vícitima

Las aberraciones judiciales en materia de igualdad y mujer

El post se dedica a visibilizar la experiencia acumulada desde el año 2017 a día de hoy, coincidiendo con la Natividad y el inicio del Jubileo 2025, dirigido a todas las personas interesadas en conocer una realidad ocultada por el Estado español, y que la generalidad de la ciudadanía afronta con incredulidad, cuando conocen el caso de un padre al que le han sustraído a sus dos hijas menores de edad, que por aquel entonces, vivían con seis y cuatro años, y que no tiene noticia de ellas desde octubre de 2021.

ANONIMIZADO HISTÓRICO CASO

Cuadro cronológico años 2017 a 2024 sobre intervenciones judiciales y policiales que afectan a la libertad de las personas y familias.-

La finalidad divulgativa de la publicación, enmarcada en la globalidad de la web Aguaculce70.com, es didáctica, de denuncia político-social, de la que su autor, Miguel Ángeles Bragado, mujer para el Estado español tras rectificación registral, y hombre a los ojos de Dios y de la Iglesia católica, que tras el devenir de casi una década, ha experimentado un desarrollo personal, espiritual y religioso, en compromiso con un progreso social digno para las generaciones futuras en España.

Hechos 22:25:
Pero cuando le ataron con correas, Pablo dijo al centurión que estaba presente: ¿Os es lícito azotar a un ciudadano romano sin haber sido condenado? 

Este autodesarrollo long life se fermenta inversamente proporcional a la vulneración de los derechos humanos relativos a la igualdad y la libertad, la dignidad de la persona, los derechos de la infancia y la adolescencia, la familia, y otros derechos coetáneos en existencia y aplicación. Más de 120 MIL personas con identidad sexual de hombre son denunciadas al año por presuntos delitos de violencia sobre la mujer siendo inocentes, cuando la propia justicia resuelve en sobreseimiento, archivo y falsedad de las denuncias interpuestas previamente por sus parejas o exparejas mujeres, elevándose la cifra actual a más de 2 MILLONES de perjudicados en total, sin contabilizar a los menores de edad, hijos e hijas, a su vez, víctimas afectadas, todos ellos, denunciados y sus pupilos, por los perniciosos efectos de los procesos judiciales enmarcados en los juzgados de Violencia sobre la Mujer en España.

Realidades de menores sustraídos de facto por las medidas judiciales cautelares acordes con una legislación actual aprobada por iniciativas legislativas de grupos políticos de izquierda, socialista y comunista, cohesionadas bajo el paraguas feminista, junto con otros partidos todos ellos firmantes del Pacto de Estado contra la violencia de género, como mercado fariseo que antepone el ánimo de lucro para sus chiringuitos asociativos y estatales, sobre la dignidad, igualdad y libertad de las personas, hombres y mujeres.

Cronologías como la aportada en este post se presentan a diario. En nuestro caso, cinco años y dos meses de duración de un sometimiento a un proceso penal por una denuncia de una víctima irreal, que se ha aprovechado de posibles motivaciones espurias e instrumentales de su denuncia, como en una mayoría de casos, al objeto de apropiarse de la custodia de sus hijas, o mundanalmente causar un daño vengativo a la otra persona, que el feminismo etiqueta como maltratadores, pero que no podrán borrar la visibilidad por activistas como nosotros.

Más de cinco años nos avalan en lo personal como presidente de la asociación Custodia compartida Almería, en defensa de fines sociales generales como la protección de la infancia y la familia, más de veinte años del desempeño de funciones públicas policiales en la Policía Nacional, y formativas como licenciatura en Derecho, desarrollo en Teología, intervenciones en jornadas y cursos sobre identidad sexual, género y políticas públicas, etcétera, y como blogger activista.

No dejemos pasar por alto, los constantes ataques a la libertad de expresión, de asociación y del libre desarrollo de la personalidad, cercenados por reiterativas denuncias penales de una progenitora falsamente empoderada, que representa el perfil promedio de falsas víctimas que urden sus planes motivadas por los postulados feministas actuales, obvio, respetando a las verdaderas víctimas.

El caso

Llegados a estos momentos, aceptemos pulpo como animal de compañía. Hemos soportado la injusta acción del Estado contra la existencia individual y de la familia, entrometiéndose en la esfera más privada de la persona, como cualquier régimen comunista, anteponiendo los intereses colectivos, de quienes tenemos claro, que representan el feminismo actual.

Como comprobamos en el cuadro esquemático, la vulneración judicial se inicia con la interposición de una denuncia espuria por violencia sobre la mujer, que tras cinco años y dos meses de vigor, finalmente resulta sobreseída con la apreciación de su ponente judicial, de motivos de espuriedad.

