junto a alguien o algunos en un momento dado, brindando por los intereses fundados en la maldad intrínseca del ser humano, tal y como relatan los filósofos como Hobbes en su aforismo «el hombre es lobo para el hombre», o si preferimos, dejando atrás al patriarcado, «la mujer es lobo para el hombre», más acorde con estos tiempos de la mano de las políticas públicas sobre igualdad o la propia Ley de protección integral contra la violencia de género.

Con esta nebulosa histórica, lo que un día es una idílica relación de pareja, ora se intenta crear un escenario de víctimas y verdugos, y lo que se consigue con este respaldo estatal, es hacer el día a día y un mundo muy duro.

Año 2008 D.C.
Puedes estar bebiendo un rico mojito en pajita con el zapato de la paz. Si tienes la suerte universal de nacer mujer, cuando te interesa, lanzar el zapato a la cabeza, por la vil cara.
– ¿Qué te parece si vamos a cenar esta noche al japonés? – preguntaba ella.
– Guay. Vamos.
Esa noche de verano, entre broma y broma, risas y risas, nos hicimos unas fotos imitando a las reseñas de los delincuentes, muy habituales y de las que contribuí al sistema durante muchos años, nutriendo de materia prima, y tomando huellas digitales.
El infortunio, unido a una legislación que vulnera los Derechos humanos de 1948, como la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, de las personas a las que el Estado etiqueta en el nacimiento como hombre, y que posterior a su alumbramiento, patologiza a la hora de elegir libremente tu propia identidad sexual o género, me llevó a que la broma se hizo realidad por una denuncia falsa, y reafirmo «FALSA» por quebrantamiento de medida cautelar, al que al día siguiente, el juez acordó mi inmediata puesta en libertad y archivo de la causa, que ha devenido firme, con el tiempo.
No vamos. No voy a parar hasta que las personas que se aprovechan injustamente de las herramientas leoninas de la actual ley de violencia de género, en perjuicio de las verdaderas víctimas, reciban la misma Justicia de la que tiene prevista el delito de denuncia falsa y simulación de delito, estafas procesales, y siempre, presuntamente hasta que se pruebe su culpabilidad.
Sin rencor. Todo el mal está perdonado. Las pobres almas en desgracia bastante tienen con su existencia, con la esperanza de que algún día, más pronto que lejano, alberguen el descubrimiento del amor, de la positividad y de la humanidad.
Corazonadas y azar del destino, que curiosidad que, precisamente la braga tanga que llevo puesta en el año 2008, propiedad de mi pareja por aquel entonces, que feminiza mi cuerpo,  y como pudieran ser las que llevo actualmente como mujer, se me reprocha reiteradamente en actos y vistas judiciales, atentando gravemente a mi dignidad como persona.
Es un hecho del que es totalmente conocedora la persona que se dedica a presentarme denuncias por presunta violencia de género, y que precisamente, no lo pasaba tan mal cuando jugábamos con nuestros cuerpos, con nuestra corporeidad, o sencillamente, sexualidad. Sororidad entre hermanas.
Pero claro, desde el año 2016 y hasta ahora, interesa más el rol de víctima (presunta) y las ventajas de una ley que fomenta de media anual 120 MIL denuncias falsas, archivadas y sobreseídas.
Como veedor de la libertad, la igualdad y la dignidad de la persona, obro día a día sin miedo a una sexualidad libre, a que cada persona decida sobre su propia identidad sexual o género, y que no interfieran los poderes del Estado en la estricta privacidad de las personas, LIVG o leyes LGTB, al respecto.
Siendo mujer. Afirmo que las mujeres tienen pene, y los hombres tienen vagina. Y quienes me conocen suelen afirmar: «tienes más cojones que un toro», tanto en genitalidad, como en voluntad.
¡Hágase Justicia! Paz y amor…

La discriminación de los menores víctimas de delitos

    Nuevamente amanecemos con una más de las muestras públicas de supremacismo feminista auspicicado por la Ministra de Igualdad Irene Montero, en concreto, y por el Gobierno central.



La psicóloga clínica y forense Sonia Vaccaro acuñó el término en 2012 referido solo a los casos de violencia machista. Lo define así: “Es aquella violencia contra la mujer que ejerce el hombre violento utilizando como objetos a las hijas o hijos, para dañarla”. Lorente añade: “El daño se ejerce a través de personas que tienen un significado especial para la mujer. Pueden ser los padres, los amigos, pero a menudo son los hijos”.

Desde el enfoque de #perspectivadeinfancia, con este término se vulneran los derechos de la infancia previstos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, sobre el Estatuto de la Víctima del delito que dice:

«Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso».

Pero nuestra ministra se olvida, o más bien, con intereses viles y unidireccionales que anulan a la población con identidad sexual hombre, manipula una realidad y emplea técnicas de comunicación de masas con fines propagandísticos y de ingeniería social, de cara a continuar reforzando un gobierno y sociedad, donde las personas mujeres, tienen infinidad de derechos que superan a la otra mitad de la población, gracias a una hiperdiscriminación positiva de las mismas.