Nos vamos a centrar, dejando a un lado otros elementos (aún cuando también revisten gran importancia), en tres instrumentos judiciales:

  • Sentencia sobre guarda, custodia y alimentos de 20 de diciembre de 2019.
  • Auto de ejecución cumplimiento régimen de visitas, de la referida Sentencia, de 21 de abril de 2021.
  • Solicitud de imposición de multas coercitivas de 2 de noviembre de 2021.

Sentencia sobre guarda, custodia y alimentos de 20 de diciembre de 2019

Se establece un régimen sobre guardia, custodia y alimentos, bajo la plena vigencia de unas medidas cautelares por «maltratador» (como afirman los movimientos y legislaciones feministas), dando como válidos hechos, informaciones y peritajes por el juzgado de violencia sobre la mujer, que nada se ajustan a la realidad, al apreciar situaciones objetivas de riesgo impuestas por la normativa vigente, resultando finalmente falaces por las propias resoluciones del juzgado de lo Penal.

La jueza impone en la sentencia el siguiente régimen de visitas (fragmento):

«Por ello, entiendo que el régimen de visitas debe de establecerse de forma progresiva existiendo un primer período de adaptación en el que se desarrollen de forma tutelada en el PEF de Almería, (fines de semana alternos, sábados o domingos, durante una hora en el horario que el Punto de Encuentro Familiar de Almería (PEF) establezca según la disponibilidad del Servicio) para que una vez que se haya dictado Sentencia firme en el procedimiento penal que ambos tienen en curso o haya transcurrido un período de tiempo mínimo de seis meses, siempre que los informes del PEF sean favorables para ello, se desarrollen las visitas conforme a lo establecido en el Auto de fecha 25 de Septiembre de 2.019, además de la mitad de las vacaciones escolares, esto es:
– Fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, así como el miércoles de todas las semanas, desde las 17:00 a las 20:00 horas, con entrega y recogida en el punto de encuentro familiar
– Los menores estarán con su padre la mitad de las vacaciones escolares de la siguiente forma:
Navidades: El padre podrá tener consigo a las menores la mitad de las vacaciones que, a tal efecto, se dividirán en dos períodos, uno desde el día 23 de diciembre a las 18:00 horas hasta el 31 de diciembre a las 18:00 horas y el otro, desde ese día y hora, hasta el 7 de enero. Los períodos se alternarán correspondiendo a la madre elegir los años pares y al padre los impares.
Semana Santa: Se dividirá en dos períodos: uno del Viernes de Dolores hasta el Martes Santo, y un segundo desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección: Los períodos asimismo se alternarán correspondiendo a la madre elegir los años pares y al padre los impares.
Verano: Las vacaciones escolares de verano se dividirán por mitad entre los padres dividiendo el verano por quincenas, correspondiendo a la madre elegir los años pares y al padre los impares. Los primeros días de las vacaciones escolares se unen al primer período vacacional y los últimos días de las vacaciones escolares se unen a la última quincena.
Las entregas y recogidas de las menores serán en el Punto de Encuentro Familiar de Almería».

Este régimen de visitas se realiza en el formato de visitas tuteladas en el interior del Punto de encuentro familiar, con una hora de desarrollo, bajo permanente supervisión de su personal, durante un primer periodo desde el 20 de diciembre de 2019, hasta la absolución penal, esto es el 2 de septiembre de 2022 (dos años de sometimiento restrictivo e injusto a tal medida de visitas tuteladas solo dos horas en total al mes junto a tus propias hijas siendo inocente).

Auto de ejecución cumplimiento régimen de visitas, de la referida Sentencia, de 21 de abril de 2021

Coincidiendo con el día 29 de marzo de 2021 cuando se dicta sentencia XX/2021, sobre derecho de visita de los abuelos con sus nietas, por el JVM1 de Almería (quienes aparte disfrutan de su derecho como abuelos los domingos alternos también incumplido por la progenitora a día 25 de diciembre de 2024), se dicta el presente Auto de ejecución, puesto que la progenitora no realiza las entregas de las dos hijas ante el PEF, para que puedan estar junto a su padre. Dicho auto dispone:

«En atención a lo expuesto, se ACUERDA:
Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN Cumplimiento del régimen de visitas vigente a instancia de MIGUEL ANGEL BRAGADO, representada por el/la Procurador/a, en adelante parte ejecutante, contra XXXXXX, en adelante parte ejecutada, para que ésta cumpla el régimen de visitas establecido en la SENTENCIA NUM. xxx SOBRE JUICIO DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS Nº xxx/2017 DE FECHA 20 DICIEMBRE DE 2019, de este Juzgado.
En el acto del requerimiento hágase saber a la requerida que dentro del plazo indicado puede exponer al tribunal los motivos por los que se niega a hacer aquello a que ha sido condenado y también puede alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la obligación de hacer».

Solicitud de imposición de multas coercitivas de 2 de noviembre de 2021

Es a partir del 15 de octubre de 2021, fecha en que se celebra vista sobre medidas civiles en el JVM1 de Almería, cuando la jueza titular, a la vista del desarrollo de los acontecimientos, fundamenta su resolución para que se retorne al régimen sobre guarda y custodia de miércoles por la tarde, y fines de semanas alternos de viernes a domingo, respecto del progenitor.

Desde este momento, la progenitora disidente adopta una conducta radical de total desobediencia al cumplimiento de las medidas judiciales decretadas, no realizando las entregas en el PEF, sumándose paralelamente, a los obstáculos dolosos contra los abuelos, ocasionando un mayor desapego en las menores de edad.

Por ello solicitamos la coercibilidad del Estado español ejecutando sus propias sentencias, para que se impongan a la madre, multas coercitivas y otras medidas para que se realicen las entregas de las menores:

«La parte ejecutada se opuso, y mediante Auto de 19 de Octubre de 2021 de este Juzgado, notificado el 22 de Octubre de 2021, se desestimó la oposición y el Punto de Encuentro Familiar de Almería, informó a mi patrocinado que el REGIMEN DE VISITAS ORDINARIO comenzaba el pasado 29 de Octubre de 2021, a las 16,30 horas.
Una vez mi patrocinado estaba en el interior, a las 16,45 horas, apareció la madre con las dos menores, la hermana de esta y una persona que sería probablemente tío de las niñas.
Tocaron al timbre, y sin entrar en el PEF, en la puerta de este Organismo, en la calle, las menores manifestaron, en voz muy baja, “que no querían entrar”, y nadie les preguntó cuál era el motivo, ni siquiera dejaron que vieran a su padre con el cual seguramente se habrían ido, la madre NO INSISTIÓ NI HIZO NADA PARA QUE LAS MENORES ENTRARAN EN EL CENTRO, NI UN SOLO GESTO.
Si esta situación se contrasta con todas las observadas por esta Letrada, que estaba en las inmediaciones, acompañando a su cliente por si ocurría algo, como suele suceder cuando él va sólo, y antes de entrar sus hijas, entraron y salieron muchos menores, sin que en ningún caso se les preguntase si querían quedarse o no, y TODOS ellos ACCEDIERON al PEF solos, sin tener ninguna incidencia, ya que los progenitores los dejaban dentro y poco después salían los mismos con el otro progenitor con el que les tocaba disfrutar de un régimen de visitas.
Esos menores a los que me refiero no estaban acompañados por diversos familiares, al contrario que las hijas de mi patrocinado, que se ven constantemente presionadas por la presencia de la madre y de sus tíos, y ELLO EN LA PUERTA DE LA CALLE, no dentro del Centro.
El Auto establece que las menores deben ser entregadas en el PEF y recogidas dentro del mismo, por lo que está bien claro, que deben acceder a las instalaciones, SIENDO INCREIBLE QUE LA PROGENITORA DEJE EN MANOS DE LAS MENORES EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS, por pura obsesión y odio hacia mi patrocinado, ya se lo han dicho diversas Magistradas del Juzgado de Violencia nº 1 de Almería, verbalmente y por escrito, NO EXISTE NINGÚN PELIGRO PARA QUE LAS MENORES ESTÉN CON SU PROGENITOR Y QUE ELLA DEBE CONTRIBUIR PARA QUE EL RÉGIMEN DE VISITAS SE DESARROLLE CON NORMALIDAD».

A continuación, en el siguiente video describimos el mecanismo sistemático de desobediencia a los mandamientos judiciales no realizando las entregas de las dos hijas menores en el interior del PEF:

Y esta es la historia oscura de nunca acabar del país feminista fomentado por los partidos políticos cómplices con la vulneración de derechos humanos sobre igualdad, presunción de inocencia, familia, infancia y adolescencia. No tenemos noticia de nuestas hijas y nietas desde octubre de 2021, ya para más de tres años, con total inacción y complicidad de la Justicia española, despreocupada de aplicar y ejecutar sus propias resoluciones judiciales, eso sí, cuando perjudican, aprecien la casualidad ustedes, a una mujer. ¿Y a tí? ¿Te han robado a los hijos? El resultado ⤵⤵


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Día 22 de Adviento 2024: No darás falso testimonio contra tu prójimo

Estudio e Informe Teológico: No Mentirás ni Levantarás Falso Testimonio

Introducción

El mandamiento «No darás falso testimonio contra tu prójimo», también conocido como el Octavo Mandamiento, aparece en Éxodo 20:16 y Deuteronomio 5:20 como parte de los Diez Mandamientos entregados por Dios a Moisés en el Monte Sinaí. Este mandamiento tiene un lugar crucial en la ética bíblica, pues se enfoca en la importancia de la verdad y la justicia en las relaciones humanas y sociales. En el Nuevo Testamento, este principio se expande a través de las enseñanzas de Jesucristo y los apóstoles, enfatizando la virtud de la verdad como reflejo del carácter de Dios.