Así que, estamos comprobando cómo el propio Gobierno no se automotiva e infringe la prohibición de discriminación prevista en el Estatuto de la Víctima de delitos, donde, evidentemente, no recoge a víctimas de primera, segunda o tercera categoría (todas las víctimas son iguales en derechos).

Este tipos de hechos ya se venían dando en igual medida en la sociedad estadounidense de las décadas de los 60 y 70, donde la propia ley preveía situaciones discriminatorias, totalmente legales, pero injustas y vulneradoras de los derechos humanos de la Declaración internacional de la ONU, al crear, estatus jurídicos diferentes para personas de orígenes étnicos distintos: esto es afroamericanos frente al hombre blanco. 👉 Sociedad norteamericana.

En igual sentido, ocurre con la negación de la instrumentalización o alienación infantil que se prevé en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia contra la violencia, que como bien reseña la ministra podemita: «todos los derechos de la infancia… estén garantizados».



«Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración».

 

En conclusión, en España se vulneran los derechos humanos y la Convención de los Derechos del Niño de 1989, en en sentido apuntado en su artículo 2:

«1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción
alguna
, independientemente de la raza, el color, el sexo,
el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

 


2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido
contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o
de sus familiares».


Porque no son iguales los derechos de un menor de edad al amparo de un progenitor «madre», respecto del otro progenitor «padre» dentro de una relación de pareja o expareja heterosexual.

Vivimos en una dictadura disfrazada de democracia.  ¡Paz y amor! ✌💓




La perspectiva de género y la Ley Trans

 La perspectiva de género exige como presupuesto dos negaciones:

  • No existe la naturaleza humana
  • Los aspectos biológicos del sexo no pueden condicionar al ser humano
Partiendo de estos dos postulados básicos del concepto de perspectiva de género, ¿ cómo es posible que la ley que protege a las personas con identidad sexual de mujer cree una diferenciación basada estrictamente en aspectos biológicos del sexo?
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de
la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre
las mujeres
, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o
de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun
sin convivencia. 

 

Esto nos lleva a considerar la importancia del azaroso instante de la fecundación del óvulo, y de los designios de la procreación con el resultado XX o XY, con criterios estrictamente biológicos, y la posterior inscripción del nacimiento en el Registro Civil.

Porque una vez que la persona llega a la edad adulta comporta el riesgo de engrosar el largo listado de hombres afectados por unas 120 mil denuncias anuales archivadas, sobreseídas y falsas por presuntos delitos contra la violencia de género (violencia sobre la mujer), no solo toleradas, sino que son fomentadas por el Estado a través de sus legislaciones, políticas públicas y subvenciones en esta materia, afectando al derecho humano a la presunción de inocencia, al verse invertida la carga de la prueba. 
Esto es, que si una mujer, simplemente con una declaración ante la policía o los servicios sociales, manifiesta que ha sufrido violencia de cualquier tipo por su pareja o expareja hombre, se le presume la presunción de culpabilidad al hombre.
Recordemos. El concepto de género:
  • No tiene ninguna relación con el sexo
  • Es una construcción cultural-social, y de la razón humana
  • Esa construcción no tiene límites de ningún tipo, es decir, se realiza con autonomía absoluta
  • El género es tan decisivo que «crea» la propia «naturaleza» de todo individuo humano
Estos cuatro puntos lo resumimos en el concepto de «libre autodeterminación de género o identidad sexual» que recoge expresamente la Ley Trans que se tramita como anteproyecto de ley en estos momentos.
El derecho al cambio registral de la mención al sexo se incluye en el principio de libre desarrollo de la personalidad previsto en el artículo 10.1 de la Constitución española.
Como objetivo de esta ley, los derechos de las personas LGTBI erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en el Estado español se pueda vivir la diversidad afectiva, sexual y familiar con plena libertad (de las que por cierto, el Gobierno podría tener el mismo rigor en la protección de personas con identidad sexual hombre).

La igualdad y no discriminación es un principio jurídico universal proclamado en los textos internacionales sobre derechos humanos, así, en el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos humanos declara que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esa Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Al respecto, el Tribunal Constitucional en su STC 99/2019, de 18 de julio, establece que «con ello está permitiendo  a la persona adoptar decisiones con eficacia jurídica sobre su identidad. La propia identidad, dentro de la cual se inscriben aspectos como el nombre y el sexo, es una cualidad principal de la persona humana. Establecer la propia identidad no es un acto más de la persona, sino una decisión vital, en el sentido que coloca al sujeto en posición de poder desenvolver su propia personalidad».
Ser libertario frente a un Estado intervencionista en políticas de igualdad y género.
Así que, en cuanto se encuentre aprobada plenamente la Ley Trans, los ciudadanos podremos hacer frente a estas políticas especialmente agresivas hacia la libertad y la igualdad de las personas, con al autodeterminación de género e identidad sexual con sus propios argumentos, pero desde una perspectiva libertaria y no invasiva de los tentáculos del estado en la privacidad personales o familiares.
¡Paz y amor! ✌💗