Este informe teológico analiza el mandamiento desde su contexto bíblico, su interpretación teológica y su aplicación en la vida cristiana.

1. Contexto Bíblico

1.1. Antiguo Testamento

En el contexto de Éxodo y Deuteronomio, «no darás falso testimonio contra tu prójimo» tiene una aplicación judicial directa. Las sociedades del Antiguo Israel dependían de la integridad de los testigos en los tribunales para garantizar la justicia:

Deuteronomio 19:15-20: Se establece la necesidad de dos o tres testigos para confirmar un hecho y las consecuencias severas para los falsos testigos.
Proverbios 19:5: "El testigo falso no quedará sin castigo, y el que habla mentiras no escapará."

El mandamiento también tiene una aplicación más amplia, prohibiendo cualquier forma de mentira o engaño que dañe al prójimo, violando la confianza y la cohesión social.

1.2. Nuevo Testamento

En el Nuevo Testamento, la verdad se vuelve un tema central en las enseñanzas de Jesús:

Mateo 5:37: Jesús dice: "Pero sea vuestro hablar: Sí, sí; no, no; porque lo que es más de esto, de mal procede."
Juan 8:44: Jesús describe a Satanás como "el padre de la mentira", estableciendo un contraste entre el engaño y el carácter de Dios como la verdad misma.

El falso testimonio también se presenta como una herramienta de injusticia contra Jesús mismo:

Mateo 26:59-61: Durante el juicio de Jesús, se buscan falsos testigos para justificar su condena.

2. Interpretación Teológica

2.1. La Verdad como Reflejo del Carácter de Dios

La Biblia presenta a Dios como la fuente de toda verdad:

Juan 14:6: Jesús dice: "Yo soy el camino, la verdad y la vida."

El mandamiento de no mentir se fundamenta en la naturaleza misma de Dios, quien es fiel y verdadero. Mentir contradice el carácter de Dios y corrompe las relaciones humanas al destruir la confianza.

2.2. El Testimonio y la Justicia

Levantar falso testimonio afecta directamente la justicia, un principio central en la ética bíblica. La justicia divina demanda la verdad como base para el juicio justo y equitativo:

Miqueas 6:8: "Hombre, él te ha declarado lo que es bueno… practicar la justicia, amar la misericordia, y humillarte ante tu Dios."

2.3. Mentira y Relación con el Pecado

La mentira no es solo un acto aislado, sino un símbolo de la alienación humana de Dios. El apóstol Pablo enseña que la mentira debe ser abandonada como parte de la vida transformada en Cristo:

Efesios 4:25: "Por lo cual, desechando la mentira, hablad verdad cada uno con su prójimo."

3. Aplicación en la Vida Cristiana

3.1. Integridad Personal

El cristiano está llamado a reflejar la verdad de Dios en su vida diaria. Esto incluye:

  • Evitar mentiras en el discurso cotidiano.
  • Cumplir promesas y compromisos.

3.2. Relaciones Interpersonales

Hablar con honestidad fortalece las relaciones y fomenta la confianza mutua. La mentira destruye los vínculos y genera discordia:

Proverbios 12:22: "Los labios mentirosos son abominación a Jehová; pero los que hacen verdad son su contentamiento."

3.3. Justicia Social

El mandamiento tiene una dimensión social, llamando a los cristianos a:

  • Denunciar las injusticias basadas en falsedades.
  • Ser veraces en contextos legales y profesionales.

3.4. Testimonio Cristiano

La verdad es esencial para el testimonio cristiano. Los seguidores de Cristo deben vivir de manera que reflejen la verdad del Evangelio al mundo:

Mateo 5:16: "Así alumbre vuestra luz delante de los hombres, para que vean vuestras buenas obras y glorifiquen a vuestro Padre que está en los cielos."

Conclusión

El mandamiento «No mentirás ni levantarás falso testimonio» tiene una relevancia perenne en la vida cristiana. No solo protege la justicia y la confianza en las relaciones humanas, sino que también llama a los creyentes a reflejar el carácter de Dios en su vida cotidiana. En un mundo marcado por el engaño y la desinformación, este mandamiento es un recordatorio de la importancia de la verdad como fundamento de la justicia, la fe y el amor.

Post de autor: Las red flags en la denuncia falsa

¿Acaso alguna fuente echa por una misma abertura agua dulce y amarga? Este pasaje se encuentra en el capítulo 3:11 de la carta de Santiago, donde el autor aborda el tema del control de la lengua y su impacto en la vida cristiana. Santiago utiliza imágenes concretas, como la fuente de agua, para ilustrar la contradicción que puede existir en los comportamientos humanos. De esta manera, ¿son compatibles los postulados del cristianismo con las denuncias falsas de la ideología feminista?


Así como una fuente no puede producir simultáneamente agua dulce y amarga, Santiago señala que un creyente debe ser coherente en su vida. La lengua no debe usarse para bendecir a Dios y, al mismo tiempo, maldecir a otros. Este versículo llama a reflexionar sobre la pureza de nuestras palabras. Santiago critica la duplicidad, enfatizando que la verdadera fe se refleja en un habla consistente y edificante. Jesús enseña en Lucas 6:45 que «de la abundancia del corazón habla la boca.» Santiago conecta esta enseñanza al mostrar que nuestras palabras revelan la condición de nuestro corazón.

¿Te has planteado las siguientes interrogantes antes de interponer una denuncia por malos tratos a tu pareja con conocimiento de su falsedad o espuriedad?

  • Examina si tus palabras reflejan amor, verdad y bondad, y si contradicen nuestra fe cristiana.
  • Busca la transformación del corazón, para que tus palabras sean coherentes con nuestra fe en Cristo.
  • Reconoce la responsabilidad que tenemos en cómo usamos la lengua para influir en otros.
  • Recuerda que el versículo nos recuerda la importancia de ser sinceros y consistentes en nuestro testimonio cristiano, empezando por lo que decimos.

Si has estado acusado por un delito que no has cometido, y no solo eso, te han difamado y maldecido ante los demás mostrando un perfil personal que no se corresponde con tu ser, puede servirte de motivación, el caso del blogger de Aguaculce70.com.

Avatar de Bragado

Fui denunciado por un delito de malos tratos psicológicos habituales el 6 de julio de 2017, y absuelto tras cinco años y dos meses de proceso judicial abierto. Hemos sometido el contenido de esta sentencia de absolución a la pericia de la inteligencia artificial, y acá abajo te dejo el resultado centrado en la falsedad y espuriedad

El móvil espurio en el contexto de esta sentencia se refiere a la posibilidad de que las acciones de Señora X (como la denuncia por maltrato psicológico habitual) estuvieran motivadas por razones ajenas al objetivo legítimo de buscar justicia. Este concepto es crucial porque, si se demuestra que existe un interés ulterior, puede debilitar la credibilidad de su testimonio y, por ende, la solidez de las acusaciones.

Elementos que Apuntan a un Móvil Espurio en el Caso:

Conflicto por la Custodia de las Hijas:

  • El tribunal destaca que la denuncia fue presentada más de un año después de la ruptura de la relación, justo después de que el acusado iniciara un procedimiento judicial para regular la custodia de las hijas.
  • La denunciante negó haber tenido conocimiento de esta demanda, pero el tribunal considera esto poco creíble, dado que la información podría haber llegado a través de su círculo cercano (amiga funcionaria del juzgado) o de manera directa.

Inquietud por la Nueva Pareja del Acusado:

  • Se menciona que el conflicto entre ambas partes se intensificó a partir de que la Señora X se enteró, supuestamente por sus propias hijas, de que el acusado convivía con una nueva pareja y los hijos de esta última.
  • Según el documento, la denunciante manifestó inquietud por las condiciones en las que sus hijas estaban con el acusado y su nueva pareja, y expresó abiertamente su desaprobación hacia esta relación, lo que podría interpretarse como una fuente de resentimiento.

Tiempo Transcurrido Antes de Denunciar:

  • Señora X decidió interponer la denuncia por maltrato psicológico habitual una década después de convivir con el acusado y más de un año después de la separación. Esto plantea dudas, especialmente porque, según el tribunal, la convivencia posterior a la ruptura había sido aparentemente normal durante algunos meses.

Declaraciones y Actitudes Contradictorias:

  • En el juicio, Señora X reconoció haber enviado mensajes críticos hacia la nueva pareja del acusado, aunque afirmó no saber inicialmente que esa persona era su pareja. Este tipo de comentarios pueden interpretarse como evidencia de resentimiento o celos.
  • El tribunal también señala la falta de pruebas contundentes que respalden su denuncia, como testimonios de personas cercanas, informes escolares o documentación que pudiera haber obtenido para fortalecer su caso.

Hipotético Uso de la Denuncia como Herramienta en el Conflicto:

  • El tribunal menciona que, tras el inicio de la demanda del acusado para obtener la custodia compartida, la denuncia pudo haberse presentado como una estrategia para desacreditarlo o afectar sus posibilidades en el proceso de custodia.
  • Este móvil espurio estaría ligado al control de las hijas y a un posible deseo de limitar la relación del acusado con ellas.

Indicadores de Relaciones Conflictivas Previas:

  • El tribunal apunta a que las tensiones por la custodia se agravaron en paralelo al conocimiento de que el acusado había reconstruido su vida sentimental. Esto podría haber generado un sentimiento de vulnerabilidad o una percepción de amenaza en Señora X, motivándola a tomar medidas drásticas.

Conclusión del Tribunal sobre el Móvil Espurio:

El tribunal concluye que las circunstancias y el contexto del conflicto sugieren la posibilidad de que la denuncia no estuviera exclusivamente motivada por los supuestos maltratos, sino también por una combinación de factores emocionales (celos, resentimiento) y prácticos (intereses en el proceso de custodia). Esto se refuerza por:

  • Las vaguedades y contradicciones en el testimonio de Señora X.
  • La ausencia de evidencias objetivas que corroboren el relato.
  • La coincidencia temporal entre la denuncia y los conflictos legales por la custodia.

Esta evaluación lleva al tribunal a considerar que el relato de la denunciante no tiene la solidez necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.


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Día 15 de Adviento 2024: la mujer enferma

La mujer enferma en la Biblia se menciona en el Nuevo Testamento en el contexto de la sanidad milagrosa realizada por Jesús. Este relato se encuentra en los Evangelios de Mateo, Marcos y Lucas y destaca la fe de una mujer que padecía una enfermedad crónica. Es una de las historias más conmovedoras sobre el poder de la fe y la compasión de Jesús.

Relato principal: La mujer con flujo de sangre

Esta historia se narra en Mateo 9:20-22, Marcos 5:25-34, y Lucas 8:43-48. La mujer padecía un flujo de sangre durante doce años, una condición que la hacía no solo físicamente debilitada, sino también ritualmente impura según la Ley de Moisés (Levítico 15:25-27), aislándola de la comunidad.

Descripción del pasaje:

  • La mujer había gastado todo lo que tenía en médicos sin encontrar cura.
  • Al enterarse de que Jesús estaba cerca, se acercó a Él con fe, pensando: «Si tocare tan solo su manto, seré salva.» (Marcos 5:28).
  • Cuando tocó el borde del manto de Jesús, su flujo de sangre cesó inmediatamente.
  • Jesús, consciente de que había salido poder de Él, preguntó quién lo había tocado.
  • Temblando, la mujer confesó lo que había hecho. Jesús le dijo:
"Hija, tu fe te ha salvado; ve en paz y queda sana de tu enfermedad." (Marcos 5:34).

Temas principales del relato:

  1. Fe poderosa:
    La mujer demostró una fe extraordinaria al creer que solo tocar el manto de Jesús podía sanarla.
  2. Sanidad y restauración:
    Jesús no solo sanó físicamente a la mujer, sino que también restauró su dignidad y la reintegró a la comunidad.
  3. Jesús rompe barreras:
    Jesús no se vio limitado por las leyes rituales de pureza. Mostró compasión hacia una persona marginada por su condición.
  4. El valor de la confesión:
    La mujer confesó su acción públicamente, y Jesús la honró llamándola «hija», un término que subraya el amor y la aceptación.

Significado espiritual:

  • Este relato es un ejemplo de cómo la fe puede vencer obstáculos y traer sanidad y salvación.
  • Subraya que Jesús tiene el poder de sanar tanto el cuerpo como el alma, y que Su amor alcanza incluso a los marginados.

Otras mujeres enfermas en la Biblia:

Además de esta mujer, el Nuevo Testamento menciona a otras mujeres que fueron sanadas por Jesús:

  1. La suegra de Pedro: Jesús la sanó de una fiebre alta (Mateo 8:14-15; Marcos 1:30-31; Lucas 4:38-39).
  2. La mujer encorvada: Sufría una enfermedad que la mantenía encorvada durante dieciocho años y fue sanada por Jesús en sábado (Lucas 13:10-17).

Reflexión:

La historia de la mujer enferma nos inspira a tener fe en medio de las dificultades. Muestra que el amor de Jesús está disponible para todos, especialmente para aquellos que enfrentan situaciones aparentemente imposibles. Su compasión y poder trascienden las barreras físicas, sociales y espirituales.

Día 8 de Adviento 2024: los jueces y las juezas injustos

El concepto del juez injusto en el Nuevo Testamento aparece de manera prominente en la parábola del juez injusto y la viuda persistente, narrada por Jesús en Lucas 18:1-8. Este pasaje aborda temas como la justicia, la persistencia en la oración y la naturaleza de Dios como juez justo.

1. La parábola del juez injusto

El texto (Lucas 18:1-8): Jesús contó una parábola sobre un juez que no temía a Dios ni respetaba a los hombres. En la misma ciudad, una viuda persistía en pedirle justicia contra su adversario. Aunque al principio el juez no quería ayudarla, finalmente accedió debido a su insistencia:

Versículo clave: 
"Y el juez dijo: Aunque ni temo a Dios, ni respeto a hombre, sin embargo, porque esta viuda me es molesta, le haré justicia, no sea que viniendo de continuo, me agote la paciencia." (Lucas 18:4-5)

Jesús utiliza este relato para contrastar la injusticia del juez con la justicia y bondad de Dios, que escucha las oraciones de su pueblo.

2. Lecciones de la parábola

a) Persistencia en la oración:

Jesús introduce la parábola diciendo que los discípulos deben orar siempre y no desmayar (Lucas 18:1). La viuda simboliza a los creyentes que claman continuamente a Dios.

b) Contraste entre el juez y Dios:

El juez injusto actúa por egoísmo, mientras que Dios, como juez justo, responde por amor a su pueblo:

Lucas 18:7: 
"¿Y acaso Dios no hará justicia a sus escogidos, que claman a Él día y noche? ¿Se tardará en responderles?"

c) La promesa de justicia:

La parábola asegura que Dios hará justicia pronto, aunque también plantea el desafío de mantener la fe hasta su regreso (Lucas 18:8).

3. El simbolismo del juez injusto

El juez injusto representa a las autoridades humanas que carecen de principios morales y solo actúan por conveniencia personal. Sin embargo, también sirve para ilustrar un punto: si incluso un juez corrupto puede responder al clamor persistente, cuánto más lo hará un Dios justo y misericordioso.

4. Contexto histórico: los jueces en el mundo antiguo

En la época de Jesús, los jueces locales eran figuras de autoridad encargadas de resolver disputas legales y sociales. En algunos casos, eran conocidos por ser corruptos, favoreciendo a quienes les ofrecían sobornos o beneficios. Esto hace que el ejemplo del «juez injusto» sea relevante y reconocible para los oyentes de Jesús.

5. Aplicaciones prácticas

a) La justicia divina prevalece:

La parábola recuerda a los creyentes que, aunque la justicia terrenal puede ser corrupta, Dios es un juez perfecto que actuará en favor de los suyos.

b) Fe persistente:

La viuda es un ejemplo de fe activa que no se rinde ante las dificultades. Esto anima a los creyentes a perseverar en la oración, confiando en que Dios responderá.

c) Advertencia a los jueces humanos:

El juez injusto también puede servir como una advertencia para quienes tienen autoridad: deben ejercerla con integridad y respeto por la justicia.

6. Relación con otros temas del Nuevo Testamento

El tema de la justicia es recurrente en el Nuevo Testamento:

Dios como juez justo: 
"Porque el Señor es justo y ama la justicia; los rectos verán su rostro."(Salmo 11:7, citado en el NT).

Jesús como juez final: Jesús es presentado como el juez supremo en el día del juicio, garantizando justicia para todos (2 Timoteo 4:1).

La parábola del juez injusto es una enseñanza profunda sobre la persistencia en la fe, la naturaleza de Dios y la certeza de que la justicia divina prevalecerá. Aunque en el mundo humano puede haber jueces corruptos, los creyentes pueden confiar en que Dios actuará con rectitud y amor en su momento perfecto.

No hay grandes problemas, solo pequeñas personas

 La vida que elegimos, con el paso de los años y las personas que tratan de reinterpretar sus recuerdos, alterando la realidad de las cosas.

Lo que aparenta ser una vivencia junto a alguien o algunos en un momento dado, brindando por los intereses fundados en la maldad intrínseca del ser humano, tal y como relatan los filósofos como Hobbes en su aforismo «el hombre es lobo para el hombre», o si preferimos, dejando atrás al patriarcado, «la mujer es lobo para el hombre», más acorde con estos tiempos de la mano de las políticas públicas sobre igualdad o la propia Ley de protección integral contra la violencia de género.

Con esta nebulosa histórica, lo que un día es una idílica relación de pareja, ora se intenta crear un escenario de víctimas y verdugos, y lo que se consigue con este respaldo estatal, es hacer el día a día y un mundo muy duro.

Año 2008 D.C.
Puedes estar bebiendo un rico mojito en pajita con el zapato de la paz. Si tienes la suerte universal de nacer mujer, cuando te interesa, lanzar el zapato a la cabeza, por la vil cara.
– ¿Qué te parece si vamos a cenar esta noche al japonés? – preguntaba ella.
– Guay. Vamos.
Esa noche de verano, entre broma y broma, risas y risas, nos hicimos unas fotos imitando a las reseñas de los delincuentes, muy habituales y de las que contribuí al sistema durante muchos años, nutriendo de materia prima, y tomando huellas digitales.
El infortunio, unido a una legislación que vulnera los Derechos humanos de 1948, como la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, de las personas a las que el Estado etiqueta en el nacimiento como hombre, y que posterior a su alumbramiento, patologiza a la hora de elegir libremente tu propia identidad sexual o género, me llevó a que la broma se hizo realidad por una denuncia falsa, y reafirmo «FALSA» por quebrantamiento de medida cautelar, al que al día siguiente, el juez acordó mi inmediata puesta en libertad y archivo de la causa, que ha devenido firme, con el tiempo.
No vamos. No voy a parar hasta que las personas que se aprovechan injustamente de las herramientas leoninas de la actual ley de violencia de género, en perjuicio de las verdaderas víctimas, reciban la misma Justicia de la que tiene prevista el delito de denuncia falsa y simulación de delito, estafas procesales, y siempre, presuntamente hasta que se pruebe su culpabilidad.
Sin rencor. Todo el mal está perdonado. Las pobres almas en desgracia bastante tienen con su existencia, con la esperanza de que algún día, más pronto que lejano, alberguen el descubrimiento del amor, de la positividad y de la humanidad.
Corazonadas y azar del destino, que curiosidad que, precisamente la braga tanga que llevo puesta en el año 2008, propiedad de mi pareja por aquel entonces, que feminiza mi cuerpo,  y como pudieran ser las que llevo actualmente como mujer, se me reprocha reiteradamente en actos y vistas judiciales, atentando gravemente a mi dignidad como persona.
Es un hecho del que es totalmente conocedora la persona que se dedica a presentarme denuncias por presunta violencia de género, y que precisamente, no lo pasaba tan mal cuando jugábamos con nuestros cuerpos, con nuestra corporeidad, o sencillamente, sexualidad. Sororidad entre hermanas.
Pero claro, desde el año 2016 y hasta ahora, interesa más el rol de víctima (presunta) y las ventajas de una ley que fomenta de media anual 120 MIL denuncias falsas, archivadas y sobreseídas.
Como veedor de la libertad, la igualdad y la dignidad de la persona, obro día a día sin miedo a una sexualidad libre, a que cada persona decida sobre su propia identidad sexual o género, y que no interfieran los poderes del Estado en la estricta privacidad de las personas, LIVG o leyes LGTB, al respecto.
Siendo mujer. Afirmo que las mujeres tienen pene, y los hombres tienen vagina. Y quienes me conocen suelen afirmar: «tienes más cojones que un toro», tanto en genitalidad, como en voluntad.
¡Hágase Justicia! Paz y amor…

La discriminación de los menores víctimas de delitos

    Nuevamente amanecemos con una más de las muestras públicas de supremacismo feminista auspicicado por la Ministra de Igualdad Irene Montero, en concreto, y por el Gobierno central.



La psicóloga clínica y forense Sonia Vaccaro acuñó el término en 2012 referido solo a los casos de violencia machista. Lo define así: “Es aquella violencia contra la mujer que ejerce el hombre violento utilizando como objetos a las hijas o hijos, para dañarla”. Lorente añade: “El daño se ejerce a través de personas que tienen un significado especial para la mujer. Pueden ser los padres, los amigos, pero a menudo son los hijos”.

Desde el enfoque de #perspectivadeinfancia, con este término se vulneran los derechos de la infancia previstos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, sobre el Estatuto de la Víctima del delito que dice:

«Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso».

Pero nuestra ministra se olvida, o más bien, con intereses viles y unidireccionales que anulan a la población con identidad sexual hombre, manipula una realidad y emplea técnicas de comunicación de masas con fines propagandísticos y de ingeniería social, de cara a continuar reforzando un gobierno y sociedad, donde las personas mujeres, tienen infinidad de derechos que superan a la otra mitad de la población, gracias a una hiperdiscriminación positiva de las mismas.


Así que, estamos comprobando cómo el propio Gobierno no se automotiva e infringe la prohibición de discriminación prevista en el Estatuto de la Víctima de delitos, donde, evidentemente, no recoge a víctimas de primera, segunda o tercera categoría (todas las víctimas son iguales en derechos).

Este tipos de hechos ya se venían dando en igual medida en la sociedad estadounidense de las décadas de los 60 y 70, donde la propia ley preveía situaciones discriminatorias, totalmente legales, pero injustas y vulneradoras de los derechos humanos de la Declaración internacional de la ONU, al crear, estatus jurídicos diferentes para personas de orígenes étnicos distintos: esto es afroamericanos frente al hombre blanco. 👉 Sociedad norteamericana.

En igual sentido, ocurre con la negación de la instrumentalización o alienación infantil que se prevé en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia contra la violencia, que como bien reseña la ministra podemita: «todos los derechos de la infancia… estén garantizados».



«Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración».

 

En conclusión, en España se vulneran los derechos humanos y la Convención de los Derechos del Niño de 1989, en en sentido apuntado en su artículo 2:

«1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción
alguna
, independientemente de la raza, el color, el sexo,
el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

 


2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido
contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o
de sus familiares».


Porque no son iguales los derechos de un menor de edad al amparo de un progenitor «madre», respecto del otro progenitor «padre» dentro de una relación de pareja o expareja heterosexual.

Vivimos en una dictadura disfrazada de democracia.  ¡Paz y amor! ✌💓




